REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-20.476.261, con domicilio en el Páramo de la Aguada, Aldea Ricaute, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: NEYDA PARADA DE HOY, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No.82.864.
DEMANDADA: ALIRIO VACA PEÑARANDA y CARMELA BAYONA DE VACCA, venezolano y colombiana, mayores de edad, casados entre sí, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-22.645.796 y No.E-84.388.635, con domicilio en Las Juárez, parte alta, vía Hato de la Virgen, casa s/n, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: GILBERTO HARVEY PARADA DE HOY, abogado en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No.261.617.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3565-2026
I
NARRATIVA
En fechajueves 30 de julio de 2026 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual el ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZLOPEZ, patrocinado por la abogada Neyda Parada de Hoy; sobre las motivaciones de hecho que expone y sustentado en lo establecido en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, así como en los Artículos444 y 448eiusdem; demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado a los ciudadanos ALIRIO VACA PEÑARANDA y CARMELA BAYONA DE VACCA, ya arriba suficientemente identificados; del instrumento privado suscrito en fecha veintiséis (26) días del mes de junio del año 2025, que riela en original marcado “A”, inserto al folio 3-vuelto del presente expediente.
Por auto de fecha lunes 03 de agosto de 2026 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento personal de los identificados ciudadanos codemandados. Se libró boleta de citación.
En fecha viernes 14 de agosto del presente año, los identificados ciudadanos Accionados ALIRIO VACA PEÑARANDA y CARMELA BAYONA DE VACCA, asistidos por abogado, efectuaron el Convenimiento en la Demanda. (fl.9)
II
MOTIVA
La pretensión del identificado ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ LOPEZ, sustentado en lo que establecen los Artículos 450, así como 444 y 448 del código adjetivo civil; se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por los identificados ciudadanos ALIRIO VACA PEÑARANDA y CARMELA BAYONA DE VACCA o así sea declarado por este Despacho Jurisdiccional,el documento privado presentado en original junto a su escrito de demanda, instrumento fundamentalque rielamarcado “A” al folio 3-vueltodel presente expediente.
En fecha viernes 14 de agosto de 2026, losciudadanos ALIRIO VACA PEÑARANDA y CARMELA BAYONA DE VACCA, asistidos por el profesional del derecho Gilberto Harvey Parada de Hoy, presentaron escrito mediante el cual se dan por citados en la presente causa, conviniendo en todas y cada una de las partes de la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, reconociendo el contenido y sus firmasestampadasen el documento privado cuyo reconocimiento se demanda.
Imperioso es trasladar lo que establece nuestro Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así las cosas, este Juzgador concluye claramente que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada realizarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia.
Como se reitera, consta en las actas que componen el presente expediente, que los ciudadanos accionados ALIRIO VACA PEÑARANDA y CARMELA BAYONA DE VACCA, asistidos por abogado, plasmaron de manera expresa y concisa el Convenimiento en la Demanda, como medio de poner fin al proceso.
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya empleadas, se tiene como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, de la mano con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Homologa el Convenimiento en la Demanda en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO:HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por los ciudadanos ALIRIO VACA PEÑARANDA y CARMELA BAYONA DE VACCA, asistidos por el abogado Gilberto Harvey Parada de Hoy, en fecha viernes 14 de agosto de 2026, ya identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO:RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en fecha 26 de junio del año 2025; por el cual el ciudadano “…ALIRIO VACA PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.645.796, con R.I.F N° V-22645796-4, domiciliado en la calle 6ta, Bn, Nro. 2E-194 Urb. Ceiba II, Norte de Santander, Colombia, civilmente hábil y capaz, por medio del presente documento privado declaro: QUE DOY EN VENTA PURA Y SIMPLE, REAL Y EFECTIVA, PERFECTA E IRREVOCABLE al ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZLOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.476.261, con R.I.F Nº V-20476261-5, domiciliado en el Páramo de la Aguada, Aldea Ricaute, Municipio Libertad, Estado Táchira, civilmente hábil y capaz, una finca compuesta de terreno propio con casa para habitación de paredes de ladrillo, techos de platabanda, pisos de cemento, compuesta de sala, dos dormitorios, un cuarto para servicio, cocina, baño, lavadero, un pequeño patio interno, luz, dos tanques para el almacenamiento de agua, con un área de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (18.945,85 M2), alinderado así: ESTE: Con terreno que es o fue de la Sucesión de Antonio Depablos; OESTE: Con predios de Guillermo Gutiérrez; SUR: antes con carretera principal, ahora predios de Guillermo Gutiérrez y NORTE: Antes con pertenencias de Guillermo Gutiérrez, ahora con carretera nacional. Lo que aquí doy en venta me pertenece según Documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario Municipios Libertad e Independencia Estado Táchira, en fecha 23 de agosto del año 2.004, quedo inscrito bajo el NÚMERO 26-P, TOMO UNO, FOLIOS 111/114, CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2004. El precio de la presente venta es por cantidad de VEINTE MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS (USD 20.000), los cuales declaro recibidos en este acto en moneda norteamericana a mi entera y cabal satisfacción, en consecuencia, le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, CARMELA BAYONA DE VACCA, colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-84.388.635, del mismo domicilio y civilmente hábil, en mi condición de cónyuge del vendedor, doy mi pleno consentimiento para efectuar la presente venta en todos y cada uno de sus términos. Y yo, CARLOS ALFREDO LOPEZ LOPEZ, ya identificado, declaro: Que acepto la presente venta por vía privada, que en este acto se me hace en todos sus términos y condiciones. Así lo decimos y firmamos con la impresión de nuestras huellas digito pulgares, para posterior reconocimiento de contenido y firma a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2.025. -…”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, lunes 05 de octubrede 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MCs. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
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