I
PARTE MOTIVA

Se recibió por distribución en fecha 17 de Abril de 2026, escrito en tres -03- folios útiles y en misma fecha se recibieron sus recaudos constantes de ocho- 08- folios útiles, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por ante este Tribunal, por el ciudadano: JOSE ARMANDO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.282.831 domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, civilmente hábil, asistido por el ABG JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.959.946, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.573,Mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 162 DE FECHA 15 DE MARZO DE 1954 PERTENECIENTE AL CIUDADANO JOSE ARMANDO GONZALEZ, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia de cedula del solicitante. 2.- Copia de cedula de Ciudadanía de la madre del solicitante MARIA CATALINA GONZALEZ.3.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante debidamente legalizada. 4.- original del acta de bautismo de la madre del solicitante emitido por la diócesis de Cúcuta Parroquia Nuestra Señora del Rosario. 5.- Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana MARIA CATALINA GONZALEZ. (F.01 al F.11).

En fecha 22 de Abril de 2026, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente. (F.12 y F.13).

En fecha 27 de Abril de 2026, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: JOSE ARMANDO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.282.831,asistido por el ABG JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.959.946, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.573, en la cual expone que consigna ante este tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 22 de Abril del 2026, donde se encuentra la Publicación del Edicto ordenado por este Tribunal. (F.14 y F.15).

En fecha 13 de Mayo de 2026, mediante auto este tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 771 ejusdem citar al fiscal del Ministerio Público especializado. (F.16 y F.17).

En fecha 06 de Mayo de 2026, mediante diligencia suscrita por la Alguacil Accidental de éste Tribunal en la cual deja constancia de la notificación practicada a la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 18 y F.19).

En fecha 14 de Mayo de 2026, quien suscribe La Fiscal Provisoria De La Fiscalía Décimo Tercera Del Ministerio Público emite opinión relacionada con la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. (F.20).

II
PARTE MOTIVA


Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:
Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o en defecto de este su residencia conocidos. La demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre.

Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).


Por otra parte, se evidencia que la parte solicitante consignó en su escrito Copias Fotostáticas certificadas DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 162 DE FECHA 15 DE MARZO DE 1954 PERTENECIENTE AL CIUDADANO JOSE ARMANDO GONZALEZ
expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira, la cual es objeto de Rectificación en la presente solicitud y corre inserta al folio Siete (07) de la presente y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente.

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado la Omisión cometida a que hace mención el solicitante en el ACTA DE NACIMIENTO N° 162 DE FECHA 15 DE MARZO DE 1954 PERTENECIENTE AL CIUDADANO JOSE ARMANDO GONZALEZ, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira, donde se menciona que …..JOSE ARMANDO HIJO ILEGITIMO DE MARIA GONZALEZ DE DIEZ Y NUEVE AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA DE OFICIOS DOMESTICOS,VENEZOLANA ……en la cual se deja en evidencia la OMISION del segundo nombre de la madre del solicitante así como el ERROR cometido en la nacionalidad de la misma; …..DEBIENDO SER LO CORRECTO:... JOSE ARMANDO HIJO ILEGITIMO DE MARIA CATALINA GONZALEZ DE DIEZ Y NUEVE AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA DE OFICIOS DOMESTICOS, COLOMBIANA CON CEDULA DE CIUDADANIA Nº 27.893.200 …., datos éstos que habían sido omitidos en el texto de la misma. Y así se decide.-


III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente la solicitud interpuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO N° 162 DE FECHA 15 DE MARZO DE 1954 PERTENECIENTE AL CIUDADANO JOSE ARMANDO GONZALEZ,QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA JOSE ARMANDO HIJO ILEGITIMO DE MARIA CATALINA GONZALEZ DE DIEZ Y NUEVE AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA DE OFICIOS DOMESTICOS, COLOMBIANA CON CEDULA DE CIUDADANIA Nº 27.893.200….. Y ASÍ SE DECIDE.-

Se ordena Oficiar a la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente. -

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintiún días (21) del mes de Mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 166° de la Federación.