REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de Octubre del 2026.
216° y 167°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: LUIS RAMÓN GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.480.425 y V-8.360.973, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 27.444 y 28.670, con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Rudgas, Mezzanina, Oficina M-01 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, con teléfonos nros. 0424-9050679 y 0414-0972541 y con correo electrónicos: luisgr162@gmail.com y yarith_chacin@hotmail.com.

DEMANDADO: ANGEL DOMINGO GOMEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad nro. 2.256.508, domiciliado en Calle Uno, casa N° 284 de la Urbanización La Arboleda, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.327.394, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.963.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Expediente Nº 16.533

ASUNTO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.


UNICO

Visto el escrito presentado por los abogados LUIS RAMÓN GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, mediante la cual solicitaron la aclaratoria de sentencia dictada por este tribunal el 22 de Julio de 2026, en los siguientes términos:

“…Solicitamos de manera expresa que el monto Estimado e Intimado que se ordenara la indexación judicial o corrección monetaria de las sumas reclamadas, calculadas desde la fecha de la admisión de la presente causa hasta la ejecución definitiva del fallo.
Al revisar el texto de la sentencia de autos, observo con preocupación que este digno Tribunal declaró CON LUGAR el derecho de cobrar los honorarios profesionales de abogado, pero guardó absoluto silencio y omitió pronunciarse sobre la indexación solicitada.
Al tratarse de un pedimento expreso que forma parte de la pretensión y que no fue resuelto, solicitamos respetuosamente que el Tribunal AMPLÍE la sentencia e incorpore la correspondiente condena a la corrección monetaria, de conformidad con la doctrina pacífica y vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia...”

Este Tribunal de acuerdo con lo solicitado se pronuncia de la siguiente manera, la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales reclamada por los abogados LUIS RAMÓN GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO en contra de ANGEL DOMINGO GOMEZ LOVERA fue establecida por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), este Tribunal ordena se realice la indexación o corrección monetaria como experticia complementaria del fallo a fin de proceder a la retasa. Y así se declara.-

La presente aclaratoria debe ser tomada como parte integral del fallo emitido por este Tribunal en fecha 22/07/2026, siendo que dicha solicitud de aclaratoria fue debidamente solicitada dentro del lapso establecido en el segundo aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 19 días del mes de Octubre del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria Temporal


Abg. Maria José Campos
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó el anterior fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria Temporal


Abg. Maria José Campos
Exp. Nº 16.533
GJCR/Mc/Als.-