REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se observa:
• Que el presente asunto versa sobre la acción de Intimación, incoada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, contra LUIS IVÁN RAMÍREZ SALAS, ventilada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y signado en ese Tribunal bajo el N° 10.404.
• Que la parte demandada, interpuso incidencia de Fraude Procesal, y el Tribunal de la causa dio apertura al cuaderno separado de fraude incidental.
• Que el 27 de febrero de 2026, el a quo dictó decisión en la CAUSA PRINCIPAL, mediante la cual declaró con lugar la demanda por Intimación; condenó al demandado en su carácter de deudor a pagar las pretensiones reclamadas por la parte actora en su escrito libelar; no hubo condenatoria en costas en virtud del fallo (folios 39 al 48); y que el 13 de marzo de 2026, el abogado César Josué Ocho Pérez, en representación del demandado ciudadano Luis Iván Ramírez Salas, apeló de la anterior decisión (folio 55); por auto del 16 de marzo 2026 el a quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor (folio 56).
• Que el 27 de febrero de 2026, el tribunal de la causa dictó decisión en el CUADERNO DE FRAUDE INCIDENTAL, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de fraude; y condenó en costas a la parte demandante de fraude ( 34 al 46); y que el 13 de marzo de 2026, el abogado César Josué Ocho Pérez, en representación del demandado, apeló de la anterior decisión (folio 53); por auto del 16 de marzo 2026 el a quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor (folio 54).
• Que en fecha 25 de marzo de 2026, este Tribunal Superior recibió el expediente le dio entrada e inventariándolo bajo el N° 4.338, en virtud, que el cuaderno de fraude incidental es accesorio a la causa principal, fijó el lapso de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó agregar copia certificada del auto al cuaderno de fraude incidental (folio 57 y su vto.).
En esta ilación de ideas, cabe indicar que este Juzgado Superior al momento de emitir pronunciamiento sobre los recursos interpuestos por el abogado César Josué Ochoa Pérez, centro su decisión exclusivamente en la causa principal de Intimación, declarando la inadmisibilidad de la apelación del referido abogado por falta de capacidad de postulación, incurriendo por error involuntario en la omisión respecto al cuaderno de fraude incidental.
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 206: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
La anterior normativa, establece la potestad del juez para corregir de oficio o a petición de parte las faltas o defectos de cualquier acto procesal. Su propósito es garantizar la estabilidad del juicio y proteger el derecho constitucional al debido proceso
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior, omitió pronunciarse de manera expresa en el dispositivo del fallo dictado en fecha 20 de julio de 2026, respecto al recurso interpuesto en el cuaderno separado de fraude incidental, y visto de las actas procesales que en la causa principal se declaró la inadmisibilidad de la apelación ejercida por el abogado César Josué Ochoa Pérez, por adolecer de falta de capacidad de postulación; este órgano jurisdiccional, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y la congruencia de los fallos, pasa a subsanar dicha omisión bajo el fundamento, que constituyendo la capacidad de postulación un presupuesto procesal indisponible y de obligatorio cumplimiento para la validez de los actos de impulso procesal, su ausencia declarada en la causa principal proyecta sus efectos jurídicos de manera directa sobre todas las incidencias y cuadernos separados que de ella deriven, incluido el presente cuaderno de fraude incidental. Mal podría admitirse la pretensión recursiva de un profesional del derecho en una vía incidental cuando el propio sistema procesal le ha negado el ius postulandi en el juicio principal del cual este depende.
En consecuencia, este Juzgado Superior, SUBSANA LA OMISIÓN incurrida y declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CÉSAR JOSUÉ OCHOA PÉREZ (por no ser apoderado del demandado), contra la decisión contenida en el cuaderno de fraude incidental dictada el 27 de febrero de 2026 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la que declaró, sin lugar la demanda de Fraude Procesal Incidental interpuesta por el ciudadano Luis Iván Ramírez Salas, asistido por el abogado César Josué Ochoa Pérez, contra el ciudadano Roberto Enrique Contreras, tal sentido, se REVOCA el auto dictado por el a quo de fecha 16 de marzo de 2026 que oyó la apelación en ambos efectos, y REPONE LA CAUSA al estado de que se NOTIFIQUE A LA PARTE DEMANDADA O SUS APODERADOS debidamente constituidos, sobre la sentencia dictada el 27 de febrero de 2026 por el Tribunal de la causa, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
En tal sentido, por razones de celeridad procesal y a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal de la causa. ASÍ SE RESUELVE. Líbrese oficio. Cúmplase.
Agréguese copia certificada del presente auto en la pieza principal.
Publíquese este auto decisorio en el expediente N° 4.338 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia fiel y exacta para el archivo del tribunal llevado por este Despacho.
El Juez Provisorio,
Abg. MSc. JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR
La Secretaria,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio número _____ al tribunal de la causa.
La Sria.
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
Exp. 4.338
JAPV/mpgd.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes veintinueve (29) de septiembre de 2026 216° y 167°
N° ______.-
CIUDADANA:
Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de brindarle un saludo institucional extensivo a todo su equipo de trabajo y a la vez, desearle éxito en el ejercicio de sus funciones.
La presente tiene por finalidad remitir constante de una (1) pieza en (______) folios útiles, junto con un cuaderno de medidas en (______) folios útiles, y un cuaderno de fraude procesal en (______) folios útiles, el expediente signado bajo el N° 4.338 (nomenclatura de esta Alzada), relacionado con el juicio de INTIMACIÓN intentada por ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, contra LUIS IVÁN RAMÍREZ SALAS, en virtud que esta Alzada en esta misma fecha, dictó auto decisorio en la presente causa.
Remisión que se hace para su conocimiento y demás fines legales pertinentes.
Atentamente,
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
JUEZ PROVISORIO
JAPV/mpgd.-
Exp N° 4.338
UBICACIÓN DEL TRIBUNAL: Edificio Europa, Carrera 10 con esquina de la Calle 6, San Cristóbal - estado Táchira. Teléfono y Fax: (0276) 3424678. Correo electrónico: superiorcivil4tachira@gmail.com
HORARIO DE TRABAJO: De 8:00 A.M. a 12:30 P.M. Según Resolución N° 2026-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de agosto de 2026.