REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: BERTO MARINO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.211.755, domiciliado en la casa N° C-10, calle Campo Alegre, sector La Laguna, Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JESUS EDUARDO LARA CHAUSTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.229.
PRESUNTA INCAPAZ: MARIA MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.224.738.
MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE LA CIUDADANA MARIA MARGARITA SANCHEZ.
PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de mayo de 2026, se recibió previa distribución demanda por INTERDICCION de la ciudadana MARIA MARGARITA SANCHEZ, interpuesta por el ciudadano BERTO MARINO SANCHEZ, asistido por el abogado, JESUS EDUARDO LARA CHAUSTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.229. Asimismo en fecha 25 de mayo de 2026, la parte actora se identifico y consigno 12 folios de anexos (f.01 al 19)
En fecha 01 de junio del 2026, este juzgado admitió la presente demanda y, acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Asimismo, boleta de notificación a la médico psiquiatra Cristhys Johana Gómez de Duran. Igualmente, fijar oportunidad para interrogar a la presunta incapaz ciudadana María Margarita Sánchez. (F. 20 al 23).
En fecha 19 de junio de 2026, el alguacil de este juzgado, informó que consignó la boleta de notificación firmada por la Fiscalía Decimo Tercera del Ministerio Publico (F.24 al 25)
En fecha 03 de julio de 2026, el alguacil de este juzgado informó que consignó la boleta de notificación firmada por el ciudadano José Raúl Ordoñez Martínez (f.26 al 27)
En fecha 03 de julio de 2026, el alguacil de este juzgado informó que llamo vía telefónica a la ciudadana Cristhys Johana Gómez, quedando legalmente notificada (f.28)
En fecha 03 de julio de 2026, el ciudadano Berto Marino Sánchez, asistido por el abogado Jesús Eduardo Lara Chaustre, solicitó se fije día y hora para la entrevista de la ciudadana María Margarita Sánchez, y de los testigos Román Augusto Lewandowski, Myriam Duran de Lewandowski, Ana Isabel Sánchez, José Gregorio Chacón Vivas (f.29)
En fecha 03 de julio de 2026, el ciudadano Berto Marino Sánchez, mediante diligencia, confirió poder apud acta al abogado Jesús Eduardo Lara Chaustre (f30)
En fecha 08 de julio de 2026, este juzgado se llevo a cabo acto de juramento de experto a los médicos expertos Cristhi Gómez de Duran, José Raúl Ordoñez (f.31)
En fecha 09 de julio de 2026, este juzgado fijó para el cuarto día de despacho para oír las declaraciones de los testigos y de la presunta incapaz (f.32)
En fecha 16 de julio de 2026, el abogado Jesús Eduardo Lara, solicitó se fije nuevamente día y hora para la evacuación de los testigos (f. 38)
En fecha 21 de julio de 2026, este juzgado fijó para el cuarto día de despacho para oír las declaraciones de los testigos y de la presunta incapaz (f.39)
En fecha 28 de julio de 2026, este juzgado llevo a cabo la declaración de la presunta incapaz (f. 40 al 41)
En fecha 28 de julio de 2026, por auto de este juzgado se llevo a cabo declaración del ciudadano Román Augusto Lewandowski (f. 42)
En fecha 28 de julio de 2026, el abogado Jesús Eduardo Lara Chaustre, mediante diligencia solicitó se nombre como tutor de la ciudadana María Margarita Sánchez al ciudadano Berto Marino Sánchez (f. 46)
En fecha 03 de agosto de 2026, mediante diligencia el ciudadano médico Psiquiatra José Raúl Ordoñez, consigna informe médico psiquiátrico de la ciudadana María Margarita Sánchez (f.47 al 50)
En fecha 03 de agosto de 2026, la Médico especialista en Psiquiatría y Medicina General Integral Cristhi Johana Gómez, consignó informe médico psiquiátrico de la ciudadana María Margarita Sánchez (f.51 al 53)
ESCRITO DE SOLICITUD:
Manifestó que su hermana María Margarita Sánchez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.224.738, desde su nacimiento presenta según diagnostico Psiquiátrico: DISCAPACIDAD INTELECTUAL GRAVE, SEGUNDARIA A MENINGITIS BACTERIANA y según informe neurológico: LIMITACIÓN SEVERA DE LENGUAJE, JUICIO, RAZONAMIENTO Y COMPORTAMIENTO, CON INCAPACIDAD DE MANERA TOTAL, ABSOLUTA Y PERMANENTE SECUNDARIO A INFECCIÓN DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, no apta para realizar actividades laborales y la misma requiere cuidado permanente de su persona, situación que mantiene hasta la fecha y con más razón a partir del fallecimiento de su madre.
Que previendo el cuidado futuro de su prenombrada hermana, así como de sus bienes derechos e intereses solicita que se le nombre como curador a los fines de representarla legalmente en todos sus actos civiles, por cuanto la enfermedad que ella padece la incapacita parcialmente para cualquier tipo de actividad de su vida civil, no obstante la veda para el ejercicio de ciertas actividades que excedan de la simple administración.
Que solicita con la urgencia del caso, se DECLARE a su hermana: MARIA MARGARITA SANCHEZ, plenamente identificada, en estado de (sic “INHABILITACION”), conforme a lo pautado en el artículo 409 del Código Civil Venezolano vigente. Que según informe Psicológico y Psiquiátrico realizado la ciudadana MARIA MARGARITA SANCHEZ, emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual riela a los folios 62 al 67; suscrito por el médico Psiquiatra Dr. Williams González Andrea y la Psicóloga Clínica Mahuampi Josefina Guzmán Sumoza, al que este tribunal le otorga valor probatorio, verificándose el diagnostico de: I Trisomia del Cromosoma 21 (síndrome de Down) II- Retardo mental moderado. III- Sin Diagnostico y IV- problema de relación socio familiar y de desenvolvimiento laboral asociado al retardo mental moderado. Conclusiones: Adulto femenino de sesenta y siete (67) años de edad, con edad de maduración perceptual muy por debajo de su edad cronológica y desenvolvimiento intelectual por debajo del promedio esperado para su edad, quien a la evaluación psiquiátrica y psicológica nuestra rasgos de personalidad orgánica caracterizada por afecto incluso y fuera del contexto ambiental, presentando un comportamiento pasivo, sumiso y poco control de impulso en el aspecto alimentario evidenciada por la dificultad para saciar o controlar el hambre, ausencia de planificación a futuro, ejecutando acciones sin tomar en cuenta las consecuencias de sus actos o acciones que puedan ser peligrosas para el o las demás personas, por lo que se recomienda mantener supervisión en tareas que pueda involucrar su tolerancia, atención, concentración prolongada y abstracción intelectual, funcionado como liberadoras de estrés por parte del candidato a interdicción, determinándose así, que la ciudadana MARIA MARGARITA SANCHEZ, no tiene la suficiencia mental para tomar decisiones importantes inherentes a su vida, no posee las habilidades suficientes para su subsistencia económica por lo que ha de ser cuidado por sus familiares de manera permanente.
Fundamento la presente solicitud en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil y 393, 394 y 396 del Código Civil.
VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
- Al folio 7,8,15 al 18, rielan copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos SANCHEZ BERTO MARINO, SANCHEZ MARIA MARGARITA, LEWANDOWSKI ZAMBRANO ROMAN AUGUSTO, DURAN DE LEWANDOWSKI MYRIAM,, SANCHEZ DE CHACON ANA ISABEL y CHACON VIVAS JOSE GREGORIO, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifica con cédula de identidad números V-4.211.755, V-9.224.738, V-5.023.908, V- 6.826.414, V-5.657.309, V-5.020.166 en su orden.
- Al folio 09, corre copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 99 expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano Berto Marino es hijo de Angélica Sánchez.
- Al folio 11, corre copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 153 expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano María Margarita es hija de Angélica Sánchez.
- Al folio 12 al 13, consta INFORME MEDICO emitido por el Dr. JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ, Médico Psiquiatra, donde informa que la ciudadana MARIA MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.224.738, IDX “Discapacidad Intelectual Grave, Secundaria A Meningitis Bacteriana”, ya que se evidencia un déficit cognitivo y procedimental que limita de forma importante sus facultades cognoscitivas y volitivas el cual le impide realizar actividades de sus actos se encuentran ausentes y depende principalmente de terceras personas para realizar su rutina diaria, incluyendo su auto cuidado, el cual se observa que fue suscrito por un tercero en este juicio la cual debió ser ratificada a través de la prueba testimonial, por lo que no recibe valoración probatoria.
- Al folio 14, consta INFORME MEDICO emitido por la Dra. Geraldine Orozco Escobar, Neurología Clínica- Electroencefalografía, a ciudadana MARIA MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.224.738, IDX: limitación severa de lenguaje, juicio, razonamiento y comportamiento, concluyéndose incapacitada de manera total, absoluta y permanente secundario a infección del sistema nervioso central en la infancia, dependiendo del cuidado directo de sus familiares. Así mismo la paciente cursa con secuelas de dos fracturas de fémur n el año 2022 (mayo y noviembre respectivamente), el cual se observa que la que suscribió dicho informe médico no es parte en esta causa y por tanto debe considerarse como tercero en este juicio, y no fue ratificado a través de la prueba testimonial, por lo que no recibe valoración probatoria.
- Al folio 48 al 50, consta INFORME MEDICO emitido por el Dr. JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ, Médico Psiquiatra designado por este Juzgado, donde concluyó después del examen realizado a la ciudadana MARIA MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.224.738, que la paciente presenta un trastorno del desarrollo intelectual grave, secundario a meningitis bacteriana en la infancia, de carácter permanente e irreversible.
- Al folio 52, 53, consta INFORME MEDICO emitido por la Dra. Cristhi Johana Gómez de Duran, Médico Especialista en Psiquiatría y Medicina General Integral, donde concluyó después de realizar la valoración de la ciudadana MARIA MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.224.738, que presenta trastorno del desarrollo intelectual, grave (6ª00.2 CIR 11), SECUELA NEUROLOGICA Y COGNITIVA IRREVERSIBLE SECUNDARIA A MENINGITIS BACTERIANA EN LA INFANCIA. Conclusión: la paciente cumple con los suficientes criterios para los diagnósticos mencionados, presentando evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, tanto en sus relaciones consigo misma como en su entorno, concluyendo de forma categórica que la misma presenta un Trastorno del desarrollo intelectual grave, secundario a meningitis bacteriana en la infancia, de carácter permanente e irreversible.
TESTIMONIALES
- A los folios 42, 43, 44, 45, corren insertas declaraciones evacuadas por ante el Tribunal, a los ciudadanos ROMAN AUGUSTO LEWANDOWSKI ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.023.908, MYRIAM DUQUE DE LEWANDOWSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.826.444, ANA ISABEL SANCHHEZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.657.309, JOSE GREGORIO CHACON VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.020.166, respectivamente, quienes fueron testigos en afirmar que son familiares y amigos de la presunta incapaz MARIA MARGARITA SANCHEZ; y que la mencionada ciudadana MARIA MARGARITA SANCHEZ, desde su nacimiento presenta según diagnostico psiquiátrico Discapacidad intelectual grave, secundaria a meningitis bacteriana, limitación severa de lenguaje, juicio, razonamiento y comportamiento, con incapacidad de manera total, absoluta y permanente secundario a infección del sistema nervioso central.
Las declaraciones de los familiares y amigos se aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con los demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que el mismo tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra que la ciudadana MARIA MARGARITA SANCHEZ depende de una persona para realizar sus actividades y que tiene tratamiento médico.
ENTREVISTA A LA PRESUNTA ENTREDICHA.
Al folio 40, 41, se encuentra acta de fecha 28 de julio de 2.026, la cual contiene la entrevista de la presunta incapaz ciudadana MARIA MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.224.738, presentes en este acto los ciudadanos BERTO MARINO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.211.755, CORA ANSELMA DE ORDOÑEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.795.553, ISABEL SANCHEZ DE CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.657.309, asistidos por el abogado Jesús Eduardo Lara Chaustre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.229. Seguidamente la ciudadana Juez Provisoria Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda y el secretario Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico, procede a dar inicio al presente acto. En este estado procede la ciudadana Juez a realizar las siguientes preguntas. Primera pregunta: ¿Señora María Margarita cual es su nombre? “Quien respondió: balbuceo sin contestar”. Segunda pregunta ¿Señora María Margarita qué edad tiene? “Quien respondió: balbuceo sin contestar”: Tercera pregunta: ¿Señora María margarita tiene hijos?, “Quien respondió: balbuceo sin contestar” Cuarta pregunta: ¿Señora María Margarita tiene hermanos? “Quien respondió: balbuceo sin contestar” Quinta pregunta: ¿señora María Margarita sabe qué día es hoy? “Quien respondió: balbuceo sin contestar” Sexta pregunta: ¿señora María Margarita donde vive? “Quien respondió: balbuceo sin contestar y dijo ya va” Séptima pregunta: ¿Señora María Margarita con quien vive usted? “Quien respondió: balbuceo sin contestar” Octava pregunta: ¿Señora María Margarita donde están sus hermanos, quien contesto: “Cora”. Se deja constancia que la ciudadana María Margarita Sánchez, se encuentra en buenas condiciones de higiene y se visualiza que está en sillas de ruedas por cuanto no se puede movilizar.
La declaración de la presunta incapaz la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues se constato que el presunto incapaz antes identificado, presenta limitaciones especiales en sus capacidades de entendimiento y raciocinio.
PARTE MOTIVA
La presente causa versa sobre la solicitud de INTERDICCIÓN de la ciudadana MARÍA MARGARITA SÁNCHEZ, interpuesta por el ciudadano BERTO MARINO SÁNCHEZ, asistido por el abogado Jesús Eduardo Lara Chaustre.
Ahora bien, establecen los artículos 395 y 396 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 395.- Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.
Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
De la norma trascrita se infiere que la interdicción podrá ser promovida por el cónyuge, cualquier pariente del incapaz. Que la interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos y en defecto de estos amigos de su familia.
Igualmente, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
Así las cosas, de la norma trascrita y de las pruebas aportadas y evacuadas en esta etapa del proceso, se evidencia que el ciudadano BERTO MARINO SANCHEZ, tiene la cualidad para promover la presente solicitud de Interdicción de su hermana MARIA MARGARITA SANCHEZ. Asimismo, se evidencia de los informes médicos aportados en que la ciudadana MARIA MARGARITA SANCHEZ, un trastorno del desarrollo intelectual grave, secundario a meningitis bacteriana en la infancia, de carácter permanente e irreversible, limitación severa de lenguaje, juicio, razonamiento y comportamiento, concluyéndose incapacitada de manera total, absoluta y permanente secundario a infección del sistema nervioso central, y que depende de una persona para realizar todas las actividades cotidianas. Asimismo, se pudo observar al momento de la valoración realizada por esta Juzgadora a la presunta incapaz, que la mencionada ciudadana MARIA MARGARITA SANCHEZ se encuentra desorientada en su tiempo y lugar, encontrándose en buenas condiciones personales, y en silla de ruedas, es por todo lo anteriormente expuesto esta juzgadora concluye que efectivamente existe la incapacidad de la ciudadana MARIA MARGARITA SANCHEZ, alegada por la parte solicitante. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana: MARIA MARGARITA SANCHEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.224.738, ddomiciliada en la casa N° 22-45, Av. Paéz entre calles 10 y 11, sector Campo Deportivo, Cordero del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR PROVISIONAL AL CIUDADANO BERTO MARINO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.211.755.
TERCERO.- Se ordena publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil; asimismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, regístrese el presente decreto y déjese constancia en autos de haber cumplido lo aquí ordenado todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Civil.
A los fines del registro y publicación antes ordenados, expídase por secretaria dos (02) juegos de copias mecanografiadas certificadas del presente decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La publicación ordenada se deberá hacer en el periódico “DIARIO LA NACIÓN” de esta localidad.
Notifíquese al TUTOR PROVISIONAL, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho luego de notificado, a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos deberá comparecer al tercer día de despacho a las diez de la mañana (10:00 am.), para que preste el juramento de ley.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, por lo que el actual procedimiento queda abierto a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente que conste en autos tanto el registro como la publicación del presente decreto de interdicción provisional, así como la juramentación para el cargo de los tutores provisionales.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2026.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
La Jueza Provisoria.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia interlocutoria anterior, y se libro la correspondiente boleta de notificación para la tutora provisional designada.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. 10.579
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