Recibida por distribución en fecha 13 de abril de 2026, solicitud de Legalidad de Documento Privado, constante de un (01) folio y anexos en veintitrés (23) folios, presentada por los ciudadanos IMER EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y STALIN ABIU RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.094.707 y V-11.975.580, solteros, de este domicilio y hábiles, en su carácter de vendedor y comprador, el primero abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.410, actuando en defensa de su propios derechos y como asistente del segundo; fórmese expediente, inventaríese bajo el Nro. 970-2026, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, por cuanto no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la solicitud de homologación de la manifestación hecha por ellos en el documento privado de Venta, este Tribunal observa lo siguiente:
El documento privado suscrito en fecha 08 de abril de 2026, versa sobre la VENTA pura, simple, perfeta e irrevocable, de los derechos y acciones que le corresponden al vendedor IMER EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ya identificado, sobre un lote de terreno propio, ubicado en la carretera Panamericana, La Colorada, sector Las Piscina, San Juan de Colón, municipio Ayacucho del estado Táchira, con una superficie de 2185 metros cuadrados, descrito en el documento privado por sus características, linderos y medidas, al comprador ciudadano STALIN ABIU RODRÍGUEZ, ya identificado. Dichos derechos y acciones le pertenecer como herederos de su difunta madre Hilda Emerita Rodríguez Neira, tal como consta de la planilla de declaración sucesoral Nro. 0094616, expediente Nro. 041506 de fecha 13 de septiembre de 2004, numeral 7 de la mencionada planilla y con certificado de solvencia de sucesiones Nro. 04/1506 de fecha 24 de abril de 2006, y el bien inmueble se encuentra registrado por ante la oficina de Registro Público del municipio Ayacucho del estado Táchira, según documento de fecha 19 de enero de 1965, bajo el Nro. 23, Protocolo I, Tomo 11, folios 29 al 30 del año 1965.
Manifiestan que lo vendido por medio del documento privado, le pertenece por ser heredero de la de cujus HILDA HEMERITA RODRÍGUEZ NEIRA, como consta de la planilla de declaración sucesoral Nro. 0094616, expediente Nro. 041506 de fecha 13 de septiembre de 2004.
Los solicitantes presentan el documento privado suscrito entre ellos y solicitan se homologue dicho acuerdo, conforme a los justificativos de perpetua memoria, por vía de jurisdicción voluntaria, a fin de que adquiera la fuerza probatoria de un instrumento público entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

PARTE MOTIVA

En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

De conformidad al artículo anterior y revisadas las actas que componen la presente solicitud de homologación a lo convenido entre las partes y analizados los alegatos y pruebas presentadas, este juzgadora observa:
Los solicitantes ciudadanos IMER EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y STALIN ABIU RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.094.707 y V-11.975.580, en su carácter de vendedor y comprador respectivamente, de un bien descrito por su ubicación, características, linderos y medidas e el documento privado y los derechos y acciones vendidos le pertenecen según planilla de declaración sucesoral Nro. 0094616, expediente Nro. 041506 de fecha 13 de septiembre de 2004, de la de cujus Hilda Emerita Rodríguez Neira, en virtud de lo cual es procedente su homologación, y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto al folio 7, y en consecuencia LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos IMER EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y STALIN ABIU RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.094.707 y V-11.975.580, en su carácter de vendedor y comprador en el documento privado suscrito entre ellos en fecha 08 de abril der 2026, el primero abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.410, en defensa de sus propios derechos y asistiendo al ciudadano Stalin Abiu Rodríguez, RECONOCIDO por ambos, tanto en su contenido como en sus firmas, razón por la cual SE HOMOLOGA el mismo, dejando a salvo los derechos que pudieren tener terceras personas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia y el desglose del documento privado, dejando copia certificada en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Juan de Colón, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.