REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de septiembre del año 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-D-2026-000104
ASUNTO : SP21-D-2026-000104
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En horas de audiencia del día de hoy, uno (01) de septiembre del año 2026, del día fijado por este Juzgado para la realización de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud de Audiencia de preliminar, presentada por la Fiscalía Décimo Novena (en colaboración de la fiscalía Decimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada ZULEYMA UZCATEGUI; a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal. Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, la victima LUIS FERNANDO PACCINI LEON, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la Defensora Privada Abogada ABG. CARMEN GAMBOA y la Secretaria del Tribunal Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra a la Abogada CARMEN GAMBOA para que exponga lo que a bien tenga respecto a lo consignado por la Fiscalía del Ministerio Público: “Esta defensa solicita se decrete un sobreseimiento definitivo a favor de mi defendido homologado el acuerdo conciliatorio, ya que el día de hoy mi defendido va a realizar el segundo pago convenido en la audiencia preliminar, de fecha 30 de julio del año 2026, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar a lo cual respondió que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción y de forma voluntaria, expuso: “Buenos días, hoy traje a esta audiencia el resto del pago de un millón quinientos mil pesos para dar cumplimiento a lo estipulado por el Tribunal, es todo”. Terminó, de seguida se le sede el derecho de palabra al representante del ministerio publico y expone “No me opongo a la conciliación dada por el acusado. Es todo”. De seguida se le sede el derecho de palabra a la victima LUIS FERNANDO PACCINI LEON y expone “Recibo conforme en esta audiencia la cantidad de un millón quinientos mil pesos (1.500.000 cop) es todo”. Vista la exposición de las partes. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado supra, en los siguientes términos: los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se pidieron disculpas públicas, con la promesa de que esto no va a volver a suceder, así mismo, asumió el compromiso de no volver a realizarlo; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. SEGUNDO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado el día de hoy en la Audiencia de conciliación entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). CUARTO: Una vez firme la presente decisión se procederá a enviar el expediente al ARCHIVO JUDICIAL. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas de la mañana (10:00 Am).
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL
TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de septiembre de 2026
AÑOS: 216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000104
ASUNTO : SP21-D-2026-000104
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
JUEZA PROVISIORIA: ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
FISCAL AUXILIAR DECIMO NOVENA DEL MINSITERIO PÚBLICO ACTUANDO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA 26 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ZULEYMA UZCATEGUI
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSORAS PRIVADA: ABG. CARMEN GAMBOA
SECRETARIA: ABG. MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del acto conclusivo Fiscal, formulado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público ABG. ZULEYMA UZCATEGUI, (en colaboración de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico) en la causa seguida contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal; por los hechos narrados de manera verbal y expuestos en su escrito de acusación fiscal, de fecha 09 de junio del Año 2026, recibido en este Juzgado fecha 16 de junio de 2026. Ahora bien, quien juzga observa que en la presente audiencia las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo y materializando en ese acto del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se pidieron disculpas públicas, así como el compromiso de no volver a cometer ningún hecho delictivo, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
De la misma manera, es relevante destacar que si bien el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación…”.
Sin embargo, esta Juzgadora observando que en la presente causa el Ministerio Público no promovió la conciliación proponiendo la reparación social del daño; en tal virtud, intenta la conciliación en esta misma audiencia tomando en cuenta que el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, es un delito punible para el cual, no es procedente la privación de la libertad según la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y afecta intereses colectivos y difusos; de conformidad con lo pautado en el artículo 576 en su primer aparte de la referida ley especial, cual prevé:
“Si no se hubiere logrado antes, el juez intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado...”.
Es por ello, que una vez lograda la conciliación en la presente audiencia preliminar y visto que las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un Acuerdo Conciliatorio, ofreciendo los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), unas disculpas públicas prometiendo no volverá a suceder.
Ahora bien, atendiendo a que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y su finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral de los adolescentes que han incurrido en la comisión de hechos delictivos y lograr que reflexionen sobre su conducta y la mejoren, aunado a ello la circunstancia, que se trata de delitos, los cuales no prevén como sanción definitiva privación de libertad.
Del mismo modo, tomando en cuenta que las partes están de acuerdo que la repercusión del delito cometido por el imputado no representa una sanción penal sino la reparación social del daño, lo cual constituye el principal objetivo del proceso, y la posibilidad que efectivamente la adolescente experimente un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACIÓN, pactado el día de hoy en la Audiencia de conciliación, entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, la cual consistió en pedir disculpas públicas; y la promesa de volver a incurrir en otro delito así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.