PARTE DEMANDANTE: MELANIA COLMENARES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.346.275, domiciliada en la casa Nro. 1-B, Urbanización Ramón J. Velásquez, San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622.
PARTE DEMANDADA: OSCAR EDUARDO BRICEÑO COLMENARES y JOEL ALBERTO BRICEÑO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V-26.981.791 y V-30.269.484, domiciliado en la Residencias Las Palmas, piso PB, Torre 2, apartamento 4, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira el primero y el segundo en Madrid, España.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: RAMÓN ANDRÉS MÉNDEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.466.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 256-2026
CAPITULO I
En fecha 24 de abril de 2026, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por la ciudadana Melania Colmenares Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.346.275, asistida por el abogado Nestor Osiris Rueda Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.622, contra los ciudadanos Oscar Eduardo Briceño Colmenares y Joel Alberto Briceño Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V-26.981.791 y V-30.269.484, a fin de que reconozcan el contenido y firma en el documento privado suscrito en fecha 20 de noviembre de 2024, y que es el siguiente:
“Nosotros, OSCAR EDUARDO BRICEÑO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-26.981.791, y JOEL ALBERTO BRICEÑO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.269.484, ambos con domicilio en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, hábiles civilmente, por el presente documento declaramos: CEDEMOS pura, simple, perfecta e irrevocable a favor de nuestra madre, la Ciudadana: MELANIA COLMENARES MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.346.275, con domicilio en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, civilmente hábil, todos los derechos y acciones que poseemos y nos corresponden en el cincuenta por ciento (50 x 100) sobre un lote de terreno propio, que comprende todo el Lote N° 2 del Sector G y el resto de los lotes 1 y 18 del Sector G, ubicado en el área urbana de la Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en la lotificación denominada San Judas Tadeo, con una superficie general de Trescientos Tres Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros (303,72 mts2), alinderado y medido de la siguiente forma: NORTE: Con el lote N° 1 del Sector G y con el resto del lote 18, mide Veintiséis metros con cero ocho centímetros (26,08 mts); SUR: Con los lotes N° 3 y 5, del Sector G, mide veintiséis metros con cero cinco centímetros (26,05 mts); ESTE: Con la carrera D, mide once metros con setenta y seis centímetros (11,76 mts); OESTE: Con el lote N° 17, mide once metros con cincuenta y dos centímetros (11,52 mts). Los derechos y acciones sobre el terreno descrito y cedido en propiedad los adquirimos por herencia a la muerte de nuestro causante padre OSCAR ALBERTO BRICEÑO RODRIGUEZ según consta en Forma DS-99032, Planilla de Declaración Sucesoral Nro. 2300008187, fecha de recepción: 16/02/2023, Nro. De Expediente: 2023-025, la cual se encuentra en trámite por ante el departamento de sucesiones Sector Tributos Internos del SENIAT Región Los Andes, en La Fría, Estado Táchira, lote de terreno que a su vez nuestro causante lo adquirió en comunidad con nuestra cesionaria, ya identificada, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, Registrado bajo el N° 46, Tomo II, Folios 262 al 266, Protocolo Primero, con fecha Veintitrés (23) de octubre del dos mil uno (2001). Se valora la presente cesión para todos los efectos registrales en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000). Con el presente otorgamiento transferimos a la cesionaria, ya identificada, la propiedad, dominio y posesión de los derechos y acciones sobre el inmueble descrito y cedido, libre de gravamen, con la garantía del saneamiento de Ley. Y yo: MELANIA COLMENARES MORALES, la cesionaria, ya identificada, declaro aceptar la cesión que por el presente documento se hace a mi favor. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por este documento privado, en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro (2024).-”
En tal sentido, solicita la demandante sea admitida la demanda de Reconocimiento de Contenido y firma, ordenando la comparecencia de los ciudadanos Oscar Eduardo Briceño Colmenares y Joel Alberto Briceño Colmenares, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil. (fls.2 y 3)
Por auto de fecha 28 de abril de 2026, el Tribunal le dio la entrada a la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda. (fl.20)
En fecha 05 de mayo de 2026, el abogado Ramón Andrés Méndez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.466, en representación sin poder del ciudadano Joel Alberto Briceño Colmenares, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, solicita se realice video llamada al número telefónico +34663104799, a fin de que le otorgue poder Apud Acta. (fl.21)
Por auto de fecha 05 de mayo de 2026, se fijó oportunidad para realizar la audiencia telemática solicitada. (vto. Fl.21)
En fecha 05 de mayo de 2026, se realizó la audiencia telemática con el ciudadano Joel Alberto Briceño Colmenares, quien se citó de la causa y otorgó poder Apud Acta al abogado Ramón Andrés Méndez Ramírez. (fls.22 al 24)
En fecha 20 de mayo de 2026, el ciudadano Oscar Eduardo Briceño Colmenares, parte demandada, asistido por el abogado Ramón Andrés Méndez Ramírez y la ciudadana Melania Colmenares Morales, parte demandante, asistida por el abogado Néstor Osiris Rueda Gil, presentan diligencia donde el demandado se da por citado de la causa, conviene en la demanda, solicitan se homologue y renuncian a los lapsos procesales. (fl. 25)
En fecha 20 de mayo de 2026, el abogado Ramón Andrés Méndez Ramírez, en su carácter de apoderado del ciudadano Joel Alberto Briceño Colmenares, parte demandada y la ciudadana Melania Colmenares Morales, parte demandante, asistida por el abogado Néstor Osiris Rueda Gil, presentan diligencia donde el demandado se da por citado de la causa, conviene en la demanda, solicitan se homologue y renuncian a los lapsos procesales. (fl. 26)
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
En el caso de marras, la ciudadana Melania Colmenares Morales asistida por el abogado Néstor Osiris Rueda Gil, interpuso la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra los ciudadanos Oscar Eduardo Briceño Colmenares y Joel Alberto Briceño Colmenares, de un documento privado suscrito entre ellos, de fecha 20 de noviembre de 2024, en el cual CEDEN, todos los derechos y acciones que poseemos y nos corresponden en el cincuenta por ciento (50 x 100) sobre un lote de terreno propio, que comprende todo el Lote N° 2 del Sector G y el resto de los lotes 1 y 18 del Sector G, ubicado en el área urbana de la Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en la lotificación denominada San Judas Tadeo. Dicho inmueble les pertenece por herencia a la muerte de su causante padre OSCAR ALBERTO BRICEÑO RODRIGUEZ según consta en Forma DS-99032, Planilla de Declaración Sucesoral Nro. 2300008187, fecha de recepción: 16/02/2023, Nro. De Expediente: 2023-025, la cual se encuentra en trámite por ante el departamento de sucesiones Sector Tributos Internos del SENIAT Región Los Andes, en La Fría, Estado Táchira, quien a su vez lo adquirió en comunidad con la cesionaria, ya identificada, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, Registrado bajo el N° 46, Tomo II, Folios 262 al 266, Protocolo Primero, con fecha Veintitrés (23) de octubre del dos mil uno (2001).
Que el inmueble está descrito por su ubicación, características, linderos y medidas en el documento privado objeto de la presente acción.
Por su parte la demandada de autos, en fecha 20 de mayo de 2026, se dieron por citados y contestaron la demanda, asistido el primero y representado el segundo por el abogado Ramón Andrés Méndez Ramírez, reconociendo el contenido y firma del documento privado suscrito entre ellos y la ciudadana Melania Colmenares Morales en fecha 20 de noviembre de 2024, y renunciaron a los lapsos procesales (fls.25 y 26), en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 20 de noviembre de 2024. Así se decide.-
CAPÍTULO III
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Melania Colmenares Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.346.275, asistida por el abogado Néstor Osiris Rueda Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.622, contra los ciudadanos Oscar Eduardo Briceño Colmenares y Joel Alberto Briceño Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V-26.981.791 y V-30.269.484, asistidos por la abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.098, asistido el primero y representado el segundo por el abogado Ramón Andrés Méndez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.466, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito entre ellos en fecha 20 de noviembre de 2024. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte de los ciudadanos Oscar Eduardo Briceño Colmenares y Joel Alberto Briceño Colmenares, ya identificados, el CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 5 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
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