REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de octubre de 2026
216° y 167°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2026-000009
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL DEL CARMEN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 18.927.402.
APODERADOS JUDICIALES: SOLANGE MARCANO, EDUARDO OVIEDO, CESAR ACEVEDO y ORLANDO GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 41.295, 92.851, 311.108 y 99.238 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIPER LIDER MATURIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 21/10/2019, bajo el Nº 298, Tomo 12-A.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA NAVAS, OSCAR HERNANDEZ, OKARILINA AZUAJE, JEAN CARLOS MAITA y JESUS SIFONTES abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 304.374, 147.037,78.769, 91.735 y 114.271 respectivamente.
MOTIVO DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy., siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) previa solicitud de las partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora por intermedio de su apoderado judiciales constituido abogado EDUARDO OVIEDO y de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo HIPER LIDEER MATURIN, C.A., por intermedio de su apoderado judicial constituido abogado JEAN CARLOS MAITA., quienes solicitan se realice audiencia conciliatoria., siendo acordado de conformidad por el Tribunal.
Dándose así inicio a la audiencia conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguientes exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le pague a su representado, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden, por los conceptos peticionados en bolívares a la cantidad de Bs. 712.189,31; lo cual está suficientemente detallado en el escrito libelar que encabeza el expediente. Acto seguido y encontrándose presente el Co-apoderado judicial de la demandada HIPER LIDER MATURIN, C.A., procede a rechazar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; sin embargo y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, en nombre de su representada ofrece y conviene en pagar como suma única y definitiva, la siguiente cantidad: el equivalente en Bolívares de la cantidad de Seiscientos Dólares Americanos (US$ 600,00), calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día del pago; una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta el presente acuerdo; de cuyo monto manifiesta y autoriza la parte actora ciudadana MARIBEL LEON, quien fue contactada desde el teléfono de su co-apoderado abg. Eduardo Oviedo al número telefónico 0412/8722393, señalándole directamente a la Jueza que preside el Juzgado, que autoriza, que del monto acordado, le sea cancelada el equivalente en Bolívares de la suma de Ciento Ochenta Dólares Americanos (US $180,00) a los profesionales del derecho constituidos como apoderados judiciales, por concepto de honorarios profesionales; por tal razón el pago de la cantidad acordada será cancelada de la siguiente manera: 1) el equivalente en Bolívares de la suma de Cuatrocientos Veinte Dólares Americanos (US$ 420,00) que se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta personal de la accionante ciudadana MARIBEL LEON, cuenta ésta signada con el número 01910151761100087340 del Banco Nacional de Crédito; 2) y el equivalente en Bolívares de la suma de Ciento Ochenta Dólares Americanos (US $180,00) que será realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del co-apoderado judicial del accionante abogado Eduardo Oviedo, cuenta ésta signada con el número 0102-0451-830000038823 de la entidad financiera Banco de Venezuela; operaciones bancarias que realizará la entidad de trabajo demandada el día martes veinte (20) de octubre de 2026, y que deberá calcularse conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el momento de realizarse el pago.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, los apoderados judiciales de la parte demandante manifiestan a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada HIPER LIDER MATURIN, C.A. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, motivo por el cual, la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada HIPER LIDER MATURIN, C.A., debe consignar constancia de la transferencia bancaria, en el primer día hábil siguiente, una vez efectuado el pago acordado; y de no cumplir, se ordenará la aplicación de las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LAJUEZA LAS PARTES

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta


SECRETARIO (a)

Abg.