REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintitrés de octubre de dos mil veintiseis
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2026-000101
PARTE DEMANDANTE: ANDY JAVIER SANCHEZ RAMIREZ v-14.984.131
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA:YNGRID EVELYN URDANETA TOVAS I.PS.A. 240.094 Y GINA LENE FLORES GRANADOS, I.P.S.A. 127.106
PARTE DEMANDADA: ANDERSON KLISMAN MARQUEZ SANABRIA V- 24.612.567, PROPIETARIO DE LA FIRMA PERSONAL PASTELERIA SANTO CRISTO KS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDY PAOLA CALDERON BOHORQUEZ I.PS.A. 259.201, RINA DAYANA REY ARAQUE I.PS.A. 277.741 Y KARELY ZULAY VIVAS BUSTAMANTE I.PS.A. 305.950
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 23 de octubre de 2026, a las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora, ANDY JAVIER SANCHEZ RAMIREZ v-14.984.131, asistido por la Defensora Pública Laboral abogada GINA LENE FLORES GRANADOS, I.P.S.A. 127.106 y por la parte demandada se hizo presente la coapoderada judicial abogada KARELY ZULAY VIVAS BUSTAMANTE I.PS.A. 305.950. Luego las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte America (2.000,oo) $ pagaderos de la siguiente manera: 1) la suma de 670,oo $ en este acto, en efectivo, 2) la suma de 665,oo $ el dia 6 de noviembre de 2026 y 3) la suma de 665,oo $ el dia 20 de noviembre de 2026, los dos últimos pagos en efectivo, en la sede del Tribunal a las 8:30 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio, una vez cumplida la totalidad de la obligación contraída. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Demandante La Parte Demandada,
La Secretaria,
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