ACTO CONCILIATORIO
En horas de despacho del día de hoy, 14 de JULIO Del 2026, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ASTRID CAROLINA SUAREZ MARTINEZ número telefónico 0424-7218532 Y LEONEL DAVID MURILLO OTTAMENDI número telefónico 0412-2349747, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.133.724 Y V-19.597.027, respectivamente, con el carácter de autos y padres del niño MURILLO SUAREZ. (Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente Nro. 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).-
Así se da inicio ACTO CONCILIATORIO de DEL PAGO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra al padre, quien expone: “estoy claro que tengo una deuda. Entiendo la ausencia de un año en cuanto a la obligación de manutención, es difícil que al observar el expediente existen tres piezas de facturas, en san Cristóbal hay un régimen de convivencia en el cual el niño no puede estar en mi casa, no quiero seguir una pelea constante en vista de todo esta situación pues por eso me ausente en cuanto a la manutención ya que si no tengo derechos sobre mi hijo como cumplir con mis deberes, yo quiero cancelar la deuda de 1995 dólares tengo una propuesta de un pago de 62 dólares mensuales para el pago de la deuda, y así mismo continuar con el pago de los 80 dólares de manutención y el 50 % de todos los gastos del niño Y EL PAGO TOTAL DEL COLEGIO”.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la madre QUIEN EXPONE: “si el cumple con su deber, puede compartir con su hijo siempre y cuando se realice régimen de convivencia por el tribunal comitente lo importante es llegar a un acuerdo mi intención nunca ha sido molestarlo ni perjudicarlo”.
MADRE EXPONE QUE ESTA DE ACUERDO CON LA CANCELACION DE LA DEUDA Y LA CANTIDAD APORTADA POR EL PADRE DE SU HIJO, así mismo consigno la cuenta bancaria al cual puede hacer el aporte correspondiente en bolívares, a la cuenta de la madre BANCO VENEZUELA CUENTA CORRIENTE 0102-0829-75-00-00012302 A NOMBRE DE ASTRID SUAREZ CEDULA V-19.133.724.-
Ambos padres se comprometen con el 50 % de los gastos en recreación, salud, zapatos, vestido, consultas médicas, exámenes de laboratorio, hospitalización, cirugías. Para la fecha de diciembre se comprometen con la ropa calzado y regalo del 24 de diciembre LA MADRE y el PADRE EL 31 de diciembre se compromete con la compra del calzado vestido y regalos, alternándose para los años venideros. El padre se compromete con el pago total del colegio del menor.-
Se acuerda la cancelación de la cuota de manutención los primeros 06 días de cada mes.-
En consecuencia, dado lo manifestado por ambas partes y por cuanto se observó la posibilidad de acuerdo entre las mismas es por lo esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 450 de la Ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene como principio rector que “El juez o jueza debe promover a lo largo del proceso la posibilidad de utilizar los medios alternativos a la solución de conflictos”, es por lo que esta Juzgadora en uso de los amplios poderes que le confiere la ley oriento a las partes a la búsqueda de una solución al conflicto, logrando el siguiente acuerdo:
El padre se compromete a cancelar la cantidad de 62 dólares de abono a la deuda hasta completar el total de 1.995 dólares y los 80 dólares por manutención mensuales o su equivalente en bolívares conforme a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, para la fecha en que se haga efectivo el pago, debiendo transferir a la cuenta de la progenitora el cual se señaló anteriormente, estableciéndose igualmente que para las fechas de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños deberá cancelar una cuota adicional especial para los meses mencionados igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico, así como la recreación del menor de manera justificada, vestido, calzado y gastos escolares.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta juez Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el presente convenio y le IMPARTE HOMOLOGACIÓN al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ambas partes solicitan copia certificada y se homologue el presente acuerdo de manera voluntaria. Es todo. Conforme firman.
Regístrese, publíquese, imprímanse dos (02) ejemplares de la presente sentencia a un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bellode la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 14 días del mes de julio de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE
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PARTE DEMANDADA,
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LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NEREZCA MARTINEZ
EXP: 10129-2026
CMC/Nm/ic.-
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