REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO.
Vista la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada abogados Harry Alfonso Sánchez Valero, Catherine Deybmar Zabala Suárez y Josmer Emilio Zambrano Escalante, en la Audiencia de sustenciación de fecha 19 de mayo de 2026, al escrito de pruebas presentado por la parte demandante en la audiencia de sustanciación de fecha 12 de mayo de 2026, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En la Audiencia de sustanciación de fecha 12 de mayo, la parte demandante ciudadana LUZ DHAGIRA RESTIFO ALVARADO, asistida por el abogado RAFAEL CAÑIZALEZ SÁNCHEZ, expone sus alegatos y defensas propias de la fase de sustanciación, y al final de dicha exposición entrega escrito indicando “consigno para que sirvan como pruebas las relación de facturas donde se desprenden los gastos de mi hija menor L.D.C.R.” (iniciales propias), constante de diez (10) folios útiles y sus anexos en cuarenta (40) folios.
En la continuación de la fase de sustanciación, Audiencia de fecha 19 de mayo de 2026, la parte demandada mediante su representación judicial, identificada en autos, se oponen al escrito presentado por la parte demandante, alegando que es un escrito de pruebas, y la fase probatoria precluyó anteriormente, por tanto, no es el momento procesal para la presentación de dicho escrito.
De la revisión exhaustiva del escrito y sus anexos, presentado en la audiencia, se evidencia que el escrito se presenta como “escrito de pruebas” más sin embargo continúa “relación de facturas”, y siendo constatado por quien aquí juzga, que son facturas de compra de víveres, medicamentos, exámenes médicos, pago de colegio, honorarios profesionales de especialistas, servicios de telefonía, los cuales no son pruebas de hechos nuevos, sino la continuación en el tiempo de los gastos de la beneficiaria y que son el objeto de la obligación de manutención.
En consecuencia, en resguardo del interés superior de la niña L.D.C.R, (se omite el nombre conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente 13-0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), se declara SIN LUGAR la oposición realizada por la parte demandada ciudadana LEYDENT ROSALÍA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.886.999, representada por los abogados Harry Alfonso Sánchez Valero, Catherine Deybmar Zabala Suárez y Josmer Emilio Zambrano Escalante, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 300.633, 301.232 y 300.412 respectivamente, al escrito presentado por la parte demandante ciudadana LUZ DHAGIRA RESTIFO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.496.947, quien actúa como progenitora de la niña L.D.C.R., asistida por el abogado Rafael Cañizales Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.405, en fecha 12 de mayo de 2026.