REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
216º y 167º
San Cristóbal, 17 de septiembre de 2026.
PARTE DEMANDANTE: BELKYS ZULAY SANTANDER FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.257.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMADANTE: Abogado LUIS ERNESTO GOMEZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.659.636, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.056.
PARTE DEMANDADA: MARIA BEATRIZ PACHECO DE PLOTNIKOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.526.700, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL CARRASCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.472.869, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 08 de julio de 2014, inserto bajo el N° 52, Tomo 82, Folios 178 hasta 180, y protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 09 de octubre de 2014, bajo el N° 15, folio 44, Tomo 22 del protocolo de transcripción del año 2014 y del ciudadano MANUEL CARRASCO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.174.370, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 11 de diciembre de 2013, inserto bajo el N° 03, Tomo 175, y protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 09 de octubre de 2014, bajo el N° 16, folio 49, Tomo 22 del protocolo de transcripción del año 2014.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN FITZGERALD PLESTER CADAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.947.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9209-2026.
Visto el contenido del escrito de fecha trece (13) de agosto del año 2026, suscrita por la ciudadana MARIA BEATRIZ PACHECO DE PLOTNIKOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.526.700, asistid por el abogado JUAN FITZGERALD PLESTER CADAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.947, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Me doy por citada o notificada en la presente causa y renuncio a todos los lapsos establecidos en la Ley para la contestación, la cual procedo a hacer de la siguiente
PRIMERO: En fecha, 28 de marzo de 2017, actuando en mi condición de apoderada judicial (VENDEDORA), de los ciudadanos MANUEL CARRASCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, C.I. V-3.472.869 y MANUEL CARRASCO PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, C.I. V-12.174.370. La representación legal con la que actuó, respecto al ciudadano MANUEL CARRASCO RIVAS, constaba en un Poder otorgado mediante autenticación por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 08 de julio de 2014, inserto bajo el N° 52, Tomo 82, Folios 178 al 180 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría, el cual fue posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 9 de octubre de 2014, bajo el N° 15, Folio 44, Tomo 22 del Protocolo de Transcripción de ese año. Por su parte, el mandato conferido por el ciudadano MANUEL CARRASCO PACHECO, constaba en Poder autenticado por ante la misma Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de diciembre de 2013, anotado bajo el N° 03, Tomo 175, y debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 9 de octubre de 2014, bajo el N° 16, Folio 49, Tomo 22 del Protocolo de Transcripción del año 2014; y la ciudadana BELKYS ZULAY SANTANDER FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.662.257, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de COMPRADORA, celebramos un negocio jurídico que se materializó a través de un CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE.
SEGUNDO: Por medio de dicho instrumento privado, di en venta un lote de terreno de mi propiedad exclusiva, ubicado en la Vía a El Palmar de la Cope, Lote "A", Municipio Torbes del Estado Táchira. Dicho inmueble se encuentra signado como el LOTE N° 37, con un área total de ciento nueve metros cuadrados con setenta y dos centímetros (109,72 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: • NORTE: Con lote N° 36, mide 10,94 mts. SUR: Con lote N° 38, mide 10,42 mts. • ESTE: Con lote N° 27, mide 10,11 mts. y • OESTE: Calle 2, mide 10,51 mts La propiedad general del terreno vendido consta en el documento de LOTIFICACIÓN debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 11 de noviembre de 2016, anotado bajo el N° 14, Folio 42, Tomo 27 del Protocolo de Transcripción de 2016, correspondiéndole la Ficha e Inscripción Catastral N° IC:0292/2023.
TERCERO: El precio pactado y totalmente pagado a mi persona de manos de la compradora, fue la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), suma que fue declarada formalmente como recibida a entera satisfacción por mi parte en el propio texto del contrato privado que acompaña el libelo de la demanda.
CUARTO: Ciudadana Juez, por lo motivos ante expuestos: Declaramos en San Cristóbal, estado Táchira, que reconozco la firma de mi puño y letra estampada allí, así como mis impresiones dactilares y el contenido del referido documento privado.
Solicito que el presente escrito sea agregado a los autos y sustanciado conforme a derecho.
Otro si: solicito la Homologación del convenimiento. (…)”
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio 06 con su vuelto, suscrito entre la ciudadana MARIA BEATRIZ PACHECO DE PLOTNIKOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.526.700, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL CARRASCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.472.869 y MANUEL CARRASCO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.174.370, y la ciudadana BELKYS ZULAY SANTANDER FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.257.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Años 216 de la independencia y 167 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 9:30 a.m., y se dejó copia certificada bajo el N° 162 para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA
Exp. Nº 9209-2026
MCF/ea
Va sin enmienda.
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