REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026)
216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: ANA NIEVES DUQUE DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.686.600, domiciliada en Aldea Palmar Ramireño, sector la Fortuna, Municipio Córdoba del Estado Táchira, quien actúa con el carácter de madre de NIEVES MERCEDES SANCHEZ DUQUE.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO SACHEZ VELAZCO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.010.535, domiciliado en el Aldea Palmar Ramireño, sector la Fortuna, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 941
En virtud de la designación como Juez Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada por la Juez Rectora del estado Táchira; me ABOCO al conocimiento de la causa, continúese la misma en el estado que se encuentra.
Se inicia la presente causa por solicitud de la ciudadana: ANA NIEVES DUQUE DE SANCHEZ. El cual requiere sea citado el ciudadano: JOSE GREGORIO SACHEZ VELAZCO y se fije una cuota de Obligación de Manutención, así como gastos médicos, medicina, útiles escolares, estrenos navideños y cualquier otro gasto adicional. Este Tribunal en fecha 10/03/2010, admite la presente solicitud de Obligación de Manutención y acuerda librar boleta de Citación al ciudadano: JOSE GREGORIO SACHEZ VELAZCO, ya identificado, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y oficio 160 al Banco Bicentenario para la apertura de Cuenta de Ahorro, al respecto el Tribunal observa:
El artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaria procede:
a.)……….omisis)
b.) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo estudio puede apreciarse que la menor beneficiada, cuenta hoy día con 27 años de edad, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento Nº 229 de fecha 31 de Mayo de 1999, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, cursante del folio 4 del expediente, cuya partida este Tribunal le da el valor probatorio que se desprende del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual por no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto se le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales.
Por otra parte, de las actas no consta que la beneficiaria, la ciudadana NIEVES MERCEDES SANCHEZ DUQUE, padezcan alguna discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que en la causa bajo estudio opera la Extinción de Obligación de Manutención establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de acuerdo a las actas procesales es cierto que la beneficiaria, alcanzó la mayoridad, actualmente NIEVES MERCEDES SANCHEZ DUQUE, cuenta hoy día con 27 años de edad y vista diligencia de fecha 04 de Mayo de 2026, folio 22 donde la ciudadana ANA NIEVES DUQUE DE SANCHEZ, solicita el cierra de la cuenta bancaria y manifiesta que sus hijos son mayores de edad. Y así se establece.
En tal virtud, por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana ANA NIEVES DUQUE DE SANCHEZ contra el ciudadano JOSE GREGORIO SACHEZ VELAZCO, en consecuencia se extingue la manutención alimenticia a favor de la ciudadana NIEVES MERCEDES SANCHEZ DUQUE, por haber operado la extinción prevista en el artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEGUNDO: Se ordena CERRAR la cuenta de ahorros Nº 70047920060305365 que se encontraba a nombre de la ciudadana ANA NIEVES DUQUE DE SANCHEZ y que por oficio Nº 1160 de fecha 10 de Marzo de 2010, se solicitó se apertura una cuenta de ahorro a nombre de ANA NIEVES DUQUE DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5686.600, domiciliada en Aldea Palmar Ramireño, sector la Fortuna, Municipio Córdoba del Estado Táchira, se ordena CANCELAR, para lo cual se dispone participar a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, Banco Universal CA. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil Veintiséis (2026).-
ABG. KAROL ANDREINA USECHE S.
JUEZ PROVISORIA.
ABG. YSLEY YELITZA GALVIZ P.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró Oficio Nº 113-26 al Banco Bicentenario, Banco Universal CA.
La Secretaria
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