JUZGADO SEGUNDODEPRIMERA INSTANCIAENLO CIVIL,MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de octubre de 2026.
216° y 167°

PARTE DEMANDANTE: ANDRES ANTONIO HENRIQUEZ MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.976.213, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 27.150.-
PARTE DEMANDADA: BEATRIZ JOSE DOS SANTOS,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.954.960, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:FRINE GERTRUDIZ URBAEZ Y RONALD SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N° 307.575 115.043, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: Nº 16.460

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS. -

El presente juicio se admitió en fecha 29/06/2018 donde el ciudadano ANDRES ANTONIO HENRIQUEZ MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.976.213, de este domicilio, demandópor motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadanaBEATRIZ JOSE DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.954.960, de este domicilio. En fecha 29/07/2026; la abogada en ejercicio, CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 27.150, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ANDRES ANTONIO HENRIQUEZ MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.976.213, de este domicilio, parte demandante y la ciudadana BEATRIZ JOSE DOS SANTOS,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.954.960, de este domicilio, y su apoderado judicial ANDRES JAVIER MARCANO MARTINEZ, venezolano, mayor
de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 99.967; presentaron el siguiente escrito de convenimiento entre las partes en la presente causa. De seguida se transcribe lo acordado entre las partes:
“En horas de despacho del día de hoy 29 de Julio del año 2026, comparecen por esta sala los ciudadanos CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.150, en carácter de apoderada judicial del demandante: ANDRES ANTONIO HENRIQUEZ MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.976.213, según consta de poder especial inserto del folio 55 al 57, de la pieza uno (01) del presente expediente de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL signado con el N° 16460 de la nomenclatura interna de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y la parte demandada: BEATRIZ JOSE DOS SANTOS LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.954.960, conjuntamente con su apoderado judicial ANDRES JAVIER MARCANO MARTINEZ, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.967, respectivamente, y exponen: Tal como se evidencia de la diligencia que antecede de fecha 11 de febrero del año 2026 y de su prorroga que antecede a el presente escrito las intenciones transparentes de llegar a un acuerdo amistoso en relación a la presente causa, y habiendo cumplido las partes con las tareas encomendadas de dicha fecha a los fines de dejar el bien inmueble objeto de la partición libre de hipotecas, de impuestos nacionales y municipales, de lo cual ya se consigno en autos; Marcado A) Copia del documento de liberación de hipoteca a favor de PDVSA, B) Copia de liberación de hipoteca Banavi-Banesco que pesaba sobre la vivienda de carácter unifamiliar ubicada en la Urbanización Palma Real II del Conjunto Residencial Los Naranjos, Casa N° 23, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón de Maturín del Estado Monagas, el cual se encuentra debidamente registrado en la oficina del Segundo Circuito de Maturín Estado Monagas, inscrito bajo el N° 50, protocolo 1, Tomo 05, de fecha 17 de Octubre del 2008,C) Copia de dos (02) documentos contentivo de la cancelación del servicio de aseo, derecho de frente y solvencia municipal y cedula catastral, Ahora bien haciendo uso de los medios alternativos de autocomposición procesal que nos otorga la ley y a los fines de dar por terminado la presente causa ambas partes manifiestan de mutuo acuerdo y de manera libre, voluntaria y expresa la absoluta voluntad de poner fin a el presente litigio mediante la celebración de un acuerdo de partición amigable de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: PRIMERO: DE LOS BIENES A LIQUIDAR: Las partes declaran bajo fe de juramento que los únicos bienes que pertenecen a el acervo de la comunidad de gananciales son los siguientes: 1) Un vehículo marca FORD, modelo EXPLORER, placa: AB719HO, color azul, año 2009. 2) Un vehículo
marca KIA, modelo CERATO, PLACAS: ab719ho, color azul, año 2009. 3) Un inmueble, ubicado en la Urbanización Palma Real II del conjunto residencial Los Naranjos, Casa N° 23, sector Tipuro parroquia Boquerón de Maturín del Estado Monagas, el cual se encuentra debidamente protocolizado en la oficina Subalterna del Registro Publico del Segundo Circuito de Maturín Estado Monagas, inscrito bajo el N° 50, protocolo 1, Tomo 05, de fecha 17 de octubre del 2008. El inmueble está constituido por una vivienda con destino de vivienda principal y la parcela de terreno unifamiliar, con una superficie aproximada de Doscientos metros cuadrados (200 Mts.) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea recta de veinte metros (20 Metros) parcela N° 24; SUR: Línea recta de veinte metros (20 Metros) con parcela N° 22. ESTE: Línea recta de diez metros (10 Metros) con parcela N° 14; OESTE: Línea recta de diez metros (10 Metros), con calle interna del conjunto. Con un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) y la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74,00 Mts); distribuidos en una (01) planta conformada por las siguientes dependencias. Compa-comedor-sale, dos (02) baños y tres (03) dormitorios patio-trasero y un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la parte frontal de la vivienda. SEGUNDO: DE LA ADJUDICACION Y REPARTICION: Las partes acordamos adjudicar los bienes de la siguientes manera: A) La parte demandante ANDRES ANTONIO HENRIQUEZ MANOSALVA identificado supra, representado por la abogada CARMEN MARIA HERRERA y debidamente facultada en este acto en nombre de su representado cede los derechos, acciones e intereses que les corresponden en la vivienda y la parcela de terreno unifamiliar distinguida con el número VEINTITRES (Parcela N° 23), destinada a vivienda principal, y la vivienda sobre ella construida, que forman parte del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS NARANJOS, ubicado en la Urbanización Palma Real II, Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas. La PARCELA (Nro. 38) objeto de la presente venta tiene superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Línea recta de veinte metros (20 Metros) con parcela N° 24; SUR: Línea recta de veinte metros con parcela N° 22; ESTE: Línea recta de diez metros (10 Metros) con parcela N° 14; OESTE: Línea recta de diez metros (10 Metros) con calle interna del conjunto, a la parte demandada: ciudadana BEATRIZ JOSE DOS SANTOS LUNA, y en este acto valoran el mismo en la cantidad de VEINTISEIS MIL DOLARES AMERICANOS (26.000,00$) cancelando en este
acto la cantidad de once mil quinientos dólares americanos (11.500$) por cuanto se dedujo la cantidad de mil quinientos dólares (1.500$), para regularizar el status legal el inmueble, quedando así con ello adjudicado en
plena y exclusiva propiedad a BEATRIZ JOSE DOS SANTOS LUNA en un cien por ciento (100%), el inmueble descrito up supra. Exonerándose el demandante hacer entrega material del mismo, pues la demandada desde que se inicio la disolución del vínculo conyugal se encuentra en plena posesión del inmueble. B) la parte demandante representada por la abogada CARMEN MARIA HERRERA y debidamente facultada para ello cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a su representado del bien mueble consistente en un vehículo de marca KIA, modelo CERATO, placas AA593HN, color azul, año 2009, a la parte demandada BEATRIZ JOSE DOS SANTOS LUNA, quedando adjudicado en su plena y exclusiva propiedad y se exonera de la entrega material del mismo pues se encuentra la demandada en posesión del bien supra descrito. C) La demandada BEATRIZ JOSE DOS SANTOS LUNA conjuntamente con sus apoderado judicial ANDRES JAVIER MARCANO MARTINEZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden del bien mueble consistente en un vehículo marca: FORD, modelo: EXPLORER, placa: AB719HO, color: azul, año 2008, adjudicándosele a este en plena y exclusiva propiedad a el demandante: ANDRES ANTONIO HENRIQUEZ MANOSALVA, Se deja constancia en nombre de mi representado por el derecho renunciado sobre el inmueble descrito, señalado y alinderado supra que se hace entrega de los documentos originales referidas a las copias aquí anteriormente consignadas a los fines de que la hoy propietaria exclusiva del inmueble realice los tramites de su publicidad y subsiguiente registro del presente convenimiento junto con sus adherencias y pertenecías. Seguidamente, no habiendo mas bienes que liquidar, ni mas nada que reclamar, se declara terminado el presente convenimiento, e igualmente declarar que no se adeudan nada ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con la presente liquidación de la comunidad de gananciales y de mutuo acuerdo solicitan a este Tribunal la homologación de esta partición y solicita la parte demandada copia mecanografiada para su respectiva protocolización, e igualmente se expidan sendas copias certificadas de este convenimiento. De igual forma comparece y expone: En fecha Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.” (VER FOLIOS 152 AL 154). “En horas de despacho del día de hoy miércoles 12 de agosto del año 2026, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, BEATRIZ JOSE DOS SANTOS LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.954.960, Asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANDRES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.055.413, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 99.067, en la causa signada con el numero 16.460, quien expone: Convalido y ratifico todo y cada una de las actuaciones del abogado ANDRES JAVIER MARCANO MARTINEZ, plenamente identificado en autos de fecha 29 de Julio de 2026, asimismo me doy notificada según se establece en boleta de notificación de fecha 07 de agosto del 2026. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”- El Juez, La Secretaria y Las Partes.”
Ahora bien, lahomologación por convenimiento es la aprobación judicial de un acuerdo alcanzado entre las partes de un proceso, donde el demandado se aviene ala pretensióndeldemandante. Este proceso, también conocidocomoHomologación de un acuerdo extrajudicial, busca dar fuerza legal a lo pactado y puedeocurrir encualquier momento antes de que haya una sentencia firme. La homologación, realizada por un juez, convierte el acuerdo en una decisión con efectos jurídicos vinculantes;el cual es un proceso judicial o administrativo que confirma y ratifica un acuerdo entre partes, dándole efectos jurídicos plenos y también tomándose como la declaración del demandado de que se aviene o conforma con la pretensión del demandante, esta puede ocurrir en cualquier etapa del proceso judicial y pone fin al conflicto de manera unilateral por parte del demandado, en el acto el juez de aprobar el convenimiento revisara que el acuerdo cumpla con los requisitos legales, como la capacidad de las partes y la legalidad del asunto, siendo necesario para dar validez y fuerza ejecutoria al acuerdo, ya que evita posibles vicios legales, generando en tal efecto que una vez homologado, el convenimiento tiene los mismos efectos que una sentencia definitiva y produce cosa juzgada, este proceso es un mecanismo alternativo de resolución de conflicto que busca la celeridad del proceso judicial completo.
Refiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto de por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal”.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandada convino en la demanda y la parte demandante acepto dicho convenimiento llegando a un acuerdo entre ellas y encontrándose en etapa de citación, a fin de dar contestación a la demanda, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, llevan a declarar la procedencia del derecho de convenimiento y realizando una homologación, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, para el cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes por medio de escrito presentado por ante la sala de este Juzgado; con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado en fecha veintinueve (29) de Julio de 2026, entre el ciudadano ANDRES ANTONIO HENRIQUEZ MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.976.213, de este domicilio, parte demandante y por otra parte, la ciudadana BEATRIZ JOSE DOS SANTOS,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.954.960, de este domicilio, parte demanadante; respectivamente en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos, plenamente identificados en autos.
Se acuerdan copias mecanografiadas para su respectiva protocolización, e igualmente se expidan sendas copias certificadas de este convenimiento.
Regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 13 de octubre del 2.026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO

ABG. MARIA JOSE CAMPOS.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIATEMPORAL,



ABG.MARIA JOSE CAMPOS.

GJCR/MJC/mp’
Exp. Nº 16.460