REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216° y 167°
Siendo el día de hoy jueves 17 de septiembre del presente año, la oportunidad fijada para la Realización de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la presente causa de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano DIEGO MANUEL JIMENEZ ESCALONA, en contra de la ciudadana DANELLY ANDREA FUENTES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-14.785.533 y No. V-18.565.077, actuando la segunda en representación y beneficio de su hijo, el adolescente (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial) de 17 años de edad.
Debidamente constituido este Juzgado, se dejó constancia de la no comparecencia de las identificadas partes; del mismo modo se dejó constancia de la no comparecencia de la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público.
El Artículo 472 de la LOPNNA, instituye lo siguiente:
“No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…” (Cursivas y negrillas de este Juzgado)
Sobre la base de la indicada norma especial y siendo verificada como se insiste, la No Comparecencia de la parte Actora Demandante, ciudadano DIEGO MANUEL JIMENEZ ESCALONA, así como de la Parte Accionada DANELLY ANDREA FUENTES ALVAREZ; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial de estado Táchira; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando las partes a derecho Declara el Desistimiento del Procedimiento en la presente causa por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención; teniendo la posibilidad el identificado ciudadano actor DIEGO MANUEL JIMENEZ ESCALONA, de accionar nuevamente transcurrido que sea un (01) mes calendario, siguiente a la publicación del presente fallo interlocutorio. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, así como copia digitalizada, para el archivo del Tribunal; ordenándose a su vez la publicación en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. En Capacho Nuevo, jueves 17 de septiembre del 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MSc. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
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