REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
216° y 167°
I
En fecha 27 de julio de 2026, fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN GALINDEZ DE VILLARREAL, EVELGY DAJHAN VILLARREAL GALINDEZ, EVY DAYARLY VILLARREAL GALINDEZ, EVELIN DAYANILE VILLARREAL GALINDEZ y GUILLERMO JOSE VILLARREAL GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-4.228.167, No. V-13.588.208, No. V-13.588.209, No. V-15.503.867 y No. V-19.975.847, domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, asistidos en este acto por el abogadoen ejercicio Pedro José Carrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.97.660, manifestaron que en fecha 11 de junio del presente año falleció ab intestato en la ciudad de San Cristóbal quien era su esposo y padre de sus hijos, el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VILLLARREAL PINEDA, quien dejó un lote de terreno ubicado en Velandria, Aldea Sucre, Municipio Independencia del estado Táchira, con un valor de Cuatro Mil Dólares Americanos (4.000,00 USD) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas:NORTE:con propiedad que es o fue de Carmen Rosa Rodríguez viuda de Ramírez, mide veintiocho metros (28 mts); SUR: con propiedad que es o fue de María del Carmen Bustamante de Varela, mide veintiocho metros (28 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Carmen Rosa de Rodríguez viuda de Ramírez, mide nueve metros (9 mts), OESTE: Con la carretera Nacional que conduce de Capacho a San Cristóbal, mide sietemetros con veinte centímetros (7,20 mts).
Alegan que este inmueble lo hubo el causante por compra que hizo alSr. Gonzalo Peñaloza, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia, bajo el N° 30, Tomo VII, Protocolo I,de fecha 31 de marzo de 1999, que para los efectos del respectivo pago de Impuesto Sucesoral en la cantidad de Cuatro Mil Dólares Americanos (4.000,00 USD).
Sobre las motivaciones de hecho esgrimidas y sin dar fundamentación legal alguna; solicita de este Órgano Jurisdiccional, se les declare como Únicos y Universales herederos del causante GUILLERMO ANTONIO VILLLARREAL PINEDA.
Por auto de fecha miércoles 29 de julio de 2026 fue admitida la solicitud, siendo inventariada con el No.3329-2026, fijándose oportunidad para oír la declaración de los promovidos testigos.
Al folio 26, auto de fecha viernes 31 de julio de 2026 por el cual se declara desierto el acto para oír las testimoniales.
Diligencia de fecha 10 de agosto de 2026 por la cual la identificada parte solicitante, asistida de abogado, requiere nueva oportunidad para oír testigos.
Por auto de fecha miércoles 12 de agosto de 2026 se acordó en conformidad. En fecha martes 22 de septiembre de 2026 declararon los promovidos testigos.
II
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil instituye:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, en el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia de cédula de identidad Nro. V-3.791.380, República Bolivariana de Venezuela, a nombre del causante ciudadano GUILLERMO ANTONIO VILLLARREAL PINEDA.
Fotocopia simple de documento de propiedad de un lote de terreno, ubicado en Velandria, Aldea Sucre, Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del estado Táchira, de fecha 31 de marzo de 1999, bajo el N° 30, Tomo VII, Protocolo I, Folios 1463/167, correspondiente al Primer Trimestre del indicado año.
Copia Certificada de Acta de Defunción N° 538 de fecha 12 de junio del año 2026, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a nombre del ciudadano GUILLERMO ANTONIO VILLARREAL PINEDA, quien en vida fuere venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.791.380, de 76 años de edad y estuvo residenciado en calle 8 con carrera 4, casa N° 3-95, Capacho Nuevo.
Fotocopia Certificada de Acta de Matrimonio N° 1082, Tomo 05, de fecha 18 de diciembre de 1975, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a nombre de los ciudadanos ANTONIO VILLARREAL PINEDA y EVELIN DEL CARMEN GALINDEZ NAVAS, titulares de la cédula de identidad No.V-3.791.380 y V-4.228.167respectivamente.
Fotocopias simples de Partidas de Nacimiento Nro. 201 Tomo 1-B del año 1977; N° 1049 de fecha 11 de septiembre de 1978; N° 739 de fecha 25 de mayo de 1981 y N° 620 de fecha 05 de marzo de 1990, a nombre de los ciudadanos EVELGY DAJHAN VILLARREAL GALINDEZ, EVY DAYARLY VILLARREAL GALINDEZ, EVELIN DAYANILE VILLARREAL GALINDEZ y GUILLERMO JOSE VILLARREAL GALINDEZ, en su orden.
Fotocopia de cédulas de identidadNo. V-13.588.208, No. V-13.588.209, No. V-15.503.867 y No. V-19.975.847, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos EVELGY DAJHAN VILLARREAL GALINDEZ, EVY DAYARLY VILLARREAL GALINDEZ, EVELIN DAYANILE VILLARREAL GALINDEZ y GUILLERMO JOSE VILLARREAL GALINDEZ, respectivamente.
Los detallados documentos escritos son valorados por este Operador de Justicia, sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, de la defunción del causante GUILLERMO ANTONIO VILLARREAL PINEDA, del matrimonio civil contraído, así como de la Filiación Legalmente establecida para con sus identificados hijos. Así se declara.
En fecha martes 22 de septiembre de 2026, rindieron declaración testimonial ante este Juzgado, los ciudadanos FLORELLA EDUBIRSAY CACERES SANCHEZ y ELEAZAR HERNANDEZ ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-26.841.591 y V-8.986.859 de 27 y 59 años de edad respectivamente, domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
Medio de prueba que es valorado por este Juzgador, en conformidad con lo que instituye el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de los testigos entre sí, con los demás medios de prueba. Así se establece.
III
Como conclusión de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya esgrimidas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN GALINDEZ DE VILLARREAL, EVELGY DAJHAN VILLARREAL GALINDEZ, EVY DAYARLY VILLARREAL GALINDEZ, EVELIN DAYANILE VILLARREAL GALINDEZ y GUILLERMO JOSE VILLARREAL GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-4.228.167, No. V-13.588.208, No. V-13.588.209, No. V-15.503.867 y No. V-19.975.847 respectivamente, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO ANTONIO VILLARREAL PINEDA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.791.380, de 76 años de edad y estuvo residenciado en la calle 8 con carrera 4, casa N° 3-95, Municipio Capacho Nuevo, esposo dela primera ciudadana y padre de los cuatro subsiguientes ciudadanos. Así se declara.
Todo de conformidad con lo instituido en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, así como lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones a la solicitante, déjese copia certificada, así como copia digitalizada para el archivo de este Juzgado, publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Capacho Nuevo, lunes 05 de octubre de 2026, año 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MCs. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ