REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciocho de septiembre de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2024-000162
PARTE ACTORA: CARLOS ANGEL JIMENEZ BERMEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula núm. V-14.264.144
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA y JORGE JAVIER LEON MONCADA, venezolanos, con cédulas de identidad números V-11.187.085, V-8.092.265 y V-17.029.723 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 195.157, 25.760 y 313.646 en su orden
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004 C.A., con RIF J-31153379-6, representada por su presidente, el ciudadano PEDRO MARTIN OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad núm. V-6.252.562
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 09 de diciembre de 2024 se recibió oficio núm. 4637/2024, de fecha 4/10/2024, proveniente del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de comisión con resultas negativas de notificación de la parte accionada, la sociedad mercantil GRUPO CONTROL 2004 C.A., con RIF J-31153379-6, representada por su presidente, el ciudadano PEDRO MARTIN OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad núm. V-6.252.562, debido a la imposibilidad de la Alguacil adscrita a ese Circuito Laboral, ciudadana MAIRA ALVARADO de practicarla y visto que, la última actuación realizada por la parte actora para impulsar el proceso se realizó en fecha 10 de febrero de 2025, mediante diligencia presentada por el coapoderado judicial de la parte actora, Abg. Carlos Humberto Pérez Roa, en la que solicita la notificación de la demandada a través de medios electrónicos o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y comunicación, aportando a tal efecto un correo electrónico, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, de autos se desprende en el presente juicio que, la última actuación realizada por parte del tribunal, fue en fecha 13 de febrero de 2025, donde se negó la petición del coapoderado judicial de la parte accionante, por cuanto, los Tribunales adscritos a este Circuito Laboral no cuentan con los mecanismos suficientes para garantizar que se cumpla el objeto de esta notificación, pues para la certificación de dicha actuación, la norma remite a la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, la cual establece una serie de figuras tecnológicas de la que no disponen estos Tribunales Laborales, entre otros como: una firma electrónica o un certificado electrónico, que permitan dar seguridad de la emisión y recepción del mensaje de datos relacionado con la notificación de la demandada. Consecuentemente, desde la referida fecha, 13/02/2025, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES sigue el ciudadano CARLOS ANGEL JIMENEZ BERMEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula núm. V-14.264.144, contra la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004 C.A., con RIF J-31153379-6, representada por su presidente, el ciudadano PEDRO MARTIN OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad núm. V-6.252.562
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez,
Abg. Neida Teresa Mercado Belandria
La Secretaria,
Abg. Erika Peña
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Erika Peña
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