REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, seis de octubre de dos mil veintiséis
216º y 167º


ASUNTO: SP01-L-2026-000073
PARTE ACTORA: JUAN ENRIQUE ARIAS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-31.509.930
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANDRONICO ZAMBRANO ROA, con cédula de identidad núm. V-5.678.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.181
PARTE DEMANDADA: JACKSON EVELIM ANDRADE RAMIREZ, venezolano, con cédula de identidad No. V-9.341.330, propietario de la firma personal PANIFICADORA J & M, con RIF V-09341330-6
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA ALEJANDRA MOLINA MORA y YORMAN OMAR OLMEDILLO REINA, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-20.607.995 y V-19.234.623, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 283.059 y 221.254, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes 6 de octubre de 2026, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado, los profesionales del derecho, ANDREA ALEJANDRA MOLINA MORA y YORMAN OMAR OLMEDILLO REINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 283.059 y 221.254, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JACKSON EVELIM ANDRADE RAMIREZ, venezolano, con cédula de identidad No. V-9.341.330, propietario de la firma personal PANIFICADORA J & M, con RIF V-09341330-6, parte demandada, cualidad que consta en autos según Poder Apud Acta otorgado en fecha 03 de junio de 2026, inserto a los folios 57 al 64 del expediente; dejándose constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno y, habiéndose dejado transcurrir mucho más del lapso de espera concedido, aproximadamente 25 minutos, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano JUAN ENRIQUE ARIAS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-31.509.930, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,

Abg. Neida Teresa Mercado Belandria
La Secretaria,

Abg. Linda Flor Vargas Zambrano

Los Presentes:

Apoderados de la parte demandada:



Abg. Andrea Alejandra Molina Mora
Abg. Yorman Omar Olmedillo Reina