JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 28 de septiembre de 2026.
215° y 165°
Visto el escrito de fecha 28 de septiembre de 2026, constante de tres (03) folios útiles, y trece (13) anexos, suscrito por la ciudadana Pastora del Carmen Aponte Contreras, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 2.490.346, asistido en este acto por el abogado José Luis Ramírez, inscrito en el inpreabogado N ° 296.666, por medio de la presente se opone a la ejecución y cumplimiento de la acción de recurso de amparo constitucional. En consecuencia, este Tribunal hace oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Que la parte cuya oposición formula, alega que su cónyuge el ciudadano, Juan de Jesús Contreras Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 1.581.278, adquirió para la comunidad un bien ubicado en la urbanización altos de paramillo, signado con el N° 18-M-13, sector palo gordo, tariba, Municipio Cárdenas, del estado Táchira, Según consta en documento de compraventa debidamente registrado en la oficina del registro público de los Municipios Cárdenas, Guácimos, y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el N° 9, tomo 21 folio 24-27, protocolo 1°.
Que el referido inmueble ha constituido por más de treinta y cinco años, el espacio de fomento de su hogar, habiendo fijado, la vivienda principal y el núcleo de su familia, señalando así, que jamás ha sido demandada, ni querellada en la presente causa, pretendiéndose la ejecución de dicho inmueble con una medida judicial que vulnera, de forma directa e irreversible sus derechos patrimoniales.
Así las cosas, es necesario traer a colación, que en fecha 31 de enero de 2012, El ciudadano Germán Alexander Guerrero Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 10.177.259, interpuso una demanda por interdicto restitutorio, contra el ciudadano Juan de Jesús Contreras Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 1.581.278, la cual fue declarada con lugar, por el juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Transito de esta Circunscripción Judicial, ordenándole al demandado restituir la posesión del inmueble.
Posteriormente ante el incumplimiento se ordeno el ejecútese , en fecha 26 de septiembre de 2012, y en fecha 26 de mayo de 2014, el juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Transito de esta Circunscripción Judicial, ordeno mandamiento de ejecución correspondiendo por jurisdicción al juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guácimos, y Andrés Bello del estado Táchira, que ante la negativa del incumplimiento voluntario por parte del demandado, se decreto la ejecución forzosa, ordenando la ejecución del inmueble, siendo hasta el 19 de noviembre de 2025, que el referido juzgado fue autorizado para llevar a cabo la ejecución forzosa, para el día 20 de noviembre de 2025, día en que se dio cumplimiento a la comisión conferida.
Así las cosas, se observa, que en fecha 12 de mayo de 2026, El ciudadano Germán Alexander Guerrero Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 10.177.259, asistido por la abogada, Zulay G, Arenas de salas, inscrita en el inpreabogado N °168.855, interpuso el referido recurso de amparo, por cuanto en fecha 25 de noviembre de 2025, la ciudadana Lisbeth Contreras Aponte, volvió a tomar posesión del inmueble, configurándose una vía de hecho, por lo que este Juzgado declaro con lugar el Recurso de amparo, en fecha 26 de mayo de 2026, y sin lugar la existencia de un acción de perjudicialidad, alegada por la parte agraviante.
Ahora bien, en fecha 28 de mayo de 2026, el abogado Emerson Rimbaud Mora Suescun, en su carácter de apoderado de la parte agraviante, apelo en dicha decisión, siendo declarada sin lugar, la excepción procesal de la existencia de la cuestión perjudicial, sin lugar la apelación, y con lugar la acción de Amparo Constitucional ordenando a la ciudadana Lisbeth Contreras Aponte, cesar de inmediato de la vía de hecho denunciada.
Así, en acatamiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior, definitivamente firme en fecha 23 de septiembre de 2026, se ordeno el ejecútese de dicho amparo constitucional.
Es por lo que este Juzgado observa, que los alegatos formulados por la ciudadana Pastora del Carmen Aponte Contreras, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 2.490.346, son alegatos que debieron ser expuestos al inicio del juicio de interdicto restitutorio, donde se ventilo la propiedad del inmueble objeto del presente recurso de amparo, no después de que existiera una sentencia definitivamente firme y ejecutada, y visto que los documentos consignados con el presente escrito, fueron protocolizados, con fechas anteriores a la interposición del interdicto restitutorio, sin haberse consignado en la oportunidad legal correspondiente.
Por otra parte, visto de los recaudo consignados, que fue interpuesto, una acción de amparo Constitucional ante la Sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia, relacionada con el interdicto restitutorio, no corre en autos, notificación alguna sobre la paralización de la referida ejecución, en consecuencia, esta juzgadora considera forzoso declara sin lugar la oposición interpuesta por la ciudadana Pastora del Carmen Aponte Contreras, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 2.490.346, asistido en este acto por el abogado José Luis Ramírez, inscrito en el inpreabogado N° 296.666, por cuanto el presente Recurso de Amparo es para restituir una situación que ya fue decidida, y ejecutada, sin que la parte opositora, haya hecho objeción alguna sobre dicha ejecución en fecha 20 de noviembre de 2025. Así se decide.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisorio
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. 10.567
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