REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
SOLICITUD No. 3326-2026
ACCIONANTE: JOHANA ANDREINA GOMEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad NºV-14.502.058, civilmente hábil, domiciliada en el barrio San Pedro, calle 9, casa N.º 2-11, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE:YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº275.555
ACCIONADO:CARLOS MANUEL GOMEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad NºV-13.149.850, civilmente hábil, domiciliada enZorca, San Joaquín, calle principal, casa N.º 1-1, Municipio Cárdenas del estado Táchira
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
I
PARTENARRATIVA
En fecha jueves 16 de junio de 2026 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadanaJOHANA ANDREINA GOMEZ DE GOMEZ, patrocinada por la profesional del derechoYennithMagdaly Velásquez Ramirez; manifiesta que en fecha 11 de octubre de 2013,contrajo Matrimonio Civil ante laRegistradora Civil del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, con el ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ RINCON,conforme consta en el Acta de Matrimonio No. 96 de fecha 11 de octubre de 2013que anexa marcada “A” luego de lo cual, fijaron el que fue su último domicilio conyugal, en el barrio San Pedro, calle 9, casa N.º 2-11, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; unión de la cual no procrearon hijos.
Agregaque por desavenencias, desafecto y desamor, le planteó a su cónyuge en varias ocasiones la propuesta de divorcio, alegando que no le fue posible, por tal motivo solicita el divorcio por desafecto, ya que entre ellos no existe contacto físico desde hace dos años, estando separados de cuerpos desde esa fecha, estando el conyugue ya identificado residenciado en el Municipio Cárdenas.
Que en virtud de lo anterior, no siendo posible la reconciliación, el desafecto conyugal entre ambos, es evidente que debido a eso, acude a solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une; lo cual fundamenta en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de marzo de 2017, marcada con el Número 2016-000479, la cual parcialmente transcribe.
Por auto de fecha martes 21 de julio de 2026fue admitida la solicitud, ordenándose la citación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira, así como la citación personal del identificado cónyuge mediante exhorto librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. Se libró lo conducente.
De fecha jueves 30 de julio delpresente año, diligencia de la Alguacil de este Tribunalconsignando boleta de la citación practicada a la representación de la Fiscalía Décimo Cuartadel Ministerio Público en el estado Táchira.
En fecha martes 04 de agosto de 2026 se recibió diligencia ante este despacho mediante correo electrónico institucional, en la cual la Fiscal 14ºdel Ministerio Público en el estado Táchira, emite opinión favorable.
Diligencia de fecha miércoles 12 de agosto de 2026, por la cual la alguacil de este Juzgado, deja constancia de la citación vía telemática, del identificado ciudadano accionado.
Al folio 18, riela diligencia de fecha viernes 18 de agosto de 2026, en la cual el cónyuge accionado, manifiesta su acuerdo con la solicitud de divorcio presentada.
II
PARTE MOTIVA
La pretensión dela identificada ciudadanaJOHANA ANDREINA GOMEZ DE GOMEZ, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone, se refiere a que sea declarado por este Juzgado de Municipio, el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que le une conel ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ RINCON; fundamentadaprincipalmente en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Número 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2016, ya arriba indicada.
Debidamente citada primeramente la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira y luego el emplazamiento vía telemáticadel cónyuge accionado;se evidencia de las actas procesales que la Representación Fiscal emitió Opinión favorable.
Por su parte, el cónyuge Accionado CARLOS MANUEL GOMEZ RINCON;mediante diligencia suscrita en fecha viernes 14 de agosto del presente año; manifestó no contar con los recursos necesarios para cubrir la asistencia de abogado, asimismo declaró su acuerdo con la solicitud de divorcio presentada en su contra.
En las actas procesales fue producido el siguiente material probatorio:
1) Fotocopia simple de las cédulas de identidad No. V-14.502.058 y No. V-13.149.850 República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos, JOHANA ANDREINA GOMEZ DE GOMEZ y CARLOS MANUEL GOMEZ RINCON respectivamente.
2) Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No. 96, de fecha 11 de octubre de 2013, asentada ante la Oficina de Registro del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos CARLOS MANUEL GOMEZ RINCONy JOHANA ANDREINA GOMEZ VAZQUEZ,ya arriba identificados.
Se trata de documentos públicos que no fueron impugnados, por lo cual se tienen como fidedignos, demostrando la identidad de sus titulares, así como el matrimonio civil celebrado entre ellos, ante la respectiva autoridad. Así se declara.
Asi las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, sentó con carácter vinculante el siguiente criterio:
“Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio.
Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia.
Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto.”
De lo anterior se desprende que necesariamente debe existir entre la pareja de distinto sexo que han contraído matrimonio y por tanto adquirido derechos, así como el deber de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; el Afecto Matrimonial, por lo que al perderse este, ya es generador de una crisis conyugal, que tendría como remedio el divorcio; pues el afecto no solo es necesario antes, sino también durante el matrimonio.
Sumado a lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio, es la citación del otro cónyuge, así como la citación de la correspondiente representación del Ministerio Público; todo en armonía con la decisión arriba parcialmente transcrita que también acota:
“…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”
Pues bien, sobre la base de lo alegado y probado en las actas que conforman el presente expediente con el debido fundamento jurisprudencial señalado y sumado a la comparecencia del ciudadano accionado , manifestando su opinión favorable sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por su cónyuge JOHANA ANDREINA GOMEZ DE GOMEZ; así como la opinión favorable de la representación de la FISCALÍA DÉCIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO TÁCHIRA; resulta forzosopara este Tribunal de Municipio, el declarar Procedente el Divorcio en los términos solicitados por la AccionanteJOHANA ANDREINA GOMEZ DE GOMEZy en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que le une con el ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ RINCON ya identificados. Así se Declara.
III
PARTE DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas, esteTRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadanaJOHANA ANDREINA GOMEZ VAZQUEZ, en contra del ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ RINCON,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-14.502.058y No. V-13.149.850respectivamente.
SEGUNDO:En consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído entre ellos, conforme Acta de Matrimonio asentada bajo elNo. 96de fecha 11 de octubre de 2013, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos CARLOS MANUEL GOMEZ RINCON y JOHANA ANDREINA GOMEZ VAZQUEZ, ya suficientemente identificados en el presente fallo.
TERCERO:Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, jueves 17 de septiembre de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG.MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIATITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
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