REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

216° Y 167°´
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentado por el ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.344.605, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V.-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495.

I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 24 de octubre del año 2020 y 13 de septiembre de 2021, fallecieron ab-intestato, según Actas de defunción Nro. 095, 106, expedidas por el Registro Civil del municipio Panamericano del Estado Táchira de los causantes ANDELFO SANDOVAL RICO y JUANA BAUTISTA CONTRERAS DE SANDOVAL, quienes eran venezolanos, con cedulas de identidad Nro. V-13.940.932 y V-2.809.217, la cual rielan en los folios (08 y 09).
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, plenamente identificado, junto a sus hermanos JOSE ALBERTO CONTRERAS, PASTORA NORA SANDOVAL DE LEON, JOSE EDGAR SANDOVAL CONTRERAS, MARIA SABINA CONTRERAS, LIGIA SANDOVAL CONTRERAS, MARIA MARLENE SANDOVAL CONTRERAS, FANNY SANDOVAL CONTRERAS, JERSON SANDOVAL CONTRERAS, HENRI SANDOVAL CONTRERAS, y WILLIAM JOVANNY SANDOVAL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, los tres (03) primeros casados, los demás solteros, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-4.091.917, V-9.122.904, V-10.740.167, V-9.330.829, V-9.212.494, V-9.128.041, V-9.359.702, V-10.744.506, V-12.847.504, V-13.142.455, en su respectivo orden, domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles; seamos declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ANDELFO SANDOVAL RICO y JUANA BAUTISTA CONTRERAS DE SANDOVAL, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.

II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante ANDELFO SANDOVAL RICO; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° V-13.940.935 (folio 07).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 095, de fecha 19 de noviembre de 2020, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano Estado Táchira perteneciente a ANDELFO SANDOVAL RICO. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 08 y 09).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante JUANA BAUTISTA CONTRERAS DE SANDOVAL; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, era titular de la cedula de identidad N° V-2.809.217 (folio 10).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 106, de fecha 28 de septiembre de 2020, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano Estado Táchira perteneciente a JUANA BAUTISTA CONTRERAS DE SANDOVAL. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folios 11 y 12).
• Copia simple de Acta de Matrimonio N° 41, de fecha 13 de mayo de 1982, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano Estado Táchira perteneciente a ANDELFO SANDOVAL RICO y JUANA BAUTISTA CONTRERAS DE SANDOVAL. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el matrimonio de los causantes en mención. (folios 13 y 14).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante JOSE ALBERTO CONTRERAS; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-4.091.917 (folio 15).
• En los folios 16 y 17 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 253, de fecha 22/05/1954, expedida por el Registro Civil La Grita, municipio Jauregui, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE ALBERTO CONTRERAS, es hijo de los causante ANDELFO SANDOVAL RICO y JUANA BAUTISTA CONTRERAS DE SANDOVAL.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana PASTORA NORA SANDOVAL DE LEON; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-9.122.904 (folio 18)
• En los folios 19 y 20 riela copia certificada del Acta de nacimiento N° 491, de fecha 24/05/1955, expedida por el Registro Civil La Grita, municipio Jauregui, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que PASTORA NORA SANDOVAL DE LEON, es hija de los causante ANDELFO SANDOVAL RICO y JUANA BAUTISTA CONTRERAS DE SANDOVAL.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE EDGAR SANDOVAL CONTRERAS; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-10.740.167 (folio 21)
• En los folios 22 y 23 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 43, de fecha 25/05/1967, expedida por Registro Civil municipal San Judas Tadeo del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE EDGAR SANDOVAL CONTRERAS, es hijo de los causantes ANDELFO SANDOVAL RICO y JUANA BAUTISTA CONTRERAS DE SANDOVAL.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA SABINA CONTRERAS; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-9.330.829 (folio 24)
• En el folio 25 riela copia certificada del Certificado de Bautizo, expedida por la Parroquia Eclesiástica “Sagrado Corazón de Jesús” la Fría Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARIA SABINA CONTRERAS, es hija de los causantes ANDELFO SANDOVAL RICO y JUANA BAUTISTA CONTRERAS DE SANDOVAL.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LIGIA SANDOVAL CONTRERAS; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-9.212.494 (folio 26).
• En el folio 27 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 57, de fecha 12/04/1961 expedida por el Registro Civil municipal San Judas Tadeo del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LIGIA SANDOVAL CONTRERAS, es hija de los causantes ANDELFO SANDOVAL RICO y JUANA BAUTISTA CONTRERAS DE SANDOVAL.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA MARLENE SANDOVAL CONTRERAS; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-9.128.041 (folio 28)
• En el folio 29 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 214, de fecha 22/12/ 1962, expedida por el Registro Civil municipal San Judas Tadeo del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARIA MARLENE SANDOVAL CONTRERAS, es hija de los causantes ANDELFO SANDOVAL RICO y JUANA BAUTISTA CONTRERAS DE SANDOVAL.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana FANNY SANDOVAL CONTRERAS; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-9.359.702 (folio 30).
• En el folio 31 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 199, de fecha 30/12/1968, expedida por el Registro Civil municipal San Judas Tadeo del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que FANNY SANDOVAL CONTRERAS, es hija de los causantes ANDELFO SANDOVAL RICO y JUANA BAUTISTA CONTRERAS DE SANDOVAL.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JERSON SANDOVAL CONTRERAS; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-10.744.506 (folio 32)
• En los folios 33 y 34 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 907, de fecha 14/12/1971, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JERSON SANDOVAL CONTRERAS; es hijo de los causantes ANDELFO SANDOVAL RICO y JUANA BAUTISTA CONTRERAS DE SANDOVAL.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano HENRI SANDOVAL; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-12.047.504 (folio 35).
• En el folio 36 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 478, de fecha 19/07/1973, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que HENRI SANDOVAL, es hijo de los causantes ANDELFO SANDOVAL RICO y JUANA BAUTISTA CONTRERAS DE SANDOVAL.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano WILLIAM JOVANNY SANDOVAL CONTRERAS; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-13.142.455 (folio 37).
• En el folio 38 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 69, de fecha 26/01/1976, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que WILLIAM JOVANNY SANDOVAL CONTRERAS, es hijo de los causantes ANDELFO SANDOVAL RICO y JUANA BAUTISTA CONTRERAS DE SANDOVAL.
• En el folio 39 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 52, de fecha 13/06/1959, expedida por el Registro Civil del municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, es hijo de los causantes ANDELFO SANDOVAL RICO y JUANA BAUTISTA CONTRERAS DE SANDOVAL
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 05 de mayo de 2026, donde los ciudadanos EDICTO JOSE ARVELAEZ DIAZ y JOSE LUIS TRIANA CHACON, identificados en autos; donde indican que si los conoce desde hace muchos años; así mismo conocieron a los causante por más de treinta años; también nos consta que son los únicos universales herederos de los causantes antes mencionados; nos consta que fallecieron sin dejar testamento alguno; nos consta que deje bienes activos. (en los folios (41, 42, 43, y 44)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ANDELFO SANDOVAL RICO y JUANA BAUTISTA CONTRERAS DE SANDOVAL, quienes eran venezolanos, con cedulas de identidad Nro. V-13.940.932 y V-2.809.217, a sus hijos JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, plenamente identificado, junto a sus hermanos JOSE ALBERTO CONTRERAS, PASTORA NORA SANDOVAL DE LEON, JOSE EDGAR SANDOVAL CONTRERAS, MARIA SABINA CONTRERAS, LIGIA SANDOVAL CONTRERAS, MARIA MARLENE SANDOVAL CONTRERAS, FANNY SANDOVAL CONTRERAS, JERSON SANDOVAL CONTRERAS, HENRI SANDOVAL CONTRERAS, y WILLIAM JOVANNY SANDOVAL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, los tres (03) primeros casados, los demás solteros, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-4.091.917, V-9.122.904, V-10.740.167, V-9.330.829, V-9.212.494, V-9.128.041, V-9.359.702, V-10.744.506, V-12.847.504, V-13.142.455, en su respectivo orden, domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.






YOB/DYSD/chgl.-
Solicitud N° 5539-2026.