REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 29 de septiembre de 2026
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2026-0000091
PARTE ACTORA: EVERTH YOHAN URBINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.743.239.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA e IRIS GABRIELA SEPULVEDA, con Inpreabogado N° 195.157 y 316.307 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “PROCESADORA JAVIPOLLO C.A”; representada por el ciudadano LUIS JAVIER PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.708.780.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: DELFA TERESA DELGADO CASTILLO y OMAIRA GARCIA, con Inpreabogado N° 304.048 y 33.972 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 29 de septiembre de 2026 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadano EVERTH YOHAN URBINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.743.239, acompañada de su co apoderados judiciales abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA e IRIS GABRIELA SEPULVEDA, con Inpreabogado N° 195.157 y 316.307 respectivamente, parte demandante y por la parte demandada sociedad mercantil “PROCESADORA JAVIPOLLO C.A”; representada por el ciudadano LUIS JAVIER PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.708.780, acompañado de su apoderada judicial abogada OMAIRA GARCIA, con Inpreabogado N° 33.972. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 1.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 300,00) en efectivo y la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (659.000,00) por medio de transferencia por ante el Banco Banesco, a favor del trabajador demandante ciudadano EVERTH YOHAN URBINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.743.239, en la cuenta corriente N° 01340261212611031639. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo
no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de ocho (08) folios útiles sin anexos y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folio útil y seis (06) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
El demandante,
Apoderados de la parte demandante,
El demandado,
Apoderadas judiciales de la parte demandada,
La Secretaria
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