EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
216° Y 167°´
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MARIA MARLIN SANCHEZ CARMONA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-19.577.489, domiciliada en Umuquena, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V.-13.940.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 19 de agosto del año 2019, fallecieron ab-intestato, según Acta de defunción Nro. 68, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del Estado Táchira del causante JOSE ARSENIO SANCHEZ CHACON, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-3.196.128, la cual rielan en los folios (03 y 04).
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: MARIA MARLIN SANCHEZ CARMONA, plenamente identificada, junto con progenitora y sus hermanos MARIA DEL SOCORRO MENDEZ DE SANCHEZ, MAGALY DEL CARMEN SANCHEZ MENDEZ, YOBANY ATILIO SANCHEZ MENDEZ, ALIRIO ARSENIO SANCHEZ MENDEZ, JOSE LUIS SANCHEZ MENDEZ YHORMAN ONEY SANCHEZ MENDEZ, IRIS SOCORRO SANCHEZ VILLAMIZAR y CARMEN MARBELIS SANCHEZ MENDEZ, venezolanos, casado el segundo, el cuarto y el sexto de los nombrados, solteros el restante, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.345.158, V-10.852.700, V- 11.973.052, V-11.973.036, V-11.974.280, V-13.939.560, V-13.939.559 y V-17.083.125, en su respectivo orden, seamos declarados como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante JOSE ARSENIO SANCHEZ CHACON, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante JOSE ARSENIO SANCHEZ CHACON; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° V-3.196.128 (folio 03 y 04).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 68, de fecha 21 de agosto de 2019, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano Estado Táchira perteneciente a JOSE ARSENIO SANCHEZ CHACON. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 03 y 04).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante MARIA MARLIN SANCHEZ DE CARMONA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-19.577.489 (folio 06).
• En el folio 07 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 142, de fecha 20/11/2987 expedida por el Registro Civil municipal San Judas Tadeo del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARIA MARLIN SANCHEZ DE CARMONA, es hija del causante JOSE ARSENIO SANCHEZ CHACON.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO MENDEZ DE SANCHEZ; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-5.345.158 (folio 08)
• En los folios 09, 10 y 11 riela copia certificada del Acta de Matrimonio N° 03, de fecha 11/02/1971, expedida por el Registro Civil municipal San Judas Tadeo del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARIA DEL SOCORRO MENDEZ DE SANCHEZ, es conyugue del causante JOSE ARSENIO SANCHEZ CHACON.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN SANCHEZ MENDEZ; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-10.852.700 (folio 12)
• En el folio 13 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 12, expedida por Registro Civil municipal San Judas Tadeo del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MAGALY DEL CARMEN SANCHEZ MENDEZ, es hija del causante JOSE ARSENIO SANCHEZ CHACON.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano YOBANY ATILIO SANCHEZ MENDEZ; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-11.973.052 (folio 14)
• En el folio 15 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N°98, expedida por el Registro Civil municipal San Judas Tadeo del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que YOBANY ATILIO SANCHEZ MENDEZ, es hijo del causante JOSE ARSENIO SANCHEZ CHACON.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ALIRIO ARSENIO SANCHEZ MENDEZ; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-11.973.036 (folio 16).
• En el folio 17 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 159, expedida por el Registro Civil municipal San Judas Tadeo del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ALIRIO ARSENIO SANCHEZ MENDEZ, es hijo del causante JOSE ARSENIO SANCHEZ CHACON.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ MENDEZ; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-11.974.280 (folio 18)
• En el folio 19 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 125, de fecha 29/12/ 1971, expedida por el Registro Civil municipal San Judas Tadeo del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE LUIS SANCHEZ MENDEZ, es hijo del causante JOSE ARSENIO SANCHEZ CHACON.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano YHORMAN ONEY SANCHEZ MENDEZ; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-13.939.560 (folio 20)
• En el folio 21 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 99, de fecha 04/08/1975, expedida por el Registro Civil municipal San Judas Tadeo del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que YHORMAN ONEY SANCHEZ MENDEZ, es hijo del causante JOSE ARSENIO SANCHEZ CHACON.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana IRIS SOCORRO SANCHEZ DE VILLAMIZAR; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-13.939.559 (folio 23)
• En el folio 24 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 01, de fecha 04/01/1977, expedida por el Registro Civil municipal San Judas Tadeo del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que IRIS SOCORRO SANCHEZ DE VILLAMIZAR; es hija del causante JOSE ARSENIO SANCHEZ CHACON.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN MARBELIS SANCHEZ MENDEZ; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-17.083.125 (folio 26).
• En el folio 27 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 30, de fecha 12/09/1983, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que CARMEN MARBELIS SANCHEZ MENDEZ, es hija del causante JOSE ARSENIO SANCHEZ CHACON.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 05 de mayo de 2026, donde los ciudadanos FERNANDO ALBERTO CAMARGO CONTRERAS y MARIA ESTHELA CONTRERAS GIL, identificados en autos; donde indican que no son familiares; así mismo nos conocen de toda la vida; así como también conocieron al causante de toda la vida; también nos consta que los únicos universales herederos del causante fue lo antes mencionados; nos consta que el causante falleció el día 19 de agosto de 2019. (en los folios (29, 30, 31 y 32)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ARSENIO SANCHEZ CHACON, quien era venezolano, con cedula de identidad Nro. 3.196.128, a su conyugue e hijos MARIA MARLIN SANCHEZ CARMONA, plenamente identificado, junto con conyugue y sus hermanos MARIA DEL SOCORRO MENDEZ DE SANCHEZ (conyugue), MAGALY DEL CARMEN SANCHEZ MENDEZ, YOBANY ATILIO SANCHEZ MENDEZ, ALIRIO ARSENIO SANCHEZ MENDEZ, JOSE LUIS SANCHEZ MENDEZ YHORMAN ONEY SANCHEZ MENDEZ, IRIS SOCORRO SANCHEZ VILLAMIZAR y CARMEN MARBELIS SANCHEZ MENDEZ, venezolanos, casado el segundo, el cuarto y el sexto de los nombrados, solteros el restante, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.345.158, V-10.852.700, V- 11.973.052, V-11.973.036, V-11.974.280, V-13.939.560, V-13.939.559 y V-17.083.125, en su respectivo orden, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/DYSD/chgl.-
Solicitud N° 5538-2026.
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