JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 21 de septiembre de 2026.
215° y 166°
Visto los escritos de promoción de pruebas presentado en fechas 19 de Mayo de 2026, constante de cuatro (04) folios útiles, y (20) folios de anexos, y el 11 de agosto de 2026, constante de cinco (05) folios útiles, y (31) folio de anexos, suscrito por los abogados José Ramón Cárdenas Uzcategui y Wolfred Bernave Montilla Bastidas, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-5.655.786, V-5.637.562, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.060, 28.357, Apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Pavimentos del Sur C.A, parte demandada, así mismo en cuanto a su contenido este Órgano Jurisdiccional ADMITE la siguiente prueba: denominada, “PRUEBAS DOCUMENTALES”, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva.
Visto el escrito de fecha 16 de Septiembre de 2026, constante de (12) folios útiles, suscrito por el abogado José Ramón Cárdenas Uzcategui y Wolfred Bernave Montilla Bastidas, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 58.060 y 28.357. Apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Pavimentos del Sur C.A, relacionada con la OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS, esta Juzgadora informa al mencionado profesional del derecho que la referida prueba a la que hace oposición, serán valoradas o desechadas al momento de dictar la sentencia de definitiva.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, admitiéndose el referido escrito de pruebas.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. 10.459
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