JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 05 de octubre de 2026.
216° y 167°
Vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2026, suscrita por la abogada SOLANGE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.108, actuando con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano JOSE DAVID MEDINA LOPEZ, quien actúa con el carácter de Director Principal de la co-demandada Sociedad Mercantil Inversora RIVMED C.A., mediante la cual solicita se dejen sin efecto las citaciones practicadas y se suspenda el presente procedimiento hasta que la parte demandante solicite nuevamente las citaciones de los co-demandados; visto igualmente el cómputo que antecede del cual se desprende con claridad meridiana que transcurrió un lapso de veintiocho (28) días calendario entre la primera de las citadas al presente juicio y el primer cartel de citación, conforme se ordenó en auto de fecha 14/04/2026 (F. 120 y vto); el Tribunal observa:
Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 228.- “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.(Negrillas y subrayado propios del Tribunal).
De la norma antes transcrita, se infiere que cuando exista más de un demandado, el demandante deberá tramitar las citaciones de todos los co-demandados dentro de un lapso que no debe exceder de los sesenta (60) días calendario.
En el caso bajo análisis se observa que el primero de los citados fue el ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ 09/07/2026, conforme lo informa el Alguacil del Tribunal comisionado, a saber Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19/06/2026, la cual fue recibida en este despacho y agregada a los autos en fecha 09/07/2026 (fls. 131 al vto 138)
También observa este Tribunal que la publicación del primer cartel de citación de la ciudadana LISSETTE NATALY ALVARADO ZAMBRANO, fue el día 06/08/2026, según consta de Ejemplar del Diario “La Noticia” que riela a los folios 167 y 168.
Así las cosas, visto el computo anterior al presente auto donde se evidencia que entre la primera citación y el primer cartel de citación transcurrieron menos de sesenta (60) días entre una y la otra; este Tribunal atendiendo lo disciplinado por el manual adjetivo civil en su artículo 228, primer aparte, NIEGA la solicitud de SUSPENDER EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide.- LA JUEZA PROVISORIA (Fdo) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.-. EL SECRETARIO TEMPORAL (Fdo) LUIS SEBASTIAN MENDEZ. HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL. LCC/mr.- Exp: 21001.- EL suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo CIVIL, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código De Procedimiento Civil, CERTIFICA: que las anteriores copias certificadas son traslado fiel y exacto de los documentos que cursan en el expediente Civil Nº 21001/2024 en el cual, el ciudadano CRHISTIAN DANIEL ORTIZ CUELLAR, demanda al ciudadano JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSORA RIVMED C.A., y a los ciudadanos LUIS DANIEL PRATO ROMERO, KARLA DULCE MARIANG LA RIVA MOLINA, LISSETTE NATALY ALVARADO ZAMBRANO Y JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA. San Cristóbal, 05 de octubre de 2026.
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