I
PARTE NARRATIVA

En fecha 07 de Abril de 2026, se recibió por distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de -04- folios útiles el escrito y sus recaudos fueron consignados en fecha en fecha 17 de Abril de 2026 constantes de -19-folios útiles. (F.01 al F.23).

En fecha 23 de Abril de 2026, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.24).

En fecha 27 de Abril de 2026, mediante diligencia suscrita por el ciudadano EDUARD HERNAN SANGUINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.487.615, asistido por el ABG JOHNATAN JOSE TORRES ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°176.941, consigna Poder Apud Acta que le otorga al abogado antes mencionado (F.25).

En fecha 04 de Mayo de 2026, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ABG JOHNATAN JOSE TORRES ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°176.941, consigna los nombres de los testigos a rendir declaración testimonial en la respectiva solicitud (F.26).

En fecha 05 de Mayo de 2026, la parte actora presenta a los ciudadanos ALEXIS GIOVANNI SUAREZ RAMONES venezolano, de 41 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.421.756, PERPETUA ZAMBRANO RAMIREZ , OMAIRA NEREIDA PARRA REYES, venezolana, de 56 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.469.550, CARLOS BAUTISTA CARRILLO venezolano, de 52 años de edad, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.038.783, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.(F. 27 al F.34).

II
PARTE MOTIVA

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: JOSE ANTONIO SANGUINO GONZALEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.193.178, MARIA MILAGROS SANGUINO DE GOMEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.142.312, WILLIAM ANTONIO SANGUINO GONZALEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.193.177, BELKIS YURLEY SANGUINO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.193.176, Y EDUARD HERNAN SANGUINO GONZALEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.487.615, en su condición de hijos; y la ciudadana: LINA ROSA GONZALEZ DE SANGUINO venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.614.020, en su condición de esposa del fallecido JOSE ANTONIO SANGUINO venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.579.277, quien tenía fijado su domicilio en el sector San Rafael del Poblado Calle 1, Casa 1-60, Manzana 14, Parcela 26 de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, quien falleció el día 06 de Agosto de 2023, según Acta de Defunción N° 39, folio 039, Tomo I, del Año 2023, como Únicos Universales Herederos. Y así se decide. –

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSE ANTONIO SANGUINO GONZALEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.193.178, MARIA MILAGROS SANGUINO DE GOMEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.142.312, WILLIAM ANTONIO SANGUINO GONZALEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.193.177, BELKIS YURLEY SANGUINO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.193.176, Y EDUARD HERNAN SANGUINO GONZALEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.487.615, en su condición de hijos; y la ciudadana: LINA ROSA GONZALEZ DE SANGUINO venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.614.020, en su condición de esposa del fallecido JOSE ANTONIO SANGUINO venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.579.277; conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en la Ciudad de Rubio, a los Ocho (08) días del mes Mayo de 2026.