REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de octubre de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000320
ASUNTO : SP21-D-2026-000320
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día hoy nueve (09) de octubre de 2026, siendo las diez horas (10:00) de la mañana, del día señalado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de calificación de flagrancia, solicitada por la Abogada ANGELA RAMIREZ Fiscal Provisional de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. Acto seguido la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, informa a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , ya antes identificado, del derecho que tienen a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , a quien se le pregunto si tenía defensor de su confianza, manifestando que “NO”, se le cedió el derecho de palabra a los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , a quien se le pregunto si tenía defensor de su confianza, manifestando que “NO”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , a quien se le pregunto si tenía defensor de su confianza, manifestando que “NO”. Seguidamente el Tribunal hizo llamada a la defensora publica de guardia Abogada MARIA MORA, quien manifestó: “Acepto el cargo de defensora de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado, es todo”. Seguidamente se deja constancia que se otorgó a la defensa y al aprehendido, el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presente en este acto; la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Representante de la Fiscalía Provisional Décima Séptima del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, la Defensora Publica de Guardia Abogada MARIA MORA, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente y la secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y que el mismo fue presentado ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ Fiscal Provisional de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , supra identificado, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 416 y 425 del Código Penal; y solicitando: 1). Solicito se califique la aprehensión de los adolescentes como flagrante, en virtud de que se encuentra lleno los extremos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 2). Solicito sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3). Solicitó que se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, contempladas en los literales, “b” “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , con el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , si deseaba declarar, manifestando “NO”, Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , con el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , si deseaba declarar, manifestando “NO”. La ciudadana Juez impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , con el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , si deseaba declarar, manifestando “NO”. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Auxiliar Abogada MARIA MORA, quien expuso: “Ciudadana Juez, en las adyacencias al Tribunal se encuentra los representantes solicito muy respetuosamente el día de hoy se materialice la libertad de mis defendidos, consigno tres folios doctora copias de los representantes, es todo”. Escuchadas las partes, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado dentro de los próximos tres días hábiles. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL EN EL SENTIDO QUE SE CALIFIQUE LA APREHENSION COMO FLAGANTE, de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 416 y 425 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ORDENA EL TRAMITE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ANGELA RAMIREZ Fiscal Provisional Décimo Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 416 y 425 del Código Penal, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, una vez levantada el acta de compromiso. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido por este Tribunal. 3. Prohibición de acercarse por si o por otras personas a la víctima y de agredirla. 4. Obligación presentar constancia de estudio en un lapso no mayor a 15 días, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales, “b” “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETAS DE LIBERTAD a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , dirigida al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS. QUINTA: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DÉCIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines legales consiguientes. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de octubre de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000320
ASUNTO : SP21-D-2026-000320
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
FISCAL 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGELA RAMIREZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS: JEFERSON ANDRES DELGADO CASTRO
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARÍA MORA
SECRETARIA: ABG. MAYEIXY SÁNCHEZ
Oída la solicitud de la Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana ABG. ANGELA RAMIREZ Fiscal Provisional de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública ABG. MARIA MORA, así como, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
A los folios cuatro (04) y cinco (05) y sus respectivos vueltos, riela acta policial, de fecha 08 de octubre del año 2026, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: Según acta policial de fecha 08/10/2026, emitida por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, DIP Táchira, Base San Cristóbal, en donde informan: "En esta misma fecha siendo las seis (06:00) horas de la tarde, comparece ante este despacho el Primer inspector (CPNB) Parra Franklin... deja constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándonos en labores de servicio en la sede de nuestro despacho el día de hoy 08-10-2026 a las doce y cuarenta (12:30) horas de la tarde, se apersono un ciudadano de nombre (A.J.A.M.)... solicitando apoyo por cuanto tres adolescentes que se encontraban en una riña alterando el orden público y agrediéndose físicamente frente a la plaza divino redentor de la Unidad Vecinal, por lo que se conformó comisión policial al mando de quien suscribe en compañía de los Oficial (CPNB) Sarmiento Ángel, Oficial (CPNB) Calderón Jesús, Oficial (CPNB) Carreño Luis, por lo que nos trasladamos punto a pie hasta el lugar de los hechos... confirmando que efectivamente tres adolescentes se encontraban alterando el orden público y causándose lesiones entre sí, procediendo a abordarlos, quienes indicaron llamarse: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; seguidamente con la finalidad de detectar algún objeto de interés policial, procede el Oficial (CPNB) Carreño Luis a realizarle inspección corporal, no obteniendo objeto alguno de interés criminalístico, donde de manera voluntaria Jefferson Delgado manifestó tener su bolsillo derecho un (01) teléfono celular marca TECNO SPARK modelo BG6 de color verde... en vista de la situación le indicamos que nos acompañaran a nuestro despacho policial, una vez presente en nuestro despacho realizamos llamada telefónica a los representantes legales de los adolescentes involucrados, posteriormente siendo las doce y cincuenta (12:50) de la tarde se apersonaron las ciudadanas: Yulimar Alejandra Collantes Delgado, Dulce Yaimir Casanova y Jesús Leonardo Delgado Colmenares... a quienes les informamos sobre el hecho. En el mismo orden de ideas siendo las doce (01:20) horas de la tarde se conformó comisión policial se traslada hacia la siguiente dirección: SEDE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES UBICADO EN LA CALLE 05 DE LA UNIDAD VECINAL, a fin de realizarle valoración médico legal para determinar qué lesiones presentan fuimos atendidos por la galeno de guardia la Doctora Jhesentla Quintero, médico forense... quien les realizo la respectiva valoración médico legal... una vez culminada procedimos a retornar a la sede de nuestro despacho, posteriormente el oficial (CPNB) Calderón Jesús, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde, del día 08 de Octubre del 2026, estando en presencia de un delito flagrante... le realiza la aprehensión a los adolescentes en cuestión, por estar presuntamente incursos en uno del delito contemplados y sancionados en el Ordenamiento Jurídico Vigente, por alteración del orden público y riña, así mismo se identificaron de la siguiente manera, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) s, titular de la cédula de identidad número v-37.099.721, de 16 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Permia, titular de la cédula de identidad número v-34.910.843 de 16 años de edad y Jeferson Andrés Delgado Castro, titular de la cédula de identidad número v-34.096.788 de 14 años de edad, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde me traslade en compañía del Oficial (CPNB) Calderón Jesús... hasta el lugar donde ocurrieron los hechos con la finalidad de realizar fijaciones fotografías e inspección técnica del lugar de los hechos y ubicar, identificar y entrevistar a algún testigo... siendo las tres y cuarenta (03:40) horas de la tarde procedió el Oficial (CPNB) Calderón Jesús, a realizar la pertinente inspección del lugar del hecho, es todo”.
Riela inserto al folio uno (01) de las actas procesales OFICIO N° 20-F17-0825-2026, de fecha 09 de Octubre de 2026, suscrito por la Abogada ANGELA RAMIREZ, Fiscal Provisional Décima Séptima Del Ministerio Público, solicitando se fije Audiencia Oral correspondiente para presentar al adolescente aprehendido.-
Riela inserto al folio dos (02), de las actas procesales ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 09 de Octubre de 2026, suscrito por la Abogada ANGELA RAMIREZ, Fiscal Provisional de la Fiscalía Décima Séptima Del Ministerio Público. -
Riela inserto al folio tres (03) de las actas procesales OFICIO N° CPNB/DAET/DIP/TA N°01026-2026, de fecha 09 de octubre de 2026, suscrito por el Jefe de la División de Investigación Penal Táchira Base San Cristóbal, remitiendo las actuaciones de la presente investigación a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. -
Riela inserto al folio cuatro (04) y (05) ACTA POLICIAL, de fecha 08 Septiembre de 2026, suscrito por los funcionarios actuantes.
Riela inserto al folio seis (06), de las actas procesales DERECHO DEL IMPUTADO, de fecha 08 de octubre de 2026, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
Riela inserto al folio siete (07), de las actas procesales DERECHO DEL IMPUTADO, de fecha 08 de octubre de 2026, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
Riela inserto al folio ocho (08), de las actas procesales DERECHO DEL IMPUTADO, de fecha 08 de octubre de 2026, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
Riela inserto al folio nueve (09), de las actuaciones procesales, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de octubre de 2026.
Riela inserto al folio diez (10), de las actuaciones procesales, OFICIO N° CPNB-DAET-DIP-TA-N°1143-2026, de fecha 08 de octubre de 2026 dirigido al Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense.
Riela inserto al folio once (11) de las actas procesales, EXAMEN FISICO MEDICO LEGAL, de fecha 08 de octubre de 2026, realizado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
Riela inserto al folio doce (12) de las actas procesales, OFICIO N° CPNB-DAET-DIP-TA-N°1143-2026, de fecha 08 de octubre de 2026 dirigido al Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense.
Riela inserto al folio trece (13) de las actas procesales, EXAMEN FISICO MEDICO LEGAL, de fecha 08 de octubre de 2026, realizado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
Riela inserto al folio catorce (14) de las actas procesales, OFICIO N° CPNB-DAET-DIP-TA-N°1143-2026, de fecha 08 de octubre de 2026 dirigido al Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense.
Riela inserto al folio quince (15) de las actas procesales, EXAMEN FISICO MEDICO LEGAL, de fecha 08 de octubre de 2026, realizado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
Riela inserto al folio dieciséis (16) de las actas procesales, OFICIO Nª CPNB-004-010OTA-INV-SP-GD-001143-2026, de fecha 08 de octubre de 2026, INSPECCION TECNICA.
Riela inserto al folio diecisiete (17), de las actuaciones procesales, FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 08 e octubre de 2026,.
Riela inserto al folio dieciocho (18), de las actuaciones procesales, FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 08 de octubre de 2026,.
Riela inserto al folio diecinueve (19), de las actuaciones procesales, FIJACION SATELITAL., de fecha 08 de octubre de 2026,
Riela inserto al folio veinte (20), de las actuaciones procesales, OFICIO N° CPNB-DIP-RT-049-2026, de fecha 08 de octubre de 2026.
Riela inserto al folio veintiuno (21), de las actuaciones procesales, OFICIO N° CPNB-DIP-RT-049-2026, PRCC-DIP-TA-0273-2026 de fecha 08 de octubre de 2026.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, División de Acciones Estratégicas y Tácticas, en virtud de que se apersono un ciudadano y manifestó que tres adolescentes se encontraban agrediéndose mutuamente, dichos funcionarios se trasladan a la dirección aportada por el testigo y logran la aprehensión de los adolescentes; es por lo que SE CALIFICA LA APREHENSION DE FLAGRANCIA, de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , a quien se le investiga por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 416 y 425 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la Fiscalía Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “c” “e” “g” y “h”; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 416 y 425 del Código Penal, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, una vez levantada el acta de compromiso. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido por este Tribunal. 3. Obligación presentar constancia de estudio en un lapso no mayor a 15 días. 4. Prohibición de acercarse por si o por otras personas a la víctima y de agredirla, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales, “b” “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”.
Igualmente, SE ORDENA LIBRAR BOLETAS DE LIBERTAD a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , dirigida al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS; y así se decide.
Así mismo, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DÉCIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes.