REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216° y 167°

PARTE ACCIONANTE: CARLOS JULIO GONZALEZ ORTIZ y ROSA MONTAÑEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.175.770 y V-13.792.523, domiciliados el primero Kilómetro tres, Pata E’Gallina, via rubio, vereda El Cafetal, Municipio Libertad y la segunda entre calles 11 y 12, carrera 3, Las Golondrinas, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS

TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 523


En virtud de la designación como Juez Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada por la Juez Rectora del estado Táchira; me ABOCO al conocimiento de la causa, continúese la misma en el estado que se encuentra.

Se inicia la presente causa por acuerdo celebrado ante la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente de este Municipio, Acta Conciliatoria 200-07-06-DMC de fecha 04 de julio de 2006, donde consignaron copias simples de sus cédulas de identidad y las partidas de nacimiento Nº 21399 de fecha 08 de abril de 2003 que pertenece a Jhulier Carolina y Acta Nº 40339 de fecha 14 de diciembre de 2004 perteneciente a Yuliana Chiquinquirá, expedidas la primera por el Hospital Central Avda. Lucio Oquendo y la segunda por el Centro de Salud del ambulatorio Urbano I, de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, hijas de los accionantes, quienes contaban para aquel entonces con 3 y 1 años de edad, la cuales por haber sido agregados en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, de cuyas acta de nacimiento se desprende que las beneficiarias de la presente obligación de manutención hoy en día cuenta con veintitrés (23) y veintiún (21) años de edad.
En fecha 07 de julio del 2006, al recibo de dicha audiencia remitido con oficio Nº 057-06 de fecha 04 de julio de 2006, procedió a dar entrada y homologó los puntos acordados por la audiencia conciliatoria. Causa que se encontraba paralizada desde el 04 de octubre del 2016, hasta la diligencia suscrita por la ciudadana ROSA MONTAÑEZ HERNANDEZ, co-accionante de autos, de fecha 13 de agosto de 2026, donde solicita el cierre de la cuenta de manutención de sus hijas, ya que son mayores de edad. Al respecto el Tribunal observa:

El artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaria procede:

a.)……….omisis)
b.) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.

En el caso bajo estudio se desprende de actas que las menores beneficiarias, cuentan hoy día con 23 y 21 años de edad, según se desprende de las actas de nacimiento arriba señaladas, cursante al folio 6 y 7.

Este Tribunal, una vez examinadas las actas procesales, advierte que las beneficiarias han alcanzado la mayoría de edad sin que conste en autos circunstancia alguna que encuadre en las excepciones contempladas en la ley. En consecuencia, se declara la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.

En tal virtud, por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la Pensión Alimentaria, formulada por los ciudadanos CARLOS JULIO GONZALEZ ORTIZ y ROSA MONTAÑEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.175.770 y V-13.792.523, domiciliados el primero Kilómetro tres, Pata E’Gallina, via rubio, vereda El Cafetal, Municipio Libertad y la segunda entre calles 11 y 12, carrera 3, Las Golondrinas, Municipio Córdoba del Estado Táchira, padres de las niñas beneficiadas, por haberse configurado los preceptos normativos para la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEGUNDO: Se ordena CERRAR la cuenta de ahorros Nº 0007-0047-90-0010068258 que se encuentra a nombre de la ciudadana MONTAÑEZ HERNANDEZ ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.792.523, para lo cual se dispone participar al Banco de Fomento Regional Los Andes, hoy día denominado BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, mediante oficio. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil Veintiséis (2026).-



ABG. KAROL USECHE SONNARD
JUEZ PROVISORIA ABG. YSLEY YELITZA GALVIZ P.
LA SECRETARIA

Exp.523-2006


En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.). Se libró Oficio Nº 175-26 al Banco Digital de los Trabajadores CA..


La Secretaria