REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 de Septiembre de 2026.

216º y 167º

PARTE DEMANDANTE: YURI MARITZA ROLÓN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.816.405, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Institución “Asociación Civil sin fines de lucro Unidad Educativa Instituto Metropolitano Adventista”, Inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 03 de febrero de 2006, quedando inscrita bajo el N° 10, tomo 010, protocolo 01, folio 1/5, con RIF J- 315219042.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LINDA OTIANA ADRIANZA CAYETANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.147, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.677
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.374.322.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES – VÍA INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: N° 9199-2026

Vista la diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2026, que corre inserta en el folio cincuenta y seis (56) del presente expediente, suscrita por la abogada LINDA OTIANA ADRIANZA CAYETANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.147, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.677, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YURI MARITZA ROLÓN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.816.405, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Institución “Asociación Civil sin fines de lucro Unidad Educativa Instituto Metropolitano Adventista”, mediante la cual DESISTE de la presente causa, por cuanto el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.374.322, efectuó el pago en su totalidad de lo adeudado, en tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, este Tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose de los instrumentos cambiarios desde el folio 07 al 13, que se encuentran guardados en la caja de seguridad del tribunal, déjese constancia de la entrega.
En tal sentido, una vez conste en autos el recibido de los instrumentos cambiarios de la presente acción, este tribunal ORDENA EL ARCHIVO de la causa. FORMESE LEGAJO.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2026.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 09:00 a.m., y se dejó copia certificada bajo el N° 165 para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / SECRETARIA

Exp. Nº 9199-2026
MCF/ ea
Va sin enmienda.