JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 22 de septiembre del 2026.
215° y 166°
Por cuanto fui designada en la presente causa como Juez Provisoria, ME ABOCO INMEDIATAMENTE al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 21 de septiembre del 2026, suscrita por la ciudadana HUMYLA COROMOTO GARCIA OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.221, asistida por el abogado SIMON ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 310.765; este Órgano Jurisdiccional ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fechas 15 de Octubre de 2013, con oficio N° 770. Por consiguiente, se acuerda librar oficio para la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, a los fines de que ese Organismo Público se avoque a levantar la correspondiente medida. Líbrese oficio.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose Oficio Nº 449 para el Registro antes indicado.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario
Exp. Nº 8059
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