PARTE DEMANDANTE: ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.026.826, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abg. MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.853.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL HUMBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.729.423, soltero, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: GIL OSIRIS RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.090.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 252-2026
CAPITULO I
Se recibió por distribución fecha 09 de abril de 2026, demanda de Reconocimiento de Contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.026.826, asistido por el abogado Abg. MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.853, y RAFAEL HUMBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.729.423, asistido por el abogado GIL OSIRIS RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.090.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622 a fin de que reconozcan el contenido y firma en el documento de nulidad suscrito entre ellos y que es el siguiente:
“Nosotros RAFAEL HUMBERTO ZAMBRANO Y ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano el primero, con cédula de identidad Nº V-5.729.423, colombiano el ,segundo identificado antes con cédula de residente Nº 81.811.021, hoy venezolano por naturalización, según consta en Gaceta Oficial Extraordinaria bajo el Nº5.787 de fecha 13 de octubre de 2005, solteros, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.026.826, ambos de este domicilio y hábiles declaramos: Hemos convenido libre y espontáneamente de mutuo y común acuerdo en rescindir o dejar sin ningún valor en todas y cada una de sus partes el contenido del documento autenticado otorgado por ante la Notaria Publica de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inserta bajo el Nº 95 Tomo 45, de fecha 13 de octubre de 1.998. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento, queda nulo y sin efecto el consabido documento. En virtud de lo anterior expuesto, así lo decimos y firmamos, a hoy fecha de la nota respectiva.”
En tal sentido, solicita el demandante la comparecencia del RAFAEL HUMBERTO ZAMBRANO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 14 de abril de 2026, el Tribunal le dio entrada a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, acordando emplazar a la parte demandada ciudadano RAFAEL HUMBERTO ZAMBRANO, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F-6)
En fecha 11 de mayo de 2026, el ciudadano ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.026.826soltero, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, asistido por el Abg. MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.853, parte demandante y RAFAEL HUMBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.729.423, asistido por el abogado GIL OSIRIS RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.090.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622, presentaron escrito de contestación de la demanda en el cual: PRIMERO: La parte demandada formal y categóricamente se da por citado para todas y cada una de las etapas del presente juicio, renuncia a los lapsos de comparecencia y en consecuencia conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado y a su vez reconoce, que la firma estampada en el documento objeto del presente reconocimiento es de su puño y letra. SEGUNDO: Vista la proposición formulada por la parte demandada en el presente juicio. La parte actora ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.026.826, asistido en este acto por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.853, quien expone: Acepto la proposición en el presente convenimiento que por este medio se ofrece. TERCERO: Finalmente las partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el tribunal de la causa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. CUARTO: El demandante ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ y el demandado RAFAEL HUMBERTO ZAMBRANO han acordado que sean restringidos en la abreviación de los lapsos procesales de la presente causa. (fl. 07)
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
En el caso de marras, el ciudadano ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ, asistido por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, interpuso demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de nulidad de documento, contra el ciudadano RAFAEL HUMBERTO ZAMBRANO, otorgado por ante la Notaria Publica de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira inserta bajo el Nº 95 Tomo 45 de fecha 13 de octubre de 1,998.
Por su parte la parte demandada y parte demandante de mutuo y común acuerdo, en fecha 11 de mayo de 2026, convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado y a su vez reconoce, que la firma estampada en el documento objeto del presente reconocimiento es de su puño y letra, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado. Así se decide.-
CAPÍTULO III
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ROBINSON RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.026.826, asistido por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.853, por Reconocimiento de Instrumento Privado del presente expediente. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte del ciudadano RAFAEL HUMBERTO ZAMBRANO, el CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 03 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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