JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de octubre año dos mil veintiséis (2026).-

216º y 167º

Revisadas las actas procésales se observa que la presente causa de Nulidad Absoluta por Simulación, incoada por el ciudadano Daniel José Festa Salvetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.879.660, quien es propietario del 50 % de las acciones comunes de la Sociedad Suministros Eléctricos Táchira (SETCA), a través de su apoderado judicial abogado Pedro Santos Maldonado Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.985, contra la Sociedad Suministros Eléctricos SETCA C.A., con RIF N° J-50495302-4, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, de fecha 22 de enero del 2024, bajo el N° 5, Tomo 6-A, expediente 445-63691con domicilio en la carrera 11, N° 44-25, Sector Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, representada legalmente de manera conjunta o separadamente por su Presidente ciudadano Renzo José Festa Gotera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.586.919; Vicepresidente ciudadano David Santiago Festa Riveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.507.941, Directores ciudadanos Domingo José Festa Salvetti y David José Festa Salvetti, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.911.991 y V.-10.179.927, en su orden, se admitió en fecha 24 de septiembre de 2024, en fecha 15 de octubre de 2024, el Alguacil Temporal, deja constancia que la parte actora le suministró los fotostatos para la elaboración de las compulsas de citación. Por auto de fecha 16 de julio de 2025, se ordena la reposición de la causa al estado de que la parte actora publique nuevamente los carteles de citación conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se anulan las actuaciones insertas a los folios 57 al 66 del presente expediente. Por auto de fecha 13 de agosto de 2025, se libró el cartel de citación para su publicación. Por diligencia de fecha 29 de septiembre de 2025, la representación judicial de la parte actora, consignó ejemplares de Diario La Nación y Diario Los Andes, donde aparece publicado el cartel de citación y por auto de esta misma fecha se agregaron las páginas de los periódicos consignados, de lo cual hasta la presente fecha, transcurrió un lapso de un (1) año con cinco (5) días. Posterior a esto no consta en autos que la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso o de lograr la citación de la parte demandada; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …”

Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:

“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).

Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Nulidad Absoluta por Simulación, incoada por el ciudadano Daniel José Festa Salvetti, quien es propietario del 50 % de las acciones comunes de la Sociedad Suministros Eléctricos Táchira (SETCA), a través de su apoderado judicial abogado Pedro Santos Maldonado Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.985, contra la Sociedad Suministros Eléctricos SETCA C.A., representada legalmente de manera conjunta o separadamente por su Presidente ciudadano Renzo José Festa Gotera, Vicepresidente ciudadano David Santiago Festa Riveros, Directores ciudadanos Domingo José Festa Salvetti y David José Festa Salvetti, antes identificados, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.

Con relación a la medida decretada se levantará una vez quede firme la presente decisión.

A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO) ABG. LETY CAROLINA CASTRO DE M. Jueza Provisoria (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. Secretario 8ESTA EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL) En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO)ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. Secretario Exp. 21043/2024 LCC/sr El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 21043/2024 en el cual, el ciudadano Daniel José Festa Salvatti, demanda a la Sociedad Suministros Eléctricos SETCA C.A., representada legalmente de manera conjunta o separadamente por su Presidente ciudadano Renzo José Festa Gotera, Vicepresidente ciudadano David Santiago Festa Riveros, Directores ciudadanos Domingo José Festa Salvetti y David José Festa Salvetti por Nulidad Absoluta por Simulación. San Cristóbal, 5 de octubre de 2026.