En horas 02:30pm de despacho del Día de hoy presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: MARIA LISMAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 34.726.721, domiciliada en: sector el diamante vía delicias, parroquia Bramon, finca la victorita, municipio Junín estado Táchira, con número telefónico: 0426-7794618 y correo electrónico: marialismarrodriguez@gmail.com parte Demandante en la presente causa por una parte y por la otra parte el ciudadano: ALESSANDRO EFRAÍN RIERA SEGOVIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 31.492.457, domiciliado en: Bramon frente a la unidad Educativa Luis Belisario Díaz Rangel, parroquia Bramon, municipio Junín estado Táchira, con número telefónico: 0426-8277054 y correo electrónico:alessandroriera@gmail.com, como parte Demandada, audiencia que se fijó mediante auto de fecha 27 de abril de 2026. Todo en relacionado con el Expediente Nº 6505-25, Obligación de Manutención. Por lo que estando presentes las partes la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte Demandante ciudadana: MARIA LISMAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “manifiesta que le ayude a cancelar la mitad de los gastos en un 50% entre los dos, ya que hasta la fecha no a recibido ningún aporte para cubrir los gasto. Un aporte una obligación de manutención, por la cantidad de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 100,00), mensuales, así como el doble como cuota extraordinaria para el mes de diciembre, e igualmente al pago por la cantidad de CUATROCIENTOIS CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 450,00), que corresponde al 50% de los gastos médicos que generaron la emergencia quirúrgica; así mismo a que se comprometa a cubrir los gastos médicos y de medicinas que pudieran generarse y del cual consignaré sus respectivos informes médicos y las facturas”. Es todo. Impuesta de la petición del oferente la juez le concede el derecho de palabra a la parte Demandada Ciudadano: ALESSANDRO EFRAÍN RIERA SEGOVIA, quien manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “manifiesta por medio de copia de recibo de aporte de la manutención el cual no se logro consignar, expone que el menor no tiene su apellido según consta en documento de la solicitud de la demanda, presenta memoria fotográfica de los gasto que a cancelado en ecos y consulta medicas, del cual se hecho responsable del niño durante el embarazo, presenta copia de su constancia de trabajo con el monto de lo que percibe de sueldo mensual, hace un ofrecimiento que se fije un cuota de 60 DOLARES MENSUALES, con miras de incrementar ese monto en la medida de su ajuste salarial, con respecto a la cuota extraordinaria de los meses de agosto y diciembre, ofrece que en estos meses sea por el doble de la cuota mas la mesualidad correspondiente quedando una monto de 180 DOLARES en los meses de agosto y diciembre, con respecto a el gasto de la emergencia quirúrgica se compromete a pagar un cuota de 10 DOLARES mensuales para abonar a dichos gasto, la cuotas se realizara los 5 días del cada mes a cuenta que autoriza a la ciudadana MARIBEL DIAZ con cedula de identidad V-25.496.655 CUENTA DEL BANCO VENEZUELA CON PAGO MOVIL 0102 0414-7015943, la parte demandante mientras esta apertura una propia y sea consignada ante este tribunal

Es todo. La Demandante MARIA LISMAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, pide el derecho de palabra y manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre del niño. Es todo. –

Las partes convienen que la presente Manutención será aportada de la siguiente forma:

PRIMERO: En cuanto a la mensualidad las partes convienen en que se fija la misma en la cantidad de 60 DOLARES mensuales

SEGUNDO: En cuanto a las cuotas extraordinarias para la época escolar el Demandado se compromete a cubrir. Todo lo fijado fuera de la mensualidad convenida, con una cuota de 180 DOLARES en los meses de agosto y diciembre

TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas, serán compartidos en un 50 % por cada uno de los padres, Según informe médico.

CUARTO: En cuanto a los gastos extraordinarios por la emergencia quirúrgica se compromete a pagar un cuota de 10 DOLARES mensuales para abonar a dichos gasto a partir de la fecha de los primeros 5 días del mes julio del presente año

QUINTO: Las partes convienen que el presente acuerdo comienza a regir a partir del día de hoy 18 de mayo de 2026, y hacer los pagos los primeros 5 días de cada meses comenzado en el mes de Junio 2026.

Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,