REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de septiembre de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2019-58
ASUNTO : SV21-D-2019-58
Visto el escrito de fecha 03 de septiembre del año 2026, recibido en este Juzgado en esta en fecha 04 de septiembre de 2026, suscrito por la ciudadana Abogada HEIDY ZOLANGE LOZADA SÁNCHEZ, en su condición de Defensora Publica; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes EDGAR ALI ROSALES PERNIA Y KEVIN ANTONIO ROSALES PERNIA; por cuanto han transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación de los imputados, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad de los imputados, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de los adolescentes imputados, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa, este Juzgado observa que la Ministerio Público presento escrito con solicitud de sobreseimiento provisional de fecha 28 de marzo del año 2025, folios setenta (70) al setenta y seis (76) solicitó se decrete el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes EDGAR ALI ROSALES PERNIA Y KEVIN ANTONIO ROSALES PERNIA, por resultar insuficientes los elementos de convicción recabados y a pesar de la falta de certeza, para dicha fecha no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que le permitieran el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Tribunal mediante decisión de fecha 07 de abril del año 2025, declaró con lugar la solicitud Fiscal, como se evidencia en los folios ochenta (80) al ochenta y tres (83) de la presente causa.
Al folio ciento seis (106), riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, efectuada Abogada HEIDY ZOLANGE LOZADA SÁNCHEZ, en su condición de Defensora Publica; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes EDGAR ALI ROSALES PERNIA Y KEVIN ANTONIO ROSALES PERNIA; todo por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, fecha 07 de abril del año 2025, han transcurrido más de un (01) año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes EDGAR ALI ROSALES PERNIA Y KEVIN ANTONIO ROSALES PERNIA; todo por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Abogada HEIDY ZOLANGE LOZADA SÁNCHEZ; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes y la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: