PARTE DEMANDANTE: MELECIO VIVAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.110.908 domiciliado en San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.505
PARTE DEMANDADA: ROSA BALVINA ESCALANTE DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-2.552.776, domiciliado en el bloque 3 apartamento 00-02, planta baja, Urbanización Los Ceibos, de San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: NORELLYS DEL VALLE CHACON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.103.135, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.098
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 259-2026
CAPITULO I
Recibido por distribución en fecha 05 de mayo de 2026, presentado personalmente por su firmante demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por el ciudadano MELECIO VIVAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.110.908, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.505 a fin de que reconozca el contenido y firma en el documento privado suscrito en fecha 09 de marzo de 1.997, y que es el siguiente:
• Nosotros, ROSA BALVINA ESCALANTE DE NIETO, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.552.776, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil civilmente hábil, y FERNANDO ARLEX GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.092.550,domiciliado en San Juan de Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira y hábil; a través del presente documento declaramos: Damos en Venta, real, pura, simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: MELECIO VIVAS SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad NrosV- 4.110.908, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil; Un inmueble de nuestra propiedad consistente en Un terreno Propio y la casa para habitación sobre ella construida, edificada en paredes de ladrillo, techos de teja y zinc, pisos de cemento, instalaciones de agua y luz, con un dormitorio, cocina, Un(1) comedor y solar, la casa se encuentra en estado ruinoso, ubicada en el Barrio Urdaneta, antes llamado “El Topón”, de la ciudad de San Juan de Colón, antes Distrito Ayacucho, hoy Municipio Ayacucho del Estado Táchira que mide ocho (8) Metros de FRENTE por Treinta (30) metros de FONDO O LARGO y que se encuentra alinderado así: FRENTE: Con la calle Colón, mide Ocho(8) metros, FONDO: Con Predios de la Sucesión de Luis Urbina y Macario Moncada, antes de Eustacio Corredor, POR UN COSTADO: Con predios de Eliseo Carrero, antes de la Sucesión de Antonio Celis y Eustacio Corredor, POR EL OTRO COSTADO: Con Yolanda Rosales, antes de Eustacio Corredor. El inmueble nos pertenece por haberlo adquirido en virtud de documento de compra-venta Protocolizado por antes Oficina Subalterna de Registro Público hoy Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 82, Folios 31 al 32 vto, TOMO II ADICIONAL de fecha 22 de Septiembre de 1.982. En el mencionado Documento se constituyó USUFRUCTO en favor de los vendedores, los cuales firmarán el presente documento Autorizando para que se realice la presente Venta. El precio de esta venta ha sido convenido en la cantidad de:MIL BOLIVARES(BS 1000),los cuales declaramos recibidos a nuestra entera y total satisfacción, y en dinero efectivo de manos del comprador, razón por la cual le otorgamos la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito y vendido, con todos los usos, costumbres y servidumbres conocidas, libre de gravamen y bajo el saneamiento de ley. Nosotros; VIDAL APARICIO BELEN y MARIA OFELIA CARRERO DE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-177.006 y V-1.527.459, domiciliados en San Juan de Colón Municipio Ayacucho Estado Táchira y hábiles civilmente, a través del presente documento declaramos: Autorizamos de forma expresa para que se realice la presente negociación. Y yo MELESIO VIVAS SOTO antes identificado, obrando con el carácter ya supra indicado, declaro que acepto la venta: que a través del presente documento se me hace por ser serio y cierto su contenido. Así decimos, otorgamos y firmamos en forma privada y con la presencia de Dos (2) testigos hábiles y contestes que dan fe de la presente negociación en San Juan de Colón a los 09 días del mes de Marzo de 1.997.-
En tal sentido, solicita el demandante MELECIO VIVAS SOTO, la comparecencia de la ciudadana ROSA BALVINA ESCALANTE DE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.552.776, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2026, el Tribunal le dio entrada a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, acordando emplazar a la parte demandada ciudadana ROSA BALVINA ESCALANTE DE NIETO ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F-21)
En fecha 06 de mayo de 2026, la ciudadana ROSA BALVINA ESCALANTE DE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.552.776, asistida por la abogado en ejercicio NORELLYS DEL VALLE CHACON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.103.135, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.098, se da por citada en la presente causa, declara de manera libre, espontanea sin coacción ni apremio que reconoce en su contenido y firma el documento privado objeto de reconocimiento en la presente causa, y se corresponde a la venta celebrada en fecha 09 de marzo de 1.997, al ciudadano MELECIO VIVAS SOTO, de un inmueble de nuestra propiedad consistente en un terreno Propio y la casa para habitación sobre ella construida, edificada en paredes de ladrillo, techos de teja y zinc, pisos de cemento, instalaciones de agua y luz, con un dormitorio, cocina, Un(1) comedor y solar, la casa se encuentra en estado ruinoso, ubicada en el Barrio Urdaneta, antes llamado “El Topón”, de la ciudad de San Juan de Colón, antes Distrito Ayacucho, hoy Municipio Ayacucho del Estado Táchira que mide ocho (8) Metros de FRENTE por Treinta (30) metros de FONDO O LARGO y que se encuentra alinderado así: FRENTE: Con la calle Colón, mide Ocho(8) metros, FONDO: Con Predios de la Sucesión de Luis Urbina y Macario Moncada, antes de Eustacio Corredor, POR UN COSTADO: Con predios de Eliseo Carrero, antes de la Sucesión de Antonio Celis y Eustacio Corredor, POR EL OTRO COSTADO: Con Yolanda Rosales, antes de Eustacio Corredor. El inmueble les pertenece por haberlo adquirido en virtud de documento de compra-venta Protocolizado por antes Oficina Subalterna de Registro Público hoy Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 82, Folios 31 al 32 vto, TOMO II ADICIONAL de fecha 22 de Septiembre de 1.982. En el mencionado Documento se constituyó USUFRUCTO en favor de los vendedores, los cuales firmarán el presente documento Autorizando para que se realice la presente Venta. El precio de esta venta ha sido convenido en la cantidad de: MIL BOLIVARES(BS 1000), los cuales declaramos recibidos a nuestra entera y total satisfacción, y en dinero efectivo de manos del comprador, razón por la cual le otorgamos la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito y vendido, con todos los usos, costumbres y servidumbres conocidas, libre de gravamen y bajo el saneamiento de ley.
El inmueble anterior fue adquirido y adjudicado a favor de la ciudadana ROSA BALVINA ESCALANTE DE NIETO, según documentos ya descritos en el Documento Privado presentado por la parte demandante MELECIO VIVAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.110.908, asistido por el abogado RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.505, así mismo renuncian a los lapsos procesales que se establecen al respecto y se ponga fin a la presente demanda. (fl. 22 y 23)
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
En el caso de marras, el ciudadano MELECIO VIVAS SOTO, asistido por el abogado RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS, interpuso demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra la ciudadana ROSA BALVINA ESCALANTE DE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.552.776, de un documento privado, de fecha 09 de marzo de 1.997, en el cual da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable de: un inmueble de nuestra propiedad consistente en un terreno Propio y la casa para habitación sobre ella construida, edificada en paredes de ladrillo, techos de teja y zinc, pisos de cemento, instalaciones de agua y luz, con un dormitorio, cocina, Un(1) comedor y solar, la casa se encuentra en estado ruinoso, ubicada en el Barrio Urdaneta, antes llamado “El Topón”, de la ciudad de San Juan de Colón, antes Distrito Ayacucho, hoy Municipio Ayacucho del Estado Táchira que mide ocho (8) Metros de FRENTE por Treinta (30) metros de FONDO O LARGO y que se encuentra alinderado así: FRENTE: Con la calle Colón, mide Ocho(8) metros, FONDO: Con Predios de la Sucesión de Luis Urbina y Macario Moncada, antes de Eustacio Corredor, POR UN COSTADO: Con predios de Eliseo Carrero, antes de la Sucesión de Antonio Celis y Eustacio Corredor, POR EL OTRO COSTADO: Con Yolanda Rosales, antes de Eustacio Corredor. El inmueble les pertenece por haberlo adquirido en virtud de documento de compra-venta Protocolizado por antes Oficina Subalterna de Registro Público hoy Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 82, Folios 31 al 32 vto, TOMO II ADICIONAL de fecha 22 de Septiembre de 1.982
Por su parte la demandada de autos ROSA BALVINA ESCALANTE DE NIETO, en fecha 06 de mayo de 2026, se dio por citada, contestó la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado y renunciaron a los lapsos procesales (fl.22 y 23), suscrito entre ellos y el ciudadano MELECIO VIVAS SOTO, en fecha 09 de marzo de 1.997, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 09 de marzo de 1.997 Así se decide.-
CAPÍTULO III
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MELECIO VIVAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.110.908, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.505, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 09 de marzo de 1.997. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte de la ciudadana ROSA BALVINA ESCALANTE DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.552.776, que aparece inserto al folio 11 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
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