REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de mayo del año 2026.
216° y 167°

ASUNTO: NP11-N-2023-000011
RECURRENTE: ROLANDO JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.507.596.
APODERADOS JUDICIALES: SOLANGE MARCANO, OSMAL BETANCOURT, MEYCKERD ABAD, EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, EMILY DELGADO y CESAR ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 41.295, 62.449, 92.851, 93.963, 195.246 y 311.108 respectivamente.
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
TERCERO INTERESADO PDVSA PETROLEO, S.A. (Producción Furrial Jusepín) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16/11/1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES: JOVITO VILLABA, INGRID REYES, OSMARIBER BOTINO y otros, venezolanos, mayores de edad, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 34.718, 133.174, 101.308
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
Revisada las actas procesales, se observa que la Licenciada, JENIMAR BEATRIZ DAL PETRE ALCALÁ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.655.636, Contadora Pública, colegiada bajo el N° C.P.C 99.128, en su condición de Experta Contable designada por el Tribunal, a los fines de que realice la experticia ordenada en el fallo dictado por este Juzgado en fecha 30/09/2024 y confirmado en fecha 09/06/2025 por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; en la oportunidad de prestar el juramentación de ley, en fecha 29/04/2026, consignó diligencia estructurando la planificación del trabajo y presentando la estimación de sus emolumentos; es por lo que este Tribunal, encontrándose en la oportunidad legal, para establecer los honorarios de la experta contable, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Consta al folio trescientos cuarenta y uno (341) del expediente, que la experta contable, al desarrollar la planificación de trabajo, fija un total de cinco (05) horas hombre, para la realización de la experticia ordenada en la sentencia, procediendo a establecer un desglose de las actividades a ejecutar, a saber: tiempo empleado para su juramentación; lectura del expediente, toma de datos y análisis del alcance de lo ordenado en la sentencia y realización de cálculos y elaboración del informe de experticia; por lo que, corresponde a esta juzgadora previa revisión del plan de trabajo, verificar la tarifa de los honorarios aprobados por los Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de pronunciarse sobre tal manifestación.

Es por ello, que de las actas procesales se evidencia, que la experta designada como auxiliar de justicia, hace mención al Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emanado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, aprobado en el Directorio Nacional Extraordinario de fecha 30/03/2026, y transcribe el contenido del artículo 10, que contempla “…La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs. 76.800,00, por cada hora de trabajo…”, cuya copia de actualización acompaña como anexo y cursa al folio 343; del cual se infiere las motivaciones para dicha actualización, estableciéndose que debe tomarse en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo requerido, si los servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Conforme a lo anterior, quien decide debe advertir, que el caso que nos ocupa, trata de un recurso contencioso administrativo, mediante el cual se ordenó el inmediato reenganche del trabajador recurrente y el pago de los salarios caídos, y que la experticia complementaria del fallo, ordenada se basa en la cuantificación de los salarios dejados de percibir por el recurrente desde la fecha de notificación de la entidad de trabajo en el procedimiento administrativo hasta la fecha de la efectiva reincorporación, teniendo presente para la cuantificación, el salario diario establecido por el recurrente en la solicitud de reenganche así como los aumentos salariales que se hayan generado durante la ruptura de la relación laboral. De igual modo, al realizar la cuantificación de los salarios caídos, de este se deducirá todos aquellos periodos en que se haya paralizado el procedimiento administrativo y judicial por inactividad de las partes, por recesos judiciales o suspensión del proceso; por lo que revisada la planificación del trabajo, se visualiza que la experta designada, estima el número de horas de trabajo soportada, en relación de horas/hombre, de 5 horas hombre, que multiplicados por el valor de la hora/hombre de Bs. 76.800,00, asciende a un total de Bs. 384.000,00.

De manera que ante la aceptación voluntaria de la experta designada y la planificación de trabajo más la estimación de honorarios profesionales presentada; es imperioso y por lo tanto compete al Juez o Jueza, determinar el monto de los honorarios profesionales de los auxiliares de justicia, en este caso de la experta contable, para lo cual debe ajustarse a los parámetros de ley conjugado con los principios que inspiran los procedimientos contenciosos administrativos de índole laboral contemplados en el ordenamiento jurídico nacional; en consecuencia, considera quien decide, que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana JENIMAR BEATRIZ DALPETRE ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.655.636, Contadora Pública, colegiada bajo el N° C.P.C 99.128, en su condición de Experta Contable, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de ciento noventa y dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 192.000,00), los cuales se fijan y se establecen, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, y deben ser cancelados por el tercero interesado en la presente causa, en la misma oportunidad que cancele al recurrente los salarios caídos que arroje la experticia complementaria del fallo. Así se establece.
LA JUEZA,

Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIO (A)
Abg.