Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2025-000113
PARTE ACTORA: NEREIDA GIOVANI MAGALLANES, identificada con la cédula N° V-9.237.474
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIX GUTIERREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.061.750, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 74.772
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MUSICAL SIMÓN BOLÍVAR (Fundamusical Bolívar), en la persona del Director Ejecutivo ciudadano EDUARDO JOSÉ MÉNDEZ LOZADA
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 04 de diciembre de 2025, fue presentada diligencia por la ciudadana NEREIDA GIOVANI MAGALLANES, identificada con la cédula Nro.V-9.237.474, asistida del FELIX GUTIERREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.061.750, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 74.772, por medio de la cual manifiesta que desiste de la demanda incoada contra la FUNDACION MUSICAL SIMÓN BOLÍVAR (Fundamusical Bolívar), en la persona del Director Ejecutivo ciudadano EDUARDO JOSÉ MÉNDEZ LOZADA, por cuanto en fecha 02 de Diciembre de 2025 el patrono le canceló los salarios caídos adeudados.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver la presente solicitud observa que en la presente causa la demandante NEREIDA GIOVANI MAGALLANES, identificada con la cédula N° V-9.237.474, manifestó su voluntad de desistir del procedimiento iniciado por el COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, y en el proceso instaurado todavía no se ha producido la contestación de la demanda, razón por la cual no se requiere el consentimiento del demandado, en consecuencia, este Juzgado declara conforme a derecho el desistimiento del procedimiento por COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, intentado por la ciudadana NEREIDA GIOVANI MAGALLANES, identificada con la cédula Nro.V-9.237.474, contra la FUNDACION MUSICAL SIMÓN BOLÍVAR (Fundamusical Bolívar), en la persona del Director Ejecutivo ciudadano EDUARDO JOSÉ MÉNDEZ LOZADA.

Por todas las razones de hecho y de derecho este Tribunal, administrando Justicia declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana NEREIDA GIOVANI MAGALLANES, identificada con la cédula Nro.V-9.237.474, contra la FUNDACION MUSICAL SIMÓN BOLÍVAR (Fundamusical Bolívar), en la persona del Director Ejecutivo ciudadano EDUARDO JOSÉ MÉNDEZ LOZADA, por concepto de COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO manifestado la demandante NEREIDA GIOVANI MAGALLANES, identificada con la cédula Nro.V-9.237.474, contra la FUNDACION MUSICAL SIMÓN BOLÍVAR (Fundamusical Bolívar), en la persona del Director Ejecutivo ciudadano EDUARDO JOSÉ MÉNDEZ LOZADA, por concepto de COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
La Juez,

Abg. Beatriz González Giraldo
La secretaria,

Abg. Angela Yudersy Zambrano