JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de septiembre del dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
Previa revisión de las actas procesales se observa, que este Tribunal mediante auto de fecha 28/07/2026 (F. 19 Pieza II), procedió a admitir las pruebas promovidas por el co-demandado WILMER YESID VELANDIA CELIS, y a tal efecto ordenó la citación mediante boleta de YUSBETH ALEXANDRA ERAZO CORTES y WILMER YESID VELANDIA CELIS, para que comparecieran a absolver posiciones juardas en la sede de este Despacho, a las 9:30 de la mañana, del CUARTO y QUINTO día de despacho siguiente a que conste en autos la citación de cada uno, más un día que se les concede como término de distancia; ahora bien, de la misma revisión se pudo constatar que los prenombrados ciudadanos comparecieron personalmente y se dieron por citados conforme consta de diligencias suscritas en fecha 14/08/2026, que corren insertas a los folios 23 y 24 de la Pieza II.
Igualmente se observa que este Tribunal levantó acta en la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana YUSBETH ALEXANDRA ERAZO, procediendo de conformidad con lo indicado en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, a fijar un lapso de espera de tiempo de sesenta (60) minutos, contados a partir de las nueve y treinta de la mañana, el se dejó transcurrir íntegramente y vencido el mismo sin que se hiciera presente la absolvente, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte co-demandada quien procedió a estampar las posiciones juradas.
Ahora bien, a realizar el conteo a través de la Tablilla de Despacho se pudo constatar que el día concedido como termino de distancia correspondió el primer día siguiente después de vencido el receso judicial, vale decir el día 16/09/2026, por lo que hasta el día 21/09/2026, tan solo habían transcurrido tres (03) días de despacho; siendo lo correcto que el acto para que tenga lugar la absolución de las posiciones juradas de la ciudadana YUSBETH ALEXANDRA ERAZO, corresponde el día de hoy. De manera que esta Juzgadora actuando como directora del proceso con la finalidad de corregir errores y omisiones cometidos en cumplimiento a la potestad que le otorga el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual de manera categórica expresa que “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, así como lo establecido en el artículo 15 ejusdem, que expresa que “Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero”, garantizando con esto el privilegio constitucional del derecho al debido proceso consagrado en la máxima norma de nuestro ordenamiento jurídico, considera necesario a los fines de subsanar el error cometido declarar la nulidad del acto realizado en fecha 21/09/2026.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de Tribunal. (FDO) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE M. JUEZA PROVISORIA (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. SECRETARIO En la misma fecha se dictó y público en la anterior decisión siendo las 09:20 am. Y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. SECRETARIO LCC/mr Exp. Nº 21242/2026. El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Civil N° 21242/2025 en el cual, la ciudadana YUSBETH ALEXANDRA ERAZO CORTES demanda a los ciudadanos FREDDY JOHAN GUTIERREZ RENGIFO y WILMER YESID VELANDIA CELIS por FRAUDE PROCESAL. San Cristóbal, 22 de septiembre de 2026.
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