PARTE DEMANDANTE: DELVIS YESSENIA HIDALGO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.688.478, domiciliada en la Urbanización Ramon J. Velázquez, casa Nro. 84, Manzana “E”, San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.505
PARTE DEMANDADA: CESAR HIDALGO CHÁVEZ, DONALD MARCOT HIDALGO COLMENARES, DINORA JACKELINE HIDALGO COLMENARES y DAYANA ESMIR HIDALGO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N. V-2.554.390, V-12.931.488, V-9.342.315 y V-9.349.570, domiciliados el primero y la tercera en Ciudad Alianza, Residencias Villa Alianza 1, calle 8, manzana1, casa Nro.03, Guacara, estado Carabobo, el segundo de Buenos Aires, Argentina, la cuarta en Barcelona, España.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: NORELIS DEL VALLE CHACON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.103.135, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.098
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 262-2026
CAPITULO I
Recibido por distribución en fecha 19 de mayo de 2026, presentado personalmente por su firmante demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por la ciudadana DELVIS YESSENIA HIDALGO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.688.478, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.505 a fin de que reconozca el contenido y firma en el documento privado suscrito en fecha 09 de marzo de 2012, y que es el siguiente:
“Yo, DILIA MARÍA COLMENARES DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.113.210, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil civilmente, contando para este acto con el consentimiento de mi cónyuge: CÉSAR HIDALGO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.554.390, de igual domicilio y civilmente hábil; a través del presente documento declaro: CEDO: Real, pura, simple, perfecta e irrevocable a mi hija: DELVIS YESSENIA HIDALGO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.688.478, del mismo domicilio y hábil civilmente; Un inmueble de mi propiedad constituido por una parcela de terreno propio y la casa para habitación sobre ella construida, situada en la Urbanización Ramón J. Velázquez, jurisdicción del antes Municipio San Juán de Colón, hoy Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la cual tiene un área de Doscientos Metros Cuadrados (200 mt2). Distinguda con el Nº 84 de la Manzana “E”, del documento de parcelamiento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ayacucho, hoy Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira bajo el Nº 30, Folios 70 vto. al 89 Tomo III Protocolo Primero de fecha 17 de Noviembre de 1986 y está alinderado y medido así: NORTE: Con la Parcela Nº89, mide Diez (10) Metros. SUR: Con vía Pública, mide Diez (10) metros ESTE: Con la Parcela Nº 85, mide Veinte (20) metros. OESTE: Con Parcela Nº 83, mide Veinte (20) Metros. El inmueble así descrito y cedido me pertenece por haberlo adquirido en virtud de documento de compra-venta inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, bajo el Nº 81 TOMO II PROTOCOLO PRIMERO, de fecha 18 de Diciembre de 1.986. Con el otorgamiento del presente documento traspaso a mi Cesionaria la plena propiedad sobre el inmueble referido, con todos los usos, costumbres y servidumbres conocidas, libre de gravamen y bajo el saneamiento de ley, Y yo, DELVIS YESSENIA HIDALGO COLMENARES, ya identificada, declaro que acepto la CESIÓN que a través del presente documento se me hace y declaro estar conforme con su contenido. Así lo decimos y firmamos, En San Juan de Colón Municipio Ayacucho Estado Táchira a los 09 días del mes de Marzo de 2012.-“
En tal sentido, solicita la demandante la comparecencia de los ciudadanos César Hidalgo Chávez, Donald Marcot Hidalgo Colmenares, Dinora Jackeline Hidalgo Colmenares y Dayana Esmir Hidalgo Colmenares, el primero en su carácter de cónyuge de la ciudadana DILIA MARÍA COLMENARES DE HIDALGO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.113.210, fallecida en fecha 24 de enero de 2015, según acta de defunción Nro. 36 de fecha 25 de enero de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, cedente del inmueble objeto de la presente acción y quien firmara el documento privado en fecha 09 de marzo de 2012, junto con su esposo ciudadano César Hidalgo Chávez, quien dio su consentimiento para la cesión; y a los ciudadanos Donald Marcot Hidalgo Colmenares, Dinora Jackeline Hidalgo Colmenares y Dayana Esmir Hidalgo Colmenares, antes identificados, en su carácter de hijos y sucesores de la ciudadana Dilia María Colmenares de Hidalgo, de conformidad con lo establecido en los artículo 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que reconozcan el contenido y firma en el documento privado de CESIÓN de un inmueble propiedad de Dilia María Colmenares de Hidalgo, ya identificada, constituido por una parcela de terreno propio y la casa para habitación sobre ella construida, situada en la Urbanización Ramón J. Velázquez, Municipio Ayacucho del estado Táchira, descrita en el documento privado por sus características, linderos y medidas, de fecha 09 de marzo de 2012.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2026, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda. (fl.11)
En fecha 20 de mayo de 2026, la abogada Norelis del Valle Chacón Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.098, y quien actúa como representante sin poder de los ciudadanos Donald Marcot Hidalgo Colmenares, Dinora Jackeline Hidalgo Colmenares y Dayana Esmir Hidalgo Colmenares, solicita Audiencia Telemática para la citación de sus representados y otorgamiento de poder Apud Acta. (fl.13)
Por auto de fecha 20 de mayo de 2026, se realizaron las Audiencias telemáticas donde los ciudadanos Donald Marcot Hidalgo Colmenares, Dinora Jackeline Hidalgo Colmenares y Dayana Esmir Hidalgo Colmenares, ya identificados, se dieron por citados y otorgaron poder Apud Acta a la abogada Norelis del Valle Chacón Zambrano. (fls. 15 al 25)
En fecha 21 de mayo de32026, la abogada Norelis del Valle Chacón Zambrano, presenta escrito de contestación de la demanda en nombre de sus poderdantes ciudadanos Donald Marcot Hidalgo Colmenares, Dinora Jackeline Hidalgo Colmenares y Dayana Esmir Hidalgo Colmenares, en el cual, reconocen el contenido y firma del documento privado suscrito por la ciudadana Dilia María Colmenares de Hidalgo, quien en vida fuera su progenitora, junto con su padre ciudadano César Hidalgo Chávez, su padre, cediendo de manera pura y simple el inmueble objeto de la pretensión, consistente en una parcela de terreno propio y la casa para habitación sobre ella construida, situada en la Urbanización Ramón J. Velázquez, Municipio Ayacucho del estado Táchira, con un área de 200 metros cuadrados, distinguida con el Nro. 84, manzana “E”, del documento de parcelamiento que se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira bajo el Nro. 30, folios 70 vuelto al 89, Tomo III, Protocolo Primero de fecha 17 de noviembre de 1986, identificado por sus linderos y medidas en el documento privado y que le pertenecía a la cedente según documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira bajo el Nro. 81, tomo II, Protocolo Primero, de fecha 18 de diciembre de 1986. (fls. 26 y 27)
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
En el caso de marras, la ciudadana Dilia María Colmenares de Hidalgo cede real, pura, simple, perfecta e irrevocable un inmueble descrito por su ubicación, características, linderos y medidas en el documento privado, a la ciudadana Delvis Yessenia Hidalgo Colmenares, contando con el consentimiento del ciudadano César Hidalgo Chávez, quien es cónyuge de la cedente.
Que la ciudadana Delvis Yessenia Hidalgo Colmenares intenta demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma contra el cónyuge de la cedente (fallecida) ciudadano César Hidalgo Chávez y sus hijos Donald Marcot Hidalgo Colmenares, Dinora Jackeline Hidalgo Colmenares y Dayana Esmir Hidalgo Colmenares, de un documento de fecha 09 de marzo de 2012.
Que el inmueble está descrito por su ubicación, características, linderos y medidas en el documento privado objeto de la presente acción.
Por su parte, los demandados de autos, en fecha 21 de mayo de 2026, se dieron por citados mediante Audiencia Telemática, otorgando poder Apud Acta y contestaron por medio de su apoderada judicial la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado de fecha 09 de marzo de 2012, el cónyuge ciudadano César Hidalgo Chávez y sus hijos Donald Marcot Hidalgo Colmenares, Dinora Jackeline Hidalgo Colmenares y Dayana Esmir Hidalgo Colmenares, de cesión real, pura, simple, perfecta e irrevocable un inmueble descrito por su ubicación, características, linderos y medidas en el documento privado, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido por parte de los aquí demandados, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 09 de marzo de 2012. Así se decide.-
CAPÍTULO III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DELVIS YESSENIA HIDALGO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.688.478, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.505, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 09 de marzo de 2012. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte de los ciudadanos CESAR HIDALGO CHÁVEZ, DONALD MARCOT HIDALGO COLMENARES, DINORA JACKELINE HIDALGO COLMENARES y DAYANA ESMIR HIDALGO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N. V-2.554.390, V-12.931.488, V-9.342.315 y V-9.349.570, en su carácter el primero de cónyuge otorgante del consentimiento y los siguientes como hijos de la cedente, el documento privado de fecha 09 de marzo de 2012, que aparece inserto al folio 07 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
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