REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Edgar Adin Contreras Martínez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.723.427.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Xiomary Castillo, Wilmelis Mundarain, Jorge Tiapa, Lenis Yanez, Mila Brito, Sulimar Rodríguez y Gilsy Cardozo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 102.750, 202.150, 285.595, 157.460, 154.856, 180.708 y 270.423 (F.13).-
Parte Demandada: LIVE HOUSE VIVA, C.A, R.I.F J-50564740-7, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21/06/2024, bajo el Nº 23, Tomo 32-A RM MAT.-
Abogada Asistente de la Parte Demandada: Susanne Drescher Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 101.324, en su condición de Abogada Asistente y el ciudadano: JIANBIN HE, Extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro E.- 84.369.3643, en su condición de Gerente General.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, martes, veinte (20) de octubre del año 2026, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), previa solicitud de las partes, y acordado por este Juzgado y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto la parte demandante ciudadano: Edgar Adin Contreras Martínez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.723.427 y de su Co-Apoderada Judicial la Procuradora del Trabajo Abogada: y Gilsy Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.423 (F.13); de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionada la entidad de trabajo: LIVE HOUSE VIVA, C.A, R.I.F J-50564740-7, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21/06/2024, bajo el Nº 23, Tomo 32-A RM MAT, por medio del ciudadano: JIANBIN HE, Extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. E.- 84.369.3643, en su condición de Gerente General, de la entidad hoy demandada, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Susanne Drescher Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.324, y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Bolívares con Quince Céntimos (Bsd. 641.434,15), que al momento de la interposición de la demanda son: Dos Mil Ciento Cincuenta y Un Dólares con Cuarenta y Cinco Céntimos de los Estados Unidos de América ($ 2.151,45), (F.06), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Cuatrocientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 450,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 881,88) del día: 20/10/2026, iguales a la cantidad de: Trescientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bsd. 396.844,61), pagaderos de la siguiente manera: 1.- un (01) pago por la cantidad: Trescientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bsd. 396.844,61), para el ciudadano: Edgar Adin Contreras Martínez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.723.427, mediante transferencia bancaria identificada con los siguientes datos: Banco de Venezuela 0102-0621-98-0000009959, perteneciente al prenombrado ciudadano, la cual se realizará en este mismo acto arrojando un número de referencia: 20445946245, los cuales son aceptados y verificados por el prenombrado ciudadano en este acto, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: LIVE HOUSE VIVA, C.A, R.I.F J-50564740-7, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21/06/2024, bajo el Nº 23, Tomo 32-A RM MAT., y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto, este Tribunal, deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora el ciudadano: Edgar Adin Contreras Martínez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.723.427, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante antes identificada manifiesta, “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo: “LIVE HOUSE VIVA, C.A, R.I.F J-50564740-7, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21/06/2024, bajo el Nº 23, Tomo 32-A RM MAT”, por conceptos de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la de trabajo antes identificada. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano: Edgar Adin Contreras Martínez, en contra de la entidad de trabajo: LIVE HOUSE VIVA, C.A, R.I.F J-50564740-7, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21/06/2024, bajo el Nº 23, Tomo 32-A RM MAT, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluida la audiencia preliminar, y se dará por terminada mediante auto separado. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario(a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2026-000356
AGF/agf.-
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