REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de septiembre del año 2026
216º y 167º
DEMANDANTE: ciudadano SMITH JOSÉ CARVAJAL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-11.043.291, de este domicilio. -
APODERADO JUDUCIAL: JOSÉ MARIA VELÁSQUEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.212.281, abogado en el libre ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 147.766, de este domicilio, según Poder Especial, emanado de la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas, quedando inserto bajo el Acta Nro. 21, Tomo 49, Folios 67 hasta 69, de fecha 26/09/2024, anexado marcado con letra “A”. -
DEMANDADA: Ciudadana JUANA SABINA DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-13.079.541 de este domicilio. -
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-
EXPEDIENTE Nº: 1492-26.-
Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) en fecha dos (02) de Agosto del año 1.997), mi poderdante, contrajo matrimonio civil con la ciudadana JUANA SABINA DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.079.541, según consta por ante la Oficina del Registro Civil del, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según se evidencia en Acta de Matrimonio, que acompaño marcado con letra “B”. Establecieron su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle 7, Manzana 18, Casa 07 Conj Resid Los Frailejones, Urb. Valle Grande Country, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas. Mi poderdante es padre de los ciudadanos que llevan por nombre WILLIAM ALEJANDRO CARVAJAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-26.339.176, por haber nacido em fecha 20/06/1998, actualmente de veintisiete (27) años de edad… y JOSÉ MIGUE CARVAJAL DÍAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 29.589.198, por haber nacido en fe fecha 05/10/2001, actualmente de veinticuatro (24) años de edad… En cuanto a los bienes que partir y liquidar manifiesto que dichos bienes adquiridos durante la comunidad conyugal son los siguientes: 1- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella constituida, en el Conjunto Residencial Los Frailejones, Casa N° 07, Calle 07, Manzana 18, Urbanización Valle Grande Country, Maturín Estado Monagas… Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha catorce (14) de julio del año 2026 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación a la cónyuge y Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 21, 22 y 23) del presente expediente. -
En fecha treinta (30) de julio del año 2026, el Alguacil consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana JUANA SABINA DÍAZ FERNÁNDEZ, plenamente identificada (Folios 26 y 27) del presente expediente. -
En fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2026 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Provisorio Vigesimosegundo (22°) del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. MIGUEL FARIAS. (Folios 28 y 29) del presente expediente. -
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
“…Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide. -
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano SMITH JOSÉ CARVAJAL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-11.043.291, contra: la Ciudadana JUANA SABINA DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-13.079.541. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil de la Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, como se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada, anexada con el escrito libelar Nro. 15, folios 30 y 31, de Fecha dos de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (02/08/1997) de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al día veintitrés del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (23-09-2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (10:15 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp. N° 1492-26
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