PARTE DEMANDANTE: JESÚS OMAR ZAMBRANO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.537, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.505.
PARTE DEMANDADA: CARMEN NEREIDA SUÁREZ ZAMBRANO y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V-8.091.185 y V-15.639.997, domiciliados en la calle 5 letra E-56 Barrio Ayacucho, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: NORELIS DEL VALLE CHACÓN ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.098.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 258-2026

CAPITULO I

En fecha 05 de Mayo de 2026, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por el ciudadano Jesús Omar Zambrano Corredor, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.537, asistido por el abogado Rafael Eugenio Carrero Galavis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.505, contra los ciudadanos Carmen Nereida Suárez Zambrano y José Gregorio Sánchez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.091.185 y V-15.639.997, a fin de que reconozcan el contenido y firma en el documento privado suscrito en fecha 20 de abril de 2012, y que es el siguiente:

“Yo, CESAR MABEL ZAMBRANO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-1.904.983, domiciliado en San Juan de Colón Municipio Ayacucho Estado Táchira y hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta real pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano: JESUS OMAR ZAMBRANO CORREDOR, Venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.537, domiciliado en San Juan de Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira y hábil, TODOS los Derechos y Acciones que tengo y me corresponden en un Terreno Propio, ubicado en Angarabeca o en Las Labranzas del Municipio José María Vargas del Distrito Jáuregui, Estado Táchira, cultivos de barbecho, monte y donde existen unas bienhechurías fomentadas por el aquí comprador consistentes en: una casa para habitación tipo campesina, construida en paredes de bloque, techos de zinc, cultivos de papa, pastos naturales y artifíciales, cercas perimetrales internas y externas de alambres de púas sobre estantillos de madera, árboles frutales, instalación de agua a través de manguera y luz eléctrica, enmarcadas actualmente y según Levantamiento Topográfico, el cual anexo dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con la Quebrada La India. SUR: Con camino Nacional. ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Oliva Zambrano. OESTE: Con terrenos que son o fueron de Armel Zambrano. Los Derechos y Acciones sobre el inmueble referido me pertenecen por haberlos adquirido en virtud de herencia dejada por mi legítimo causante: FLORENTINO ZAMBRANO CONTRERAS, conforme se evidencia en Certificado de Liberación N° 352.A de fecha 05 de Noviembre de 1.979 y mi causante en virtud de Documento de Compra Venta debidamente Protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira bajo el N°99 Folios 1 al 29 vto. Tomo Único de fecha 16 de Febrero de 1.929. El precio de esta venta ha sido convenido en la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000), los cuales declaro recibidos a mi entera y total satisfacción, y en dinero efectivo de manos del comprador, razón por la cual le otorgo la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito y vendido, con todos los usos, costumbres y servidumbres conocidas, libre de gravamen y bajo el saneamiento de ley. Y yo, JESUS OMAR ZAMBRANO CORREDOR antes identificado, obrando con el carácter ya supra indicado, declaro que acepto la venta: que a través del presente documento se me hace por serio y cierto su contenido. Y yo, YOLANDA DIAZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.191.867, en mi carácter de cónyuge del vendedor, manifiesto mi Autorización y consentimiento para que se de la presente negociación. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en forma privada y con la presencia de Dos (2) testigos hábiles y contestes que dan fe del Acto Jurídico que estamos realizando en San Juan de Colón a los 20 días del mes de Abril del año 2012.”

En tal sentido, solicita el demandante la comparecencia de los ciudadanos Carmen Nereida Suárez Zambrano y José Gregorio Sánchez Sánchez, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículo 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que reconozcan el contenido y firma en el documento privado de venta real pura simple perfecta e irrevocable que realizó el ciudadano CESAR MABEL ZAMBRANO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-1.904.983, fallecido en fecha 31 de enero de 2018, según consta en acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del estado Táchira, bajo el Nro. 13 de fecha 02 de febrero de 2018, al ciudadano JESÚS OMAR ZAMBRANO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.537, y como testigos del acto los ciudadanos Carmen Nereida Suárez Zambrano y José Gregorio Sánchez Sánchez, ya identificadas y aquí demandados, por cuanto son los dos testigos hábiles, presentes y contestes, dando fe del acto jurídico realizado en fecha 20 de abril de 2012.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2026, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda. (fl.15)
En fecha 06 de Mayo de 2026, los ciudadanos Carmen Nereida Suárez Zambrano y José Gregorio Sánchez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.091.185 y V-15.639.997, asistidos por la abogada Norelis del Valle Chacón Zambrano presentaron escrito de contestación de la demanda en el cual se dan por citados de la causa de Reconocimiento de Contenido y Firma, reconocen el contenido y firma del documento suscrito por ellos como testigos hábiles y dando fe del acto jurídico entre los ciudadanos Cesar Mabel Zambrano Hernández y Jesús Omar Zambrano Corredor, en el documento objeto de la pretensión, de venta de derechos y acciones que le correspondía al vendedor por herencia dejada de su causante Florentino Zambrano Contreras, celebrado en fecha 20 de abril de 2012, manifestando que tienen pleno conocimiento del trámite que se realizó y que fueron testigos presenciales, convalidándolo con su firma. (fls. 17 y 18)

CAPITULO II

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

En el caso de marras, el ciudadano Cesar Mabel Zambrano Hernández, le vende real pura, simple, perfecta e irrevocable, un inmueble ya identificado por su ubicación, linderos y medidas al ciudadano Jesús Omar Zambrano Corredor, y de dicho acto fueron testigos presenciales y hábiles los ciudadanos Carmen Nereida Suárez Zambrano y José Gregorio Sánchez Sánchez.
Que el ciudadano Jesús Omar Zambrano Corredor intenta demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma contra los testigos del acto ciudadanos Carmen Nereida Suárez Zambrano y José Gregorio Sánchez Sánchez, de un documento de fecha 20 de abril de 2012, en el cual Cesar Mabel Zambrano Hernández le cede con derecho de usufructo, un inmueble que es de su propiedad, descrito por sus medidas y linderos en el documento antes mencionado, ubicado en ubicado en Angarabeca o en Las Labranzas del Municipio José María Vargas del Distrito Jáuregui, Estado Táchira.
Que el inmueble está descrito por sus linderos y medidas en el documento privado objeto de la presente acción.
Por su parte la demandada de autos, en fecha 06 de mayo de 2026, se dieron por citados y contestaron la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado de cesión con derecho de usufructo, en el cual fungieron como testigo presenciales y hábiles del acto jurídico, suscrito entre los ciudadanos CESAR MABEL ZAMBRANO HERNÁNDEZ y JESÚS OMAR ZAMBRANO CORREDOR, en fecha 20 de abril de 2012, ya identificados, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido por parte de los aquí demandados, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 18 de febrero de 2026. Así se decide.-

CAPÍTULO III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESÚS OMAR ZAMBRANO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.537, asistido por el abogado RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.505, contra los ciudadanos CARMEN NEREIDA SUÁREZ ZAMBRANO y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V-8.091.185 y V-15.639.997, asistidos por la abogada NORELIS DEL VALLE CHACÓN ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.098, el CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 13 y 14 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 217° de la Independencia y 167° de la Federación.