PARTE DEMANDANTE: ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.026.826, domiciliado en San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.853.
PARTE DEMANDADA: JOSE VICTOR TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.097.560, domiciliado en San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.090.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 253-2026
CAPITULO I
Recibido por distribución en fecha 09 de abril de 2026, presentado personalmente por su firmante demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por el ciudadano ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.026.826, asistido por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.853, contra JOSE VICTOR TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.097.560, a fin de que reconozca el contenido y firma en el documento privado suscrito en fecha 25 de enero de 2025, y que es el siguiente:
• “Yo, JOSE VICTOR TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.097.560, de este domicilio y hábil declaro: Que por cuenta y orden del ciudadano ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-25.026.826, domiciliado en la población de San Félix, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con dinero proveniente de su propio peculio y trabajo personal del propietario de la obra ciudadano ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ, ya identificado, construí una casa para habitación de dos plantas, ubicada en la antigua en la carretera central del Táchira, sector Paraguito, Aldea El Carmen, Municipio Ayacucho Estado Táchira, con una superficie de construcción de 258,65 metros cuadrados, construida con estructura de concreto armado, fundaciones, vigas de riostra, losa de piso, columnas, entre pisos de madera pulida, techo en su mayoría de machihembra sobre perfiles de madera cubierto con manto y teja asfáltica y una pequeña parte en laminas de zinc sobre correas metálicas, paredes de bloques de arcilla, frisadas, mezclilladas y esponjeadas, pintadas a base de caucho y pintura en aceite en elementos metálicos, pisos en parte granito y en parte baldosa tipo terracota, paredes en los baños y cocina revestida en cerámica, tope de cocina en concreto armado revestido en cerámica y con empotrado de madera, puertas y portones de madera, escalera interna totalmente de madera que conduce a la segunda planta, ventanas en parte de madera u en parte en aluminio con romanillas y vidrio claro con protección de hierro, instalaciones eléctricas y sanitarias en general y la distribución de los espacios internos consta de: PLANTA BAJA: garaje, acceso principal, jardín, porche, comedor, cocina, pasillo, sanitario y ducha, lavandería, tres dormitorios y solar con una superficie de 199,90 metros cuadrados. SEGUNDA PLANTA: Un dormitorio principal con baño privado, estar intimo y balcón, con una superficie de 58,75 metros cuadrados y demás anexidades que lo son propias, todo construido sobre un lote de terreno de propiedad y dominio de Concejo Municipal del Municipio Ayacucho, cuyo lote de terreno tiene un área o cabida de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (343,51 MTS 2), según consta en plano topográfico el cual acompaño por ser agregado al cuaderno de comprobantes, dentro de la siguiente demarcación: NORTE: Antigua carretera central del Táchira, mide 14 metros. SUR: Terrenos que son o fueron de Francisco Antequera, mide 10 metros. ESTE: Mejoras de Ramón Pérez, mide 28 metros. OESTE: Camino Nacional, mide 28 metros. El inmueble consta de las dependencias anteriormente señaladas. Para fines de Protocolización y sin reserva de naturaleza alguna, otorgo a favor del propietario de las mejoras. Y yo, ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ, supra identificado, declaro: Que acepto en todas y cada de sus partes la presente escritura declarativa de construcción, haciéndose constar: Que nadas queda a haberme por la ejecución de los trabajos que me he venido referendo. En consecuencia, así lo decimos y formamos el presente documento de construcción, en Colon, a los 25 días del mes de enero del 2025.
En tal sentido, solicita el demandante ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ,, la comparecencia del ciudadano JOSE VICTOR TORRES ORTEGA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, para que reconozca el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda. (F-6)
Por auto de fecha 14 de abril de 2026, el Tribunal le dio entrada a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, acordando emplazar a la parte demandada ciudadano JOSE VICTOR TORRES ORTEGA ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F-7)
En fecha 11 de mayo de 2026, el ciudadano JOSE VICTOR TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.097.560, asistido por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.090.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622, parte demandada, y ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.026.826, asistido por el Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.853, quienes exponen: Las partes convienen en dar por terminado el presente juicio el cual cursa por ante este Tribunal por convenimiento y en consecuencia manifiestan: PRIMERO: La parte demandada formal y categóricamente se da por citado para todas y cada una de las etapas del presente juicio, renuncia a los lapsos de comparecencia y en consecuencia conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado y a su vez reconoce que la firma estampada en el documento objeto del presente reconocimiento es de su puño y letra. SEGUNDO: Vista la proposición formulada por la parte demandada en el presente juicio, la parte actora ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ, identificado supra, quien expone: Acepto la proposición en el presente convenimiento que por este medio se ofrece.-TERCERO: Finalmente las partes solicitan la homologación del presente convenimiento en la presente causa, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y piden la misma sea Registrada por ante el Registro Inmobiliario de la Jurisdicción del inmueble. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, tanto el demandante ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ, ya identificado y el demandado JOSE VICTOR TORRES ORTEGA, ya identificado, por voluntad propia, renuncian a los lapsos procesales de la presente causa. (f-8)
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
En el caso de marras, el ciudadano ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ, asistido por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, interpuso demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra el ciudadano JOSE VICTOR TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.097.560, de un documento privado, de fecha 25 de enero de 2.025, en el cual construyó una casa para habitación de dos plantas, ubicada en la antigua en la carretera central del Táchira, sector Paraguito, Aldea El Carmen, Municipio Ayacucho Estado Táchira, con una superficie de construcción de 258,65 metros cuadrados, construida con estructura de concreto armado, fundaciones, vigas de riostra, losa de piso, columnas, entre pisos de madera pulida, techo en su mayoría de machihembra sobre perfiles de madera cubierto con manto y teja asfáltica y una pequeña parte en laminas de zinc sobre correas metálicas, paredes de bloques de arcilla, frisadas, mezclilladas y esponjeadas, pintadas a base de caucho y pintura en aceite en elementos metálicos, pisos en parte granito y en parte baldosa tipo terracota, paredes en los baños y cocina revestida en cerámica, tope de cocina en concreto armado revestido en cerámica y con empotrado de madera, puertas y portones de madera, escalera interna totalmente de madera que conduce a la segunda planta, ventanas en parte de madera u en parte en aluminio con romanillas y vidrio claro con protección de hierro, instalaciones eléctricas y sanitarias en general y la distribución de los espacios internos consta de: PLANTA BAJA: garaje, acceso principal, jardín, porche, comedor, cocina, pasillo, sanitario y ducha, lavandería, tres dormitorios y solar con una superficie de 199,90 metros cuadrados. SEGUNDA PLANTA: Un dormitorio principal con baño privado, estar intimo y balcón, con una superficie de 58,75 metros cuadrados y demás anexidades que lo son propias, todo construido sobre un lote de terreno de propiedad y dominio de Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira cuyo lote de terreno tiene un área o cabida de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (343,51 MTS 2), según consta en plano topográfico el cual acompaño por ser agregado al cuaderno de comprobantes, dentro de la siguiente demarcación: NORTE: Antigua carretera central del Táchira, mide 14 metros. SUR: Terrenos que son o fueron de Francisco Antequera, mide 10 metros. ESTE: Mejoras de Ramón Pérez, mide 28 metros. OESTE: Camino Nacional, mide 28 metros. El inmueble consta de las dependencias anteriormente señaladas.
Por su parte la parte demandada de autos JOSE VICTOR TORRES ORTEGA en fecha 11 de mayo de 2026, se dio por citado, contestó la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado y renunciaron a los lapsos procesales (fl.8), suscrito entre ellos y el ciudadano ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ, en fecha 25 de enero de 2025, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 25 enero de 2025. Así se decide.-
CAPÍTULO III
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.026.826, asistido por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.853, contra el ciudadano JOSE VICTOR TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.097.560, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 25 de enero de 2025. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte del ciudadano JOSE VICTOR TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.097.560, el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 06 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
|