REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 28 de Septiembre del 2026.
PARTE DEMANDANTE: OLAYA RESTREPO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.807.181 de estado civil soltera de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: LUIS SENEN GARCIA, quien es extranjero, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° V-81.642.353.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE: 10.272-25.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 09 de diciembre del 2024, se recibió la presente demanda por previa Distribución, seguidamente la parte actora en fecha 18 de diciembre del 2024, procedió a consignar recaudos, constante de cinco (10) folios útiles. (f. 1 al 12).
En fecha 13 de enero del 2025, por medio de auto este juzgado insto a la parte actora a suministrar la dirección de habitación de la parte demanda (f. 14 ).
En fecha 05 de febrero del 2025, mediante escrito la ciudadana Olaya Restrepo Suarez, consigna poder Apud Acta al abogado Jesús Andrés Ramírez Estarita, (f.15 y 16).
En fecha 05 de febrero del 2025, el abogado Jesús Andrés Ramírez Estarita, consigna diligencia señalando el domicilio procesal del demandado (f.17).
En fecha 12 de febrero del 2025, mediante auto este Juzgado admitió la presente demanda asi mismo se libro boleta de citación y el edicto (f.18 al 20).
En fecha 20 de febrero del 2025, mediante diligencia el alguacil escrito a este Tribunal consigna que la parte solicitante le suministro los fotostátos necesarios para la realización de la compulsa (f.21).
En fecha 24 de febrero del 2025. Presente el abogado Jesús Andrés Ramírez Estarita consigna diligencia solicitando el suministro ejemplar del Diario la Nación. (f.22 y 23).
En fecha 11 de marzo del 2025, mediante auto esta juzgadora acuerda agregar el respectivo Edicto del Diario la Nación. (f.24)
En fecha 08 de agosto del 2025, mediante diligencia el alguacil escrito a este Tribunal consigna diligencia donde informa que le fue imposible lograr la citación personal del ciudadano Luis Senen García (f.25)
En fecha 23 de septiembre del 2026, presente el abogado Jesús Andrés Ramírez Estarita consigna diligencia (f.26).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 08 de agosto del 2025 Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 08 de agosto del 2025, más de un (01) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de SIMULACION DE VENTA.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisora
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior
Exp. 10.272.
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