REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de Octubre del 2026.
216° y 167°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: LUIS RAMÓN GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.480.425, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 27.444, con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Rudga, Mezzanina, Oficina M-01 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, con teléfono nro. 0424-9050679 y con correo electrónico: luisgr162@gmail.com.

DEMANDADO: CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, con Registro de Información Fiscal N° J-41185552-9, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03/09/2018, bajo el N° 27, Tomo 286 de los Libros de Autenticaciones, y que se encuentra representada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad nro. 4.455.221, en su carácter de Presidente de este domiciliado.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO, ROUNELS MANZUR y JOSE AMADEO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 12.352.939, 6.506.718 y 18.579.959, inscritos en el IPSA bajo los Nros 77.459, 47.962 y 193.8625.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Expediente Nº 16.777

ASUNTO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.


UNICO

Vista la diligencia suscrita por el Abogado LUIS RAMÓN GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.480.425, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 27.444, mediante la cual solicita la aclaratoria de sentencia dictada por este tribunal el 12 de Agosto de 2026, en los siguientes términos:

“…Solicité de manera expresa que el monto Estimado e Intimado que se ordene la indexación judicial o corrección monetaria de las sumas reclamadas, calculadas desde la fecha de la admisión de la presente causa hasta la ejecución definitiva del fallo.
Al revisar el texto de la sentencia de autos, observo con preocupación que este digno Tribunal declaró CON LUGAR el derecho de cobrar los honorarios profesionales de abogado, pero guardó absoluto silencio y omitió pronunciarse sobre la indexación solicitada.
Al tratarse de un pedimento expreso que forma parte de la pretensión y que no fue resuelto, solicito respetuosamente que el Tribunal AMPLÍE la sentencia e incorpore la correspondiente condena a la corrección monetaria, de conformidad con la doctrina pacífica y vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia...”

Este Tribunal de acuerdo con lo solicitado se pronuncia de la siguiente manera, la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales reclamada por el abogado LUIS RAMÓN GONZALEZ RIVAS en contra de CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, representada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ACOSTA fue establecida por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (1.398.450,18), este Tribunal ordena se realice la indexación o corrección monetaria como experticia complementaria del fallo a fin de proceder a la retasa. Y así se declara.-

La presente aclaratoria debe ser tomada como parte integral del fallo emitido por este Tribunal en fecha 12/08/2026, siendo que dicha solicitud de aclaratoria fue debidamente solicitada dentro del lapso establecido en el segundo aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 19 días del mes de Octubre del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria Temporal


Abg. Maria José Campos
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria Temporal


Abg. Maria José Campos

Exp. Nº 16.777
GJCR/Mc/Als.-