TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, jueves 24 de septiembre de 2026.
216º y 167º
I
En fecha 16 de septiembre del presente año, fue recibida la Solicitud No. 1404-23, proveniente por Declinatoria de Competencia en Razón del Territorio, del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conforme oficio No.191 de fecha 26 de junio de 2023, en el cual el ciudadano PABLO ANTONIO CASIQUE AMAYA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-3.794.486; asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Wilfredo Rozo Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.829, solicita sea declarado el Divorcio por Desafecto y disuelto el vínculo matrimonial, que le une con la ciudadana BELKIS XIOMARA VALERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-5.681.292; de conformidad con lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. RC.000136, de fecha 30 de marzo de 2017.
Admitida la solicitud en fecha 03 de abril de 2023, previo requerimiento por diligencia del identificado cónyuge actuante, el identificado Juzgado de Municipio en fecha 14 de junio de 2023, dictó sentencia interlocutoria, en la cual se declara Incompetente y Declina la Competencia por el Territorio, a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Désele entrada y curso de Ley correspondiente, siendo inventariado bajo el No.3339-2026.
II
Sobre la base de lo establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional y Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En su escrito de solicitud el identificado ciudadano PABLO ANTONIO CASIQUE AMAYA, patrocinado por el profesional del derecho Wilfredo Rozo Vera, entre otros conceptos, manifestó lo siguiente: “De mutuo acuerdo fijamos nuestro último domicilio conyugal en un inmueble ubicado: en la carrera 1 con calle 5 bis, número 1-14, La concordia, San Cristóbal del Estado Táchira.” (negrillas de este Juzgado)
En diligencia de fecha 12 de abril de 2023, el ciudadano Alguacil del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, expone: “Consigno Boleta de Citación del (a) ciudadano(a) BELKYS XIOMARA VALERO DE CASIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.681.292, donde fue debidamente identificada, le hice entrega de la compulsa de citación, quien luego de leer y darse cuenta de su contenido se negó FIRMAR el correspondiente recibo, encontrándose en la sede del tribunal. Es todo”
Luego, en fecha 07 de junio de 2026 el ciudadano PABLO ANTONIO CASIQUE AMAYA, asistido por el abogado Wilfredo Rozo Vera; mediante diligencia, manifiesta: “…visto que el ultimo domicilio procesal (conyuga) urbanización Santa Rita, punto de referencia Urb. De los profesores al lado de los chalet, calle principal del valle, casa No 19, Municipio Independencia, Parroquia Juan German Rocio; Declinar competencia ante el Tribunal de Municipio Independencia, así mismo solicitamos se nombre como correo especial al ciudadano Pablo Antonio Casique Amaya…”.
Como ya se indicó, en fecha 14 de junio de 2023, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción judicial sobre la base de lo establecido en el Artículo 49 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que el domicilio de la identificada cónyuge accionada BELKYS XIOMARA VALERO DE CASIQUE, se encuentra en jurisdicción territorial del Municipio Independencia del estado Táchira; se declara INCOMPETENTE Y DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO a este Tribunal de Municipio Foráneo.
En este orden de ideas, es indispensable indicar lo establecido en la Resolución No.2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, que en su Artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (negrillas y cursivas del Tribunal)
Aunado a lo anterior, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, instituye:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En la doctrina se tiene como Último Domicilio Conyugal, el lugar donde los cónyuges de común acuerdo convivieron con iguales derechos y obligaciones unidos en vínculo matrimonial, independientemente hayan establecido con posterioridad residencias diferentes.
El Artículo 3 de nuestro código adjetivo civil, instituye:
“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores a dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En cuanto al último domicilio conyugal, en forma diáfana se tiene según lo expuesto por el identificado solicitante en su escrito inicial asistido de abogado; que de manera voluntaria lo fijaron en un inmueble ubicado en la carrera 1 con calle 5 bis, número 1-14, La Concordia, San Cristóbal del estado Táchira; determinando en consecuencia el Tribunal de Municipio con base a las reglas ordinarias de la competencia, precisamente su idoneidad para conocer del respectivo asunto; procediendo como se reitera, a dar curso de ley por aplicarse lo instituido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden procesal y como insiste este Árbitro Jurisdiccional, en garantía del Debido Proceso y dentro de este el derecho al Juez Natural; considera que la Solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano PABLO ANTONIO CASIQUE AMAYA, auxiliado por el letrado Wilfredo Rozo Vera; debe continuar siendo conocida y en definitiva decidida por el especificado Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, por ser este el Juez Natural, en virtud como se insiste, del último domicilio conyugal indicado por el peticionante en su escrito libelar; siendo forzoso en consecuencia, plantear el Conflicto Negativo de Competencia. Así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Incompetente en razón del territorio, para conocer de la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, peticionada por PABLO ANTONIO CASIQUE AMAYA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-3.794.486; patrocinado por el abogado Wilfredo Rozo Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.829.
SEGUNDO: No acepta la Declaratoria de Competencia que hiciera el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en razón del territorio.
TERCERO: Plantea el Conflicto Negativo de Competencia y en consecuencia ordena remitir con oficio, fotocopia certificada del presente expediente, al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
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