REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).-

216° Y 167°
Visto el contenido del acto realizado entre la ciudadana: DALESKA YUSKARY VIVAS CARDENAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-31.019.788 y el ciudadano OSWUARD DANIEL FLOREZ JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.808.682. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano: OSWUARD DANIEL FLOREZ JAIMES (padre), deberá cancelar la suma de cuarenta dólares (40$) semanal, a la tasa de BCV correspondiente del día, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que aporte la madre, incluye manutención y aporte para el pago del cuidado. Los pañales y proteína serán entregados a la madre.
SEGUNDO: El ciudadano: OSWUARD DANIEL FLOREZ JAIMES (padre), deberá cubrir los gastos médicos y medicina de su menor hijo.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre deberá cubrir una muda de ropa, zapatos y un regalo.
CUARTO: La ciudadana: DALESKA YUSKARY VIVAS CARDENAS, está de acuerdo con lo propuesto por el padre.
QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
SÉPTIMO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos mil Veintiséis (2026).-



ABG. KAROL ANDREINA USECHE S.
JUEZ PROVISORIA
ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.






SECRETARIA










KAUS/n.r
Exp. 1930