JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 17 de septiembre de 2026.

215° y 166°

En atención al escrito de fecha 10 de febrero de 2026, constante de cuatro (04) folios útiles y quince (15) anexos, interpuesta por la abogada Nelitza Nazaret Casique Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.962, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JENIFFER ALEXANDRA LACRUZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.101.863, con domicilio en la Avenida San Martín, Caracas Distrito Capital, y YULBER ALEXIS LACRUZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.118.452, con domicilio en El Castillejo, Guatire estado Miranda, según poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, distrito Capital, en fecha 12 de enero de 2018, anotado bajo el N° 5, Tomo 06, Folios 18/21, actuando con el carácter de terceros interesados en la presente causa.
Ahora bien, dispone el último párrafo del Artículo 379 del Código de Procedimiento Civil:
“La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3º del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.” (Lo subrayado de este Juzgado).

En este sentido, el interés procesal, surge ante la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño (Vid. Sala de Casación Civil, fallo de fecha 13-01-2017, Exp. Nº AA20-C-2016-000332).

En tal virtud, se evidenció con la prueba fehaciente consignada, el interés procesal que alegaron los ciudadanos JENIFFER ALEXANDRA LACRUZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.101.863 y YULBER ALEXIS LACRUZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.118.452, representados por su apoderada judicial la abogada Nelitza Nazaret Casique Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.962, para intervenir en el presente asunto. Por ende, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide lo siguiente: ADMITE LA INTERVENCIÓN VOLUNTARIA de los terceros JENIFFER ALEXANDRA LACRUZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.101.863 y YULBER ALEXIS LACRUZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.118.452, en la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL Notifíquese a las partes.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario


En la misma fecha se admitió la anterior demanda de Tercería.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario


Exp.10.427