I
PARTE NARRATIVA
En fecha 28 de Abril de 2026, se recibió por distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de -02- folios útiles el escrito y sus recaudos fueron consignados en fecha en fecha 07 de Mayo de 2026 constantes de -22-folios útiles. (F.01 al F.24).
En fecha 12 de Mayo de 2026, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.25).
En fecha 19 de Mayo de 2026, la parte actora presenta a los ciudadanos BREZHNEV HERRAN MENDOZA LOZADA venezolano, de 41 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.422.212, RICHARD ANTONIO BLANCO venezolano, de 51 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.518.144, JOSE ALEJANDRO BURGOS BECERRA, venezolano, de 33 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.85.419, y JUAN CARLOS BURGOS BECERRA, venezolano, de 30 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.778.378, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.(F. 26 al F.33).
II
PARTE MOTIVA
En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados, siendo estas pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: JOHANNY JAVIER CASTELLANOS USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.378.818, correo electrónico johnny1604@gmail.com, teléfono 0414-9769463 YORMAN GREGORIO CASTELLANOS LAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.319, correo electrónico yorman.cas@gmail.com, teléfono 0414-9789285 Y JUVENDY JOSEFINA CASTELLANOS LAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.541.023, correo electrónico juvendycaste@gmail.com, teléfono 0424-7597474,en su condición de hijos; y la ciudadana: ANA JULIA LAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.461.814, en su condición de esposa del fallecido BUENAVENTURA CASTELLANOS, según Acta de Defunción N° 15, folio 015, Tomo I, del Año 2026, como Únicos Universales Herederos. Y así se decide. –
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOHANNY JAVIER CASTELLANOS USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.378.818, YORMAN GREGORIO CASTELLANOS LAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.319, Y JUVENDY JOSEFINA CASTELLANOS LAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.541.023, en su condición de hijos; y la ciudadana: ANA JULIA LAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.461.814, en su condición de esposa del fallecido BUENAVENTURA CASTELLANOS ZAMBRANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.446.402; conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en la Ciudad de Rubio, a los veintiún (21) días del mes Mayo de 2026.
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